Amnistia Internacional: ¿por qué Sànchez y Cuixart deben ser puestos en libertad según el Derecho Internacional?

  • El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos de amparo de los condenados por el procés.
  • Amnistía Internacional remite a Fiscalía, Abogacía del Estado, defensas y acusación particular un informe técnico de cara a la resolución del recurso de amparo.

13 de mayo de 2020, amnistia internacional

Ante la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de los recursos de amparo de los condenados por el procés, Amnistía Internacional ha presentado a las distintas partes un informe técnico en base al derecho internacional que incide, entre otros aspectos, en la vaguedad del delito de sedición en el Código Penal, en aplicación del cual el Tribunal Supremo condenó a 9 años de prisión a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. La organización destaca en este informe cómo dicha sentencia vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica de ambos, y argumenta por qué deben ser puestos en libertad de manera inmediata.

Amnistía Internacional ha remitido este informe tanto a Fiscalía del Tribunal Constitucional como a la Fiscalía General del Estado, a la Abogacía General del Estado y a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado, además de a los abogados de las defensas y de la acusación particular. Amnistía Internacional también se ha dirigido a diferentes mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos para hacerles partícipes del posicionamiento y de las preocupaciones de la organización sobre este caso.

En este informe, partiendo del análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019, Amnistía Internacional expone por qué considera que la definición e interpretación del delito de sedición resultan contrarias al principio de legalidad. Su aplicación, en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, supone una restricción desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. No cumple con los requisitos que los instrumentos Internacionales de derechos humanos, tales como el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establecen para poder imponer restricciones a su ejercicio.

Se debe revisar la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica

Esteban Beltrán, Amnistía Internacional

"Se debe revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica", señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Revisión del delito de sedición

"En este sentido, Amnistía Internacional también está trabajando para que se vuelva a impulsar desde el Parlamento la reforma del Código Penal y se revise el delito de sedición, tal y como anunció el Gobierno a principios de año. Es precisamente la vaguedad de la definición de delito de sedición, lo que ha terminado con una sentencia que criminalizaba unos actos de protesta legítimos", manifestó Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Cataluña.

Otra de las principales preocupaciones de Amnistía Internacional se centra en que el Tribunal Supremo en su sentencia, vinculó la gravedad del delito al hecho de que la oposición al cumplimiento de una orden judicial fuera "masiva o generalizada". Con esta sentencia se abren las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente, lo que podría tener un efecto paralizante para la ciudadanía que le impidiese participar en protestas pacíficas sin temor.

El derecho internacional de los derechos humanos protege la desobediencia civil pacífica, y establece que las restricciones al derecho de reunión pacífica deben estar previstas en la ley y ser necesarias y proporcionadas para un interés público específico. Señala además que una manifestación no pierde su carácter pacífico porque se cometa alguna ilegalidad o porque algunos manifestantes hagan uso de la violencia.

Información Complementaria

Amnistía Internacional observó las 52 sesiones del juicio que se llevaron a cabo entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2019 contra 12 líderes sociales y políticos catalanes en relación con los hechos que tuvieron lugar en Cataluña en torno al referéndum del 1 de octubre de 2017.

El Tribunal Supremo condenó a siete altos cargos catalanes y a dos líderes de organizaciones de la sociedad civil a penas de entre nueve y 13 años de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de sedición. Otros tres altos cargos fueron declarados culpables del delito de desobediencia y condenados a una multa y a inhabilitación.

El pasado 6 de mayo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo presentados por los abogados de los condenados.

Para acceder al informe técnico completo.

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