La decisión de hacer público el documento de ACTA fue aprobado por todos los participantes en la última ronda de negociaciones, celebrada en Wellington, Nueva Zelanda. Al instante la Comisión Europea celebraba la decisión y aseguraba que el documento demostraba que las preocupaciones generadas por la sociedad civil no están fundadas. Pero en la red hay muchas voces que siguen expresando su preocupación. Nación Red ha hecho un esfuerzo por sintetizar estas inquietudes de los ciudadanos digitales críticos con ACTA:
Un factor importante que no está incluido en el documento: la posición adoptada por cada Estado en las negociaciones. Las partes han expresado su deseo de mantener la confidencialidad al respecto. Los corchetes que aparecen en el documento indican los aspectos en los que no se ha llegado a un consenso. Los negociadores afirman que su intención es llegar a una versión final antes de acabar el año. No se ha anunciado un proceso abierto que vaya a permitir a los ciudadanos participar en la última fase de elaboración del documento. La autoría de los párrafos encorchetados, algunos decisivos, no está al acceso de los ciudadanos.
Pese a las afirmaciones de que ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación) se centra sobre todo en la falsificación y la piratería, estos términos no se definen. Esta falta de definición permitiría a los países eliminar fácilmente los límites entre los actos ordinarios de infracción, por un lado y la falsificación y la piratería por el otro, si se aplica ACTA.
ACTA requiere a los países firmantes a tratar las infracciones de copyright que no tienen ninguna motivación “directa o indirecta de lucro” como sanciones penales. Esta disposición criminaliza a los usuarios individuales y no encaja bien con las intenciones de ACTA que nos habían vendido: hacer frente a la falsificación a gran escala y la piratería. La infracción de copyright puede ser cualquier acto de infracción, ya sea voluntaria o involuntaria. Lo que es peor, ACTA no incorpora las disposiciones que figuran en algunas leyes en EE.UU que prevén una reducción en las sanciones legales en caso de infracción inocente. ACTA no contiene garantías similares.
ACTA requiere a los países firmantes para que destruyan las “mercancías infractoras”, como parte de sus sanciones civiles y penales. ACTA también requeriría la destrucción o eliminación fuera de los canales de comercio de instrumentos utilizados en la infracción. Estas disposiciones de la Ley PRO IP en EEUU están siendo ahora promovidas a través de ACTA.
A muchos les preocupaba que ACTA exigiese a los países el adoptar una ley de “tres avisos”. Ahora, según algunas interpretaciones del texto, se puede querer convertir los “tres avisos” en “uno” al fomentar “el desarrollo de las relaciones de apoyo mutuo entre los proveedores de servicios en línea y los titulares de derechos” para hacer frente a la infracciones en la red. Las compañías que suministran la conexión a la Red tendrán que desconectar a usuarios o bloquear páginas web siempre que estén al corriente de violaciones en las leyes de propiedad intelectual. En caso contrario, los operadores podrían ser perseguidos legalmente por los gobiernos por permitir esas descargas. El borrador llama a los “proveedores de servicio a tomar las medidas apropiadas, de manera expeditiva y de acuerdo con la ley para borrar o impedir el acceso a contenido infractor [del copyright] o actividades infractoras tras tener conocimiento de estas”.
ACTA requiere a los países firmantes a establecer en su legislación sanciones civiles y penales contra aquellos que eluden los DRM (sistema anticopia) que controlan el acceso a las obras. Lo hace sin mencionados especificamente en el texto. Pero en la página 22 del documento se afirma que eludir las medidas tecnológicas de protección será objeto de sanciones (civiles o penales). Además, se requiere a los países a prevenir el uso de dispositivos “anti-DRM” (medidas tecnológicas de protección de obras).
Por otra parte, la posición “oficial” es que en algunos aspectos ACTA sugiere pero no impone, dejando a cada país una parcela importante de soberanía en determidas cuestiones que afectan a las cuestiones de fondo del tratado. La debilidad de este argumento también ha sido puesta en cuestión por algunos analistas.
Como se decía al principio, en el documento, realmente un mero borrador, hay muchos corchetes, en particular sobre cuestiones básicas como el alcance de las disposiciones (para incluir el desacuerdo sobre las patentes) y sobre algunas cuestiones fundamentales que se pueden convertir en disposiciones obligatorias o recomendadaciones. Todo está por decidir.
Una de las mayores preocupaciones con respecto a ACTA es que pretendía elevar la protección (jurídico-política) de los derechos de propiedad intelectual a unos niveles que erosionaban la esencia misma de Internet. Para muchos ACTA sigue siendo un peligro para las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para Internet.
La Clave | El Documento de ACTA (pdf)
En Nación Red | ACTA ¿Cómo nos afecta?