500 días de cárcel por ...¿porqué? (¿o es para-qué?)

foto de Rafa Villaró.

¿Y esto era la rebelión? ¿No había más en la recámara? Pues no. Esto es lo que hay. Lo que para los iniciados era una evidencia -la incompetente, desaliñada y superficial instrucción del magistrado Pablo Llarena que cogió de aquí y de allá lo que le convenía en dependencia extrema de la Guardia Civil- ahora es transparente para quienes siguen las imágenes en la sala de plenos del Tribunal Supremo. Ya el escrito de acusación de la Fiscalía se hacía cargo de reflejar la debilidad de esa instrucción, pero que los errores fácticos y las debilidades hayan aflorado en la fase de la declaración de los acusados, la etapa en la Fiscalía suele entrar como una división acorazada para rematar después con las pruebas testificales, documentales y periciales, remite a una situación: es difícil por no decir imposible reparar en el plenario el déficit de la instrucción.

En Estados Unidos hay 43 estados cuyos fiscales generales  (attorney general) son elegidos por sufragio popular con un mandato de cuatro años. Cuando los fiscales se lanzan a una acusación calculan qué posibilidades tienen de ganar. Y en el curso de la batalla  al advertir que no pueden ganar un caso siempre echan mano de un acuerdo de conformidad (plea bargain), por el cual se pactan penas menores.

Pero aquí no funciona  así.

El instructor del Supremo, Llarena, se ha lanzado a la piscina apostando por la rebelión y el escrito de los fiscales nos habla de un ambiente de hechos presuntamente violentos o potencialmente violentos. La instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, optó por la sedición.

En el auto de procesamiento, la magistrada señala que el objetivo de los que participan no solo es impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales sino declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional.

Y precisa: “La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave…”. 

Estimados lectores acaban leer bien: “Sin emplear la violencia como sucede en el presente caso”.

Los fiscales del Supremo comienzan a sentir las miradas críticas y cierta decepción interna en la carrera.

Quizá sobre todo por esta razón, la fiscal general del Estado, María José Segarra, que no pudo decir esta boca es mía sobre la calificación del 1-O -llegó cuando el tren ya había partido- ahora ha salido a defender a sus muchachos. Ayer declaró que la actuación de los fiscales es “absolutamente profesional” -hasta ahí podríamos llegar- y añadió que a día de hoy  a acusación de rebelión “tiene fundamento”.

No es fácil a primera vista entender por qué en medio de un juicio de la importancia del procés la fiscal general del Estado tiene que dar su voto de confianza a los fiscales que llevan la acusación y defender la calificación del delito de rebelión. Pero si se bucea tanto en los medios como en las aguas de la carrera fiscal ya resulta más explicable: hay críticas sotto voce. Discretas pero seguras.  Y como las meigas, haberlas haylas.

Por eso María José Segarra ha creído que es el momento de aportar algo de árnica a los fiscales y también al delito de rebelión.

Soraya Sáenz de Santamaría, sin embargo, no vio razón, según declaró ayer, para proponer la aplicación del estado de excepción ni la ley de seguridad nacional.

Dijo no saber nada de la operación policial del 1-O pero informó que el gobierno decidió enviar 6.000 policías y guardias civiles el 22 de septiembre de 2017 después de los hechos del 20 de septiembre ante la consejería de Economía.

El letrado Jordi Pina la pilló y le señaló que el barco Piolín que transportó al contingente de policías y guardias civiles atracó en el puerto de Palamós el 19 de septiembre.

Rajoy en su turno señaló que un testigo ya había declarado sobre el estado de sitio durante la mañana. Confesó, quizá sin caer en la cuenta de que un testigo no puede ni hablar con otro testigo ni conocer lo que ha declarado, que se refería a Sáenz de Santamaría. Los términos de la declaración de ambos son idénticos: que había una situación excepcional, con actos violentos, pero que se trataba de expulsar a los gobernantes y no afectar los derechos de los ciudadanos. Por eso -explicó- no se propuso el estado de sitio o la ley de seguridad nacional. Y se optó por el 155. 

En todo caso, la cantidad de violencia o la intensidad de la misma -para usar el concepto de los jueces alemanes de Schleswig-Holstein que tanta ira despertó en Llarena y sus colegas del Supremo en 2018- no fue suficiente para que Rajoy contemplase una propuesta más drástica. Y esto nos dice algo relevante sobre la rebelión que la Fiscalía intenta reconstruir, con muchas dificultades ya desde su escrito de acusación.

Fue Cristóbal Montoro quien puso ayer la guinda. Explicó que la Generalitat seguramente tenía la intención de desviar dinero para el referéndum pero que el control presupuestario absoluto reinante le privaba de fondos para practicar tal desviación. La  lógica Montoro plantea la duda de cómo se puede malversar un dinero del que no se dispone.