"Trincópolis", Joan J. Queralt

Joan J. Queralt
Barcelona. Lunes, 4 de mayo de 2020, elnacional.cat

También conocido como Reino de España. No es una exageración ni una provocación, este título. Es una rotulación exacta de un estado político determinado. Haciendo buena la afirmación de un ínclito político popular de estar en política para forrarse, el llamado rey emérito, parafraseando un antecesor suyo, Fernando VI, va el primero, no por la senda constitucional (que el antecesor olvidó en el camino de Valencia a Madrid), sino por la senda de trincar de lo lindo, cuando menos tal como lo avista la justicia suiza: va detrás de él, por la senda del proceso criminal.

Que el anterior jefe del estado era un comisionista, más que de pro, era pro domo suda (se entiende el latinismo, ¿verdad?), era vox populi. Por las razones que sea fue consentido, cuando no tapado, por las instituciones. Mal ejemplo de gobernanza democrática cuando el jefe del estado es puesto fuera del alcance del control democrático.

Se ha visto que esta exclusión de un mínimo escrutinio público —insólita hace tiempo en las otras monarquías constitucionales europeas— no estaba exenta de interés por parte de los selectos: desde ciertos políticos, de ciertos partidos, de ciertos medios de comunicación (o de ciertos de sus directores o propietarios). Todo bien abonado y aprovechado por una cierta parte de la flor y nata del empresariado. La casta, vaya.

En este valle de oscuridad cortesana, algún prohombre de esta Arcadia de la gobernanza democrática llegó, en el momento álgido del macarrismo, a pagar el bonobús de la sirvienta con una tarjeta de directivo bancario más opaca que un eclipse total de sol, luna y todos las estrellas celestiales.

En este contexto, hablar del Reino de Trincópolis creo que es de un realismo inexcusable.

El sistema, tarde o temprano, tiene que solventarlo. ¿Lo hará? De momento parece que contra derecho, no. El Congreso se ha negado a investigarlo alegando irresponsabilidad del emérito, cosa que, contradictoriamente, parece que la Fiscalía Anticorrupción sí que hace, pidiendo papeles a la justicia helvética. Investigar, y en su caso juzgar y condenar, si procediera, al padre del jefe del estado actual, está, por un apreciable sector de juristas, fuera de toda duda.

En efecto, quien ha dejado de ser rey, deja de tener las prerrogativas de inmunidad regias. En este punto la Constitución es ejemplar. Sólo, exclusivamente y excluyentemente, el rey vigente es quien está constitucionalmente protegido: ningún miembro más de su familia: ni su cónyuge, ni su descendencia, ni quien pueda ser heredero o heredera, ni los padres. Ni los receptores de amor fuera de la senda constitucional. Nadie. Sólo el rey o la reina están protegidos.

Sin embargo, con una actualización de los Pactos del Pardo entre Cánovas i Sagasta, PP y PSOE dieron a luz una ley de aforo de los miembros del círculo más restringido de la familia real: el cónyuge, el príncipe o princesa de Asturias y los padres del monarca. Un aforo penal y civil no previsto ni previsible en ningún lugar de la Constitución. Un privilegio medieval en toda regla.

¿Por qué esta afirmación? Porque ninguno de los mencionados tiene función constitucional de ningún tipo ni la puede tener. Atribuir un estatus determinado a quien no tiene ninguna función es un contrasentido que es incluso comprensible para un niño. Es un privilegio antitodo que cualquier día saltará por los aires. Pero, y eso es importante, el aforo no significa impunidad.

Por lo tanto, desde la abdicación de Juan Carlos, el 19 de junio de 2014, es un ciudadano penalmente responsable como cualquier otro. Todavía con la ley del embudo que se practica en el Reino de Trincópolis, parece inverosímil que así no sea. Y son responsables también los que actúan en connivencia con él en grado de coautoría o complicidad. O sea que el círculo de responsables penales se puede extender incluso a quien colaboró antes de la fecha de 2014. La presunta irresponsabilidad penal del entonces monarca no elimina la responsabilidad de quien lo pudiera haber ayudado a hacer fechorías o lo hubiera auxiliado para aprovecharse. He ahí una hipotética causa por el interés de demorar la punibilidad del exmonarca.

Pero hay más. Ciertamente, el Rey, lo dice la constitución, es irresponsable e inviolable. ¿Por qué? Porque todos sus actos están sometidos a refrendo ministerial, salvo lo que afecte a su casa civil. Curiosamente, sin embargo, lo más importante en la monarquía, dar el sucesor, no tiene esta supervisión.

Dicho de otra forma: el Rey, en el sistema constitucional vigente, no puede hacer nada válido sin el visto bueno del gobierno. La pregunta subsiguiente —siempre planteada y siempre abierta— es qué pasa si el Rey lleva a cabo una acción sin aval gubernamental y este acto es delito. ¿Pierde su coraza de inmunidad? Según mi opinión, sí. ¿Y qué pasa si estos hechos no avalados se descubren cuando el Rey ha abdicado? ¿Le vale la presunta inmunidad previa? Según mi opinión, no.

Lo que es delito, no sólo únicamente inmoral o ilícito, lo es siempre mientras la ley lo contemple. Hasta ahora no ha habido ninguna amnistía al respecto.