España cañí 313: España, Por la Gracia de Dios

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Los privilegios que la Iglesia no quiere perder

La institución episcopal mantiene aún privilegios en educación, tributos, financiación y registro de inmuebles 40 años después de su separación formal del Estado.

La Constitución de 1978 representó de facto por primera vez en la historia de España la separación Iglesia-Estado, con el único paréntesis frustrado de la II República. Hasta entonces, durante al menos ocho siglos, la institución eclesiástica había sido un organismo incrustado en las entrañas del poder civil, que había asumido el catolicismo como religión oficial hegemónica. Esa realidad permitió a la Iglesia disfrutar de privilegios cuasi omnímodosen todos los órdenes sociales, políticos, económicos, jurídicos o educativos.

La Transición puso formalmente punto final a un sistema confesional incompatible con un Estado moderno, pero toleró a la jerarquía episcopal ventajas y prerrogativas, que hoy son discutidas por amplios sectores sociales y políticos. De hecho, los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede fueron firmados el 3 de enero de 1979, apenas cinco días después de la ratificación de la Constitución, sometida a consulta popular el 6 de diciembre de 1978. Es decir: fue un Gobierno no constitucional quien diseñó y suscribió un acuerdo internacional de la trascendencia del suscrito con el Vaticano. Es evidente que la UCD se apresuró a amarrar ciertos privilegios eclesiásticos antes de que las elecciones de marzo de 1979 dictaran una aritmética parlamentaria menos complaciente con la Iglesia.

Las prerrogativas que la institución católica logró conservar en aquel acuerdo son muchas y notables. Empezando por una de singular calado histórico: el rey y jefe de Estado está obligado a jurar (no a prometer) la Carta Magna. No es un detalle menor en un país construido sobre laalianza centenaria entre el altar y el trono. Pero la Iglesia dispone de más prebendas. Aquí reseñamos las más importantes:

La financiación y la casilla del IRPF

Los Acuerdos de 1979 comprometen al Estado a garantizar el “adecuado sostenimiento de la Iglesia”. Y, aunque entre sus preceptos anima a que la organización religiosa persiga su propia autonomía financiera, lo cierto es que, trascurridos más de cuarenta años del pacto, la Iglesia sigue dependiendo sustancialmente de los recursos estatales. ¿Cuánto reciben los obispos de las arcas públicas? Nominalmente, los 265 millones aproximadamente derivados del IRPF. Pero hay organizaciones que elevan a 11.000 millones la cuantía total. Europa Laica añade a la subvención directa de Hacienda otros ingresos diferidos por actividades diversas. Por ejemplo, cifra en 4.920 millones el dinero estatal recibido por la enseñanza católica concertada; otros 600 en ayudas al mantenimiento del patrimonio religioso; 2.000 en obra social; 900 en establecimientos sanitarios; y otros 2.000 en exenciones impositivas.

Visita del rey a la Conferencia Episcopal. / CONFERENCIA EPISCOPAL
Visita del rey a la Conferencia Episcopal. / CONFERENCIA EPISCOPAL

La Iglesia católica solo reconoce los ingresos provenientes del IRPF y además asegura que se trata de fondos aportados por sus fieles a través de la casilla específica de la declaración fiscal. Lo cierto es que quienes señalan la cruz de la organización religiosa aportan exactamente el mismo dinero que cualquier otro contribuyente. O sea, solo se limitan a efectuar una preferencia de gasto. Esos 265 millones proceden de la bolsa común de Hacienda y no de una cuota extraordinaria de los creyentes. Fue el presidente Rodríguez Zapatero quien incrementó del 0,5% al 0,7% el dinero público destinado a la Iglesia, después de que la Unión Europea obligara a la entidad católica a pagar el IVA como cualquier contribuyente comunitario. Hoy día, quienes ponen la cruz en la casilla religiosa representan el 33% de los impositores.

Exención de impuestos

La Iglesia ha sido históricamente uno de los estamentos del Antiguo Régimen que estaban dispensados de pagar tributos a la Corona. Los Acuerdos del 79 perpetuaron parcialmente esa prebenda. El Estado permitió la exención fiscal por actividades relacionadas con su función religiosa. Desde los templos de culto a las residencias sacerdotales, pasando por monasterios, oficinas y entidades caritativas. Teóricamente, las actividades lucrativas estaban sujetas al pago de impuestos como otro cualquier ciudadano. Solo teóricamente. Sobre el terreno, la Iglesia esquiva sus obligaciones fiscales cada vez que puede y está dispuesta a llegar a los tribunales si hace falta.