el TJUE corrige la interpretación de Llarena con Puigdemont
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que todo acusado tiene derecho a ser asistido por su abogado en la fase de instrucción del procedimiento, incluso en el caso de que no se haya presentado ante el juez. El TJUE ha fijado la interpretación que deberán aplicar a partir de ahora los tribunales españoles y que puede influir en procedimientos anteriores, porque a Carles Puigdemont y a otros acusados del 1-O se les denegó este derecho.
El TJUE se ha pronunciado a raíz de un caso que no tiene nada que ver con Puigdemont. Es una cuestión prejudicial introducida por un juez de Badalona sobre un ciudadano acusado de llevar documentación falsa, en concreto, un permiso de conducir albanés. Pero la sentencia establece el principio que deberá aplicarse. Se opone a que, en la fase de instrucción de un procedimiento, “el disfrute del derecho a la asistencia de letrado pueda demorarse por razón de incomparecencia del sospechoso o acusado tras habérsele practicado la citación para comparecer ante un juzgado de instrucción”. Esto es precisamente lo que el juez Pablo Llarena, del Tribunal Supremo, hizo con Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, cinco investigados que se marcharon de España para evitar su arresto.
Llarena no permitió que sus abogados se personaran hasta pasados cinco meses, cuando terminó la primera fase de instrucción y dictó auto de procesamiento. “El Supremo los mantuvo al margen de la causa durante los primeros cinco meses –tuiteó Josep Costa–, la nulidad de actuaciones, incluido el auto de procesamiento, es clarísima”.