"Ley y democracia", Ignacio Sánchez-Cuenca

La aplicación de la ley siempre requiere un margen interpretativo. Dicho margen es estrecho en el caso de delitos jurídicamente simples (como el atraco a una joyería) y más ancho en de­litos complejos en los que la norma es ambigua o los hechos juzgados se pueden ­valorar de varias maneras. Esto es especialmente así cuando se trata de delitos políticos.

En este sentido, la judicialización de la crisis catalana ha servido para que aflore la forma en que interpreta la ley la justicia española. Ante la inacción política del gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Constitucional, la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Junta Electoral Central han intervenido de forma decisiva, desdeñando en sus argumentaciones el peso de los valores democráticos. Cuando han surgido conflictos entre valores democráticos y procedimentales, siempre han prevalecido los segundos. No se ha buscado un equilibrio entre los diversos bienes en juego.

Así se puede comprobar en la sentencia sobre el procés del 14 de octubre. Como no es este el lugar adecuado para un análisis en profundidad, me voy a centrar en un asunto en principio secundario: cómo la Fiscalía, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional apenas han dado relevancia al prin­cipio democrático cuando se planteó un conflicto ­entre la condición re­presentativa de los acusados y el desarrollo de la instrucción y el juicio. Mediante el abuso de la prisión preventiva y de razonamientos un tanto for­zados sobre riesgo de fuga y desór­denes callejeros, el poder judicial ha interfe­rido gravemente en el ejercicio de la democracia representativa.

En el caso de Oriol Junqueras, fue elegido diputado del Parlament en las elecciones del 21 de diciembre del 2017, diputado en Cortes en las elecciones del 28 de abril del 2019 y eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo del 2019. El juez Llarena impidió que Junqueras (igual que Joaquim Forn y Jordi Sànchez) pudieran asistir a las sesiones del Parlament por el peligro de “grave enfrentamiento ciudadano”, considerando así que unos potenciales disturbios tenían mayor peso que el ejercicio del derecho fundamental a la representación política. Posteriormente, el Tribunal Supremo autorizó que Junqueras (igual que Raül Romeva, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull) recogiera su acta en las Cortes españolas, pero lo hizo sabiendo que el Congreso y el Senado les suspenderían a todos ellos amparándose en la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando haya prisión provisional por delitos de terrorismo o rebelión se perderá la condición de diputado o senador. Puesto que el juez instructor calificó (sin fundamento) las conductas de los acusados como “rebelión”, el Supremo pasó la decisión final a las Cortes.

La judicialización de la crisis catalana ha hecho aflorar cómo interpreta la ley la justicia española El poder judicial español ha interferido gravemente en el ejercicio de la democracia representativa

El momento más complejo se vivió en las elecciones europeas. Elegido de nuevo Junqueras, el Supremo le impidió presentarse ante la Junta Electoral Central para cumplir con las formalidades requeridas (acatamiento de la Constitución), ya que entonces podría haber acudido a Bruselas (ciudad, según el Supremo, de máximo riesgo por vivir en ella Carles Puigdemont), con el consiguiente riesgo de fuga, todo lo cual “pondría en un irreversible peligro los fines del proceso” (auto del 14 de junio del 2019). Por qué una persona con inmunidad querría fugarse, no se aclara. Al no permitirle salir de prisión para cumplir con dichas formalidades, se privó a Junqueras de su condición de representante europeo y de la inmunidad que acarrea el cargo. Posteriormente, el Supremo planteó una cuestión prejudicial sobre la inmunidad de Junqueras, pero, en lugar de esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prosiguió con el juicio y dictó sentencia. Como ya es bien sabido, el TJUE ha resuelto que el tribunal español no actuó correctamente al no reconocer la condición de eurodiputado de Junqueras ni la inmunidad correspondiente.

La sentencia del TJUE es breve y clara (frente a los habituales fárragos jurídicos de nuestros magistrados). Más allá de las diferencias de estilo, lo que me interesa subrayar ahora es que el TJUE construye su argumentación sobre el principio de la democracia representativa, que entiende como la base del propio orden legal de la UE. Este punto de partida es infrecuente en los altos tribunales españoles. Y, precisamente porque parte del principio democrático, concluye que lo importante es que el candidato haya sido elegido “mediante sufragio universal directo, libre y secreto”, expresión de la voluntad ciudadana. Esa es la esencia de la democracia, que no puede ser desnaturalizada por procedimientos administrativos que cada Estado pueda exigir para formalizar la condición de eurodiputado. Mediante su interpretación administrativista de los intereses en liza, los magistrados del Supremo español interpretaron la ley de la manera más desfavorable posible para los valores democráticos.

Esta falta de atención a dichos valores en la interpretación de la ley se constata igualmente en las sentencias del Tribunal Constitucional y hasta en los discursos de Felipe VI. Hay un sesgo sistemático que lleva a una interpretación ciega de la ley, sin sensibilidad hacia los valores democráticos en juego. Frente a la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec, en la que se buscaba un equilibrio entre el principio constitucional y el principio democrático, nuestros altos tribunales han primado sistemáticamente el principio constitucional.

La cultura jurídica española está las­trada por un formalismo muy acusado que la vuelve poco sensible hacia los va­lores democráticos. Buena parte de las controversias que se han suscitado a propósito de la causa especial tienen que ver con la manera en que se interpreta la ley ante cuestiones que afectan a tales valores. La democracia aparece en autos y sentencias como una creación del Estado de derecho y no el Estado de derecho como un mecanismo del que se dota la democracia para proteger y perfeccionar sus principios y valores.

Quizá podría invitarse a magistrados y fiscales a recibir unas clases sobre principios democráticos

Del mismo modo que la falta de sensibilidad de algunos jueces ante los delitos de género ha llevado a plantear la obligatoriedad de unos cursos de formación en la materia, quizá podría invitarse a magistrados y fiscales a recibir unas clases sobre principios democráticos. Me temo que con el obsoleto sistema de oposiciones no aprenden suficientemente esta materia. Necesitamos un sistema jurídico más atento a los valores democráticos. Cuántos problemas nos podríamos haber ahorrado.

, 11/01/2020 - lavanguardia