"Técnica de una simulación", Ernesto Ekaizer

Técnica de una simulación

 Al tribunal del procés le salió en el TJUE el tiro por la culata

La historia de la presunta 'cuestión prejudicial' es más sencilla de lo que puede parecer. He aquí los hechos. Al ser elegidos diputados al Congreso de los Diputados y del Senado en las elecciones del 28 de abril de 2019 el tribunal del procés autorizó a los cinco dirigentes presos electos a salir de prisión para acatar la Constitución, gestionar su acreditación y tomar posesión de sus escaños. Cuando el 26 de mayo Oriol Junqueras, en pleno juicio oral, resultó elegido eurodiputado se planteó la misma situación, pero, claro, en este caso se trataba de salir de prisión, acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central el 17 de junio…y algo más: autorizar su viaje a Bélgica para tramitar su acreditación.

El 14 de junio de 2019, pues, el tribunal prohibió la salida de Junqueras de prisión. Según decía la resolución "el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud interesada".

Los magistrados definían así lo que de verdad preocupaba: "Dicho de otro modo, no hemos encontrado alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso. El riesgo de fuga nos ha llevado a concluir la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada".  

Y no albergaban dudas: "Entendemos, además, que ese sacrificio se entiende proporcionado, pues la restricción que opera al ejercicio del derecho de participación en  restricción de la libertad deambulatoria que es inherente a la situación de prisión".

La autorización a Junqueras, pues, entrañaba el peligro teórico de que se fugase; por otra parte, permitir que fuese escoltado a Bélgica suponía difundir un póster sobre el carácter de preso político del dirigente independentista. Por tanto, el tribunal se curó en salud.

Había, pues, que evitar este escenario. Nada más conocerse la sentencia del TJUE, el pasado 19 de diciembre, un fiscal evocó, en privado, el origen de esta historia y apuntó que todo el "lío" se podía haber evitado autorizando a Junqueras a ir con discreta vigilancia a Bruselas.

El hecho es que cuando la defensa de Junqueras planteó la cuestión prejudicial, el tribunal resolvió canalizarla no porque tuviese dudas sino porque estaba convencido, con la legislación europea vigente desde 1976 en la mano, de que el TJUE le daría la razón. 

Y, claro, de ser así ello supondría recuperar la maltrecha imagen de la justicia española en los rechazos de extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión en Alemania y las dificultades de las sucesivas euroórdenes (en gran parte por incompetencia) en Bélgica.   

Con todo, era imprescindible minimizar el riesgo de esta operación. Manuel Marchena, presidente del tribunal, encontró la fórmula: "encapsular" o limitar la cuestión prejudicial al episodio procesal de la denegación del permiso penitenciario. Con esta técnica de simular la cuestión prejudicial -recortarla a un incidente procesal-, no dejaría de encaminarse a su objetivo: dictar sentencia en el "procedimiento principal", la causa 20907/2017.

Era la manera de rodear el artículo 23 del protocolo número 3 del Estatuto del TJUE que habla de  suspender el procedimiento la sentencia para Junqueras hasta conocer la respuesta del TJUE.

Que el tribunal no tenía dudas sino que simuló tenerlas se desprende de la propia argumentación que ha dado en su auto del pasado jueves, día 9 de enero. Según dice apoyándose curiosamente, por tratarse del Supremo, en una afirmación de la Abogacía del Estado, la del 19 de diciembre es una resolución de “carácter novedoso y complejo".

Para el tribunal del procés la consulta con el TJUE fue algo así como elevar dudas a una oficina europea de consulta o, como dice, promover un "diálogo entre tribunales".

Pero la función del TJUE es muy otra: "garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE”.

El tribunal del procés reafirma en su auto su potestad "de dilucidar los efectos -directos o indirectos- que la respuesta a la cuestión prejudicial debe conllevar".

Y como quien no quiere la cosa señala: “Ello no priva de interés a la decisión del TJUE”.

¡Hasta ahí podíamos llegar!

Y nos cuenta algo que Marchena ya sabía perfectamente el 14 de octubre de 2019 cuando prometió en oficio al presidente del TJUE, Koen Lenaerts, que su sentencia tendría “eficacia” siendo Junqueras preso “preventivo o penado”.

He aquí su nueva versión. “Sin embargo, la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad. inelegibilidad. En efecto, el art. 6 de la Ley Orgánica de Regimen Electoral General declara inelegibles «a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». Y el art. 211 de la misma ley dispone que las causas de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad”.

¿Ahora? 

¿Acaso no es más cierto que esa realidad se proyectaba el 14 de octubre cuando prometió aplicar la sentencia?

Así, pues, se gestiona el tiro por la culata que le salió en el TJUE al tribunal del procés.