sólo Francia y Turquía prohíben el velo en clase

En España no se conoce ningún juicio por llevar velo pero en cambio hay otra sentencia por el uso de una prenda religiosa. Es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 9 de septiembre del 2002. La empresa pública de autobuses de Palma de Mallorca abrió un expediente disciplinario a uno de sus conductores que llevaba años vistiendo con la kipá judía. La sentencia argumentó que el ius variandi empresarial no es ilimitado, y que la kipá no es un capricho sino la manifestación del derecho de libertad religiosa del conductor. El tribunal razonó que el conductor no perjudicaba la imagen de la empresa y que los usuarios nunca se habían quejado por el uso de este atuendo religioso. Desde el punto de vista profesional no suponía ningún problema: ni la actividad laboral ni los intereses empresariales se veían afectados. En consecuencia debían ponderarse otros elementos jurídicos que entrasen en juego. Y primaba la libertad religiosa. Algunos juristas interpretan que la misma línea podría aplicarse a las alumnas que visten la hiyab.

La tendencia mayoritaria en los países occidentales respecto al uso del velo o los turbantes es la de dar prioridad a la libertad religiosa. Con la excepción de Francia y Turquía, el resto de los países europeos, además de Estados Unidos y Canadá, permiten el pañuelo islámico si lo llevan los alumnos libremente, sin presiones. Respecto a las profesoras, la tendencia general consiste en preservar la laicidad de los colegios e impedir su uso.



El caso de Najwa Malha, a quien el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón le impidió esta semana entrar en clase con velo puede llegar ahora a los tribunales. Son pocos los casos que ha dirimido la justicia y las sentencias son diversas, como se pone de manifiesto en El pañuelo islámico en Europa,coordinado por Agustín Motilla (Marcial Pons, 2009) o en un reciente estudio del Senado francés.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Emitió dos sentencias polémica, la de Leyla Sahin contra la Universidad de Estambul (29 de junio del 2004) y la de Kervanci contra una escuela pública francesa (4 de diciembre del 2008) y en ambas confirmó la prohibición de vestir con el velo. El tribunal reconoce que existe una injerencia en la libertad religiosa de ambas alumnas. Sin embargo, considera que la prohibición del hiyab es necesaria en Turquía y Francia, países que combaten el islamismo. El tribunal acepta el margen de apreciación de ambos estados para prohibir por ley interna el velo...

Otra sentencia de 15 de febrero del 2001 fue emitida por el tribunal europeo contra una profesora. Prohibió que Dahlab, docente de Ginebra convertida al islam, vistiera con el hiyab, ya que podía influir en las creencias de sus alumnos de cuatro a ocho años. El tribunal reconoció que, en principio, toda prohibición del velo supone una injerencia en la libertad religiosa. Pero no hay derechos omnímodos, existen límites que deben respetarse, como la neutralidad de la escuela pública y la prohibición de proselitismo ideológico o religioso. Ese mismo criterio lo aplicó por una denuncia por la exhibición del crucifijo en Italia. La sentencia de 3 de noviembre del 2009 consideró que el crucifijo era un símbolo religioso que vulneraba la neutralidad. El profesor Seglers discrepa y considera que "igual que ocurrió en una escuela pública de Valladolid donde un juez español ordenó en el 2008 retirar un crucifijo, el tribunal no demostró con argumentos que implique proselitismo".

Alemania. No hay disposiciones legislativas sobre el uso del velo y predomina la libertad religiosa. Los länder pueden legislar sobre el uso de prendas y símbolos religiosos. Ocho länder han prohibido el pañuelo islámico a los profesores y dos lo han hecho extensivo a los funcionarios de policía y justicia. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Primera Instancia de Stuttgart, del land de Baden-Württemberg, dictó una sentencia el 7 de julio del 2006 por la que se permitió a una profesora musulmana vestir el velo en clase, alegando que también las monjas imparten clases con el hábito. Entre los alumnos se admite el velo pero no el burka.

Reino Unido.

El caso más famoso es el de Sabina Begum, a quien los tribunales finalmente le prohibieron en el 2006 llevar el hilbab, un hábito que le cubría de la cabeza a los pies. La dirección de la escuela había hecho todo lo posible por respetar las sensibilidades religiosas de los musulmanes pero había un conflicto entre los moderados y los radicales que exigían el hilbab.

En el 2007, un tribunal laboral de apelación declaró que una profesora no podía usar el niqab, que cubría su rostro, puesto que el proceso de aprendizaje era más que la comunicación verbal. El profesor Javier García Oliva, de la Universidad de Gales, da cuenta de otros dos casos que han tenido como protagonistas a miembros de credos diferentes. Sobre una chica protestante que quería llevar el anillo de virginidad (muestra del compromiso de su grupo), el tribunal (2007) declaró que era una cuestión de uniforme y nada tenía que ver con convicciones religiosas. El otro caso es el de una chica sij a la que se le permitió llevar un brazalete en clase. La justificación jurídica (2008) fue que los sijs, junto con los judíos, reciben una protección adicional del ordenamiento británico, pues se les considera grupos raciales.

25-IV-10, J. Playà Maset, lavanguardia