"El JEC y Junqueras, una prevaricación al desnudo", Ernesto Ekaizer

Los impulsores de la inhabilitación conocían el incidente de ejecución de sentencia en curso

  • Oriol Junqueras i Santiago Abascal al Congrés. Pablo Blázquez / AFP
Oriol Junqueras i Santiago Abascal al Congrés. Pablo Blázquez / AFP

En su acuerdo para despojar a Oriol Junqueras de su condición de eurodiputado, La Junta Electoral Central hace, por los menos, dos afirmaciones relevantes.

* “Tampoco cabe admitir que debe existir un pronunciamiento independiente de la Sala Segunda sobre los efectos de la inmunidad declarada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE respecto de la condena privativa de libertad que, de hecho, se está ejecutando”.

* “No consta que haya sido admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que se dice promovido ni que se haya suspendido la ejecución y eficacia de la sentencia como consecuencia de la admisión a trámite del incidente de nulidad”.

En su voto particular cinco vocales que discrepan con la decisión de los otros siete de la mayoría denuncian lo que es lo más parecido a una usurpación de  funciones del tribunal sentenciador, es decir, la Sala II del Supremo por parte de la JEC. Y atacan, precisamente, la primera de las afirmaciones.

"Consideramos que hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida a examen de esta Junta Electoral Central".

No parece casual que entre los cinco discrepantes se encuentre el magistrado Eduardo de Porres, miembro de la Sala II del Supremo. 

Es una pena que Porres no haya informado tanto a la JEC como a sus compañeros discrepantes -o si lo ha hecho no se haya tenido en cuenta- algo no menos relevante que nos conduce a la segunda de las afirmaciones citadas: que precisamente se está tramitando en estos momentos ante el tribunal sentenciador del procésel incidente de nulidad de sentencia o de actuaciones que menciona la JEC. Porque el voto particular de los cinco podía haber recogido también esta circunstancia pendiente.

¿Y qué es el incidente de nulidad de ejecución de sentencia o de actuaciones y qué pinta en esta historia?

Se trata de lo que algunos juristas llaman el salvoconducto o pasaporte c on el que acudes en recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) por presunta violación de derechos fundamentales en una sentencia. 

Esta instancia ante el propio tribunal sentenciador fue concebida como un instrumento de única y última instancia para reparar vulneraciones procesales cometidas por un tribunal. En la actualidad, el incidente cumple una función consti­tucional que emana del derecho a la tutela judicial efectiva, un cauce para obtener la garantía de cumplimiento de derechos fundamentales.

En la sentencia del procés, las defensas ya han elevado al tribunal sus alegaciones en el incidente de nulidad y las acusaciones han dado su respuesta a ellas. El tribunal sentenciador del procés, pues, procederá ahora a dictar un auto que puede asumir total o parcialmente las alegaciones o desestimarlas de plano y dar treinta días para presentar recurso de amparo ante el TC.

En su escrito de nulidad de actuaciones, presentado el pasado 16 de diciembre, la defensa de Junqueras plantea (punto 4.7) el motivo de nulidad de la “inmunidad europea”. 

Según la defensa “Junqueras adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo desde el momento en que fue oficialmente proclamado electo por la Junta Electoral Central, disfrutando de inmunidad desde ese momento. No se requería ninguna formalidad ulterior, conforme al derecho de la Unión Europea, que pudiera impedir el nacimiento de la protección establecida por la garantía de inmunidad. El tribunal [del procés] eludió los efectos de la inmunidad de Junqueras sin apoyo legal y dictó sentencia a pesar de la vigencia de la inmunidad que solo el Parlamento europeo podía levantar”.

El TJUE fue consultado antes, el 1 de julio de 2019, por el tribunal del procés sobre la inmunidad de Junqueras. ¿Por qué? Para resolver un recurso de súplica de la defensa  contra la decisión su decisión de prohibirle salir de prisión para acatar la Constitución el 17 de junio de 2017 y acceder al acta de eurodiputado. El tribunal elevó cuestión prejudicial con las dudas planteadas por Junqueras al asumirlas, según establece la norma de funcionamiento del TJUE, como propias.  Y dejó pendiente su respuesta al recurso de la defensa hasta conocer la decisión del TJUE. Asimismo, en correspondencia con sus dudas dictó un auto el 14 de octubre a través del cual dejaba en suspenso la ejecución de una de las dos penas impuestas: la de inhabilitación para ocupar cargos públicos durante 13 años.

