El comercio del antifaz
La regulación del sector comercial, con versucia, acostumbra a disfrazar sus propuestas con un antifaz que esconde su verdadera naturaleza. Un análisis de la realidad muestra que, entre otras cuestiones, dicha regulación restringe el libre ejercicio de la competencia, atenuenado las vibraciones competitivas de los comerciantes olvidando, por ejemplo, que tales vibraciones han dado excelentes frutos en el sector industrial.
La actividad comercial debe responder a las necesidades de los consumidores (precio, calidad, horarios, atención al cliente…). No en vano los clientes son quienes generan las rentas del comerciante y, por supuesto, su buen estar. Pero también está condicionada por la regulación, en mi opinión ineficiente, como reiteradamente han puesto de manifiesto los organismos económicos internacionales, que priman la tranquilidad competitiva de los comerciantes menos eficientes en perjuicio de los consumidores y de los comerciantes que responden eficazmente la soberanía del consumidor.
Con toda seguridad, los comerciantes quieren ser atendidos por el restaurador, el sanitario, el transportista, el quiosquero… a cualquier hora, pero su voracidad intervencionista, recogida hasta ahora por la regulación, impide que otros comerciantes, más flexibles y/o más eficientes, atiendan libremente a los consumidores. Y lo hacen con argumentos que no superan un examen elemental de lógica económica. Ahora bien, más allá de las consideraciones económicas, no debe olvidarse que hay un principio supremo: la libertad del ciudadano para decidir cuándo y a quién quiere comprar o vender. Esta libertad nunca debe resultar falseada con argumentos ilusivos apoyados en regulaciones efímeras impulsadas por reguladores adversos a ésta. De nada sirve argumentar que los interesados sean muchos o pocos, pues la citada libertad, con la excepción de su sometimiento a los intereses generales, debería ser la referencia de la regulación del comercio. La consideración interesada y rota del interés general convierte a éste en interés privado, transformando al pretendido defensor del interés público en servidor de intereses particulares, en clara oposición a la función genuina del regulador.
La historia reciente muestra cómo la prístina función del comerciante ha resultado limitada por una regulación que no atiende debidamente a la necesaria efervescencia competitiva que, a diferencia del soufflé, no debería dejar de subir. Basten dos ejemplos. En primer lugar, la presión de los proveedores y pequeños comerciantes se tradujo en la introducción en nuestra regulación de dos figuras caracterizadas por su escaso sentido económico: el abuso de posición de dependencia económica y los informes preceptivos cada vez que alguien desea abrir un gran establecimiento. La utilidad de ambos criterios ha sido nula y sólo ha servido para abrir las puertas a querulantes deseosos de hacer méritos ante sus clientes o para encarecer las aperturas de nuevos establecimientos en perjuicio de los consumidores.
Analizada la cuestión, se llega fácilmente a la conclusión de que el resultado de dichas medidas no va más allá de apoyar la placidez de unos pocos, limitando la iniciativa (bien económico escaso) de los empresarios eficientes y de los consumidores que tienen derecho, respetando el interés general, a hacer lo que más les convenga sin que ello obligue a nadie. La limitación de la libertad, en estos casos, supone un despilfarro de recursos difícilmente justificable, pues beneficia a unos en detrimento de otros sin que jamás se hayan ofrecido razones suficientemente contundentes que justifiquen la decisión tomada, pese a la retórica proteccionista desparramada, sin argumentación bastante, por doquier.
Pero no se refiere a los informes preceptivos del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en relación con la apertura de grandes superficies. En mi opinión, ambas cuestiones deberían desaparecer totalmente. La primera, por las dificultades de aplicación de un concepto que incluye elementos de indeterminación notables, como se ha puesto de manifiesto reiteradamente. La segunda, por su falta de sentido en mercados competitivos sometidos al control de acuerdos y abusos de posición de dominio con efectos restrictivos sobre la competencia por las autoridades nacionales y autonómicas de defensa de la competencia. Además, nada aportan al fomento de la competencia y solamente se traducen en costes para las empresas y la Administración.
La rotundidad de la propuesta debe excluir el riesgo de que la lógica eliminación del control del abuso de posición de dependencia y los informes sobre las aperturas de grandes superficies por la autoridad estatal se traduzcan en un traspaso de funciones a las comunidades autonómicas. El resultado sería peor que la enfermedad. Por el contrario, con las propuestas del Gobierno conseguiremos que el antifaz del comercio deje al descubierto algo más que su deformado aspecto. ¡Que así sea!
lavanguardia, 26-III-05