El TJUE estableció el 19 de diciembre que, según postulaba la defensa, Junqueras tenía inmunidad desde el 13 de junio al ser proclamado por la JEC eurodiputado electo.

Por tanto, al contrario de lo que afirma la JEC, el tribunal del procéses el que debe pronunciarse sobre la inmunidad a la luz de esa sentencia del TJUE, a través de un auto sobre el recurso de súplica pendiente.

La mayoría de la JEC sabe,  o debería saberlo, porque se ha referido a la sentencia en su acuerdo, que el TJUE (punto 58) señala: “El Tribunal Supremo estaba obligado -y sigue estándolo en la fecha que se dicta esta sentencia a pronunciarse como órgano jurisdiccional de primera y única instancia, sobre el recurso del señor Junqueras contra el auto mediante el cual se había denegado un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario…Además, el Tribunal Supremo español desea que se dilucide, a este respecto, si el interesado goza de inmunidad y de ser así se concreten los efectos aparejados a esta inmunidad”. Precisamente por esto, el TJUE decide admitir y dar respuesta a la cuestión prejudicial (punto 59).

Y también debe el Supremo pronunciarse en un auto sobre el incidente de nulidad de actuaciones. 

Aunque no sea muy sabido, este incidente podría llevar, teóricamente hablando, a anular la sentencia en lo que se refiere exclusivamente a Junqueras por vulneración de su inmunidad.

No sería el primer caso en que se anula parcialmente una sentencia. En este caso, una vez solicitado y obtenido el suplicatorio para proceder contra Junqueras se volvería a dictar sentencia. Para opciones como estas sirve precisamente el incidente de nulidad. 

Si el tribunal del procéshubiera entendido que todo estaba aclarado, ¿no hubiese enviado la sentencia condenatoria a la JEC para que diera de baja a Junqueras durante los setenta y nueve días que van del 14 de octubre al 3 de enero e hiciera correr la lista de candidatos para cubrir su vacante?

La decisión de la JEC es a todas luces prevaricadora, en una de sus acepciones, a saber, ha adoptado una decisión que sin ser ilegal podría ser considerada por la comunidad jurídica concernida un disparate. Una zancadilla o una artimaña jurídica dirigida a enfangar la investidura, Pedro Sánchez dixit.

¿Qué hará Manuel Marchena, presidente del tribunal al reanudar la Sala II la actividad tras las vacaciones? 

Marchena dirigió a Koen Lenarts, presidente del TJUE, junto con la sentencia del 14 de octubre un oficio en el que se comprometió a dar eficacia a la sentencia del TJUE, es decir, a aplicarla.

Y ahora su colega de la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo, Antonio Jesús Fonseca, presidente de la JEC, ha usurpado su función. 

Fonseca es un hombre de Carlos Lesmes, presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Fue Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ -encargado de incoar expedientes a magistrados- entre 2014 y 2017.

La pregunta sobre la conducta de Marchena circula en fuentes tanto jurídicas como judiciales. La magistrada de la Sala Segunda del Supremo, Ana Ferrer, que integra la JEC se abstuvo al abrirse expediente a Torra, a petición de Ciudadanos, el 18 de marzo de 2019, pero en cambio ha votado activamente con la mayoría para cargarse a Torra inmediatamente, según resolvió por mayoría de 7 contra 6 la reunión de la JEC del viernes pasado, día 3 de enero. 

Marchena, ¿conocía lo que se estaba cociendo en la JEC sobre Junqueras? ¿Podía ser una vía para lograr que el problema de la sentencia del TJUE llegase ya “masticado” a la Sala Segunda del Supremo? ¿Una subcontratación de facto de la JEC para hacer el trabajo de vaciar de contenido o reducir la importancia de la respuesta a la sentencia del TJUE?