el TC resuelve dividido que el ultraje a la bandera española no está amparado por la libertad de expresión

La decisión topa con la sentencia europea que descartó que quemar fotos del rey sea un delito

  • Un manifestante quema una bandera española en una protesta a laPlaça Sant Jaume de Barcelona / ANDREU DALMAU / EFE
Un manifestante quema una bandera española en una protesta en la Plaça Sant Jaume de Barcelona / ANDREU DALMAU / EFE

Máxima división en el Tribunal Constitucional (TC) por una sentencia que entra en contradicción con la jurisprudencia europea. El pleno del alto tribunal ha resuelto, con seis votos a favor y cinco en contra, que el delito de ultraje a la bandera española no está amparado por la libertad de expresión. La decisión, que ratifica la condena de un sindicalista gallego que llamó a quemar la "puta bandera" de España, topa con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en 2018 condenó al Estado por haber multado dos jóvenes que quemaron fotos del rey en Girona. Estrasburgo consideró entonces que no había delito porque aquella acción quedaba enmarcada, precisamente, en la libertad de expresión.

A pesar de que todavía no se ha hecho pública la sentencia entera, el Constitucional adelanta este martes la parte dispositiva. Se desestima el recurso presentado por Pablo Fragoso Dacosta, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG), que en 2014 fue castigado con 1.260 euros por haber gritado "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "Hay que prender fuego a la puta bandera" en una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol. La sentencia, dictada por el juzgado penal número 1 de Ferrol, ya fue avalada por la Audiencia Provincial de A Coruña, y ahora también lo hace el TC.

La mayoría del tribunal argumenta que las "expresiones" utilizadas por Fragoso fueron "innecesarias para las reivindicaciones salariales" que defendía en el momento de la protesta hace seis años. "Se entiende que [...] fueron hechas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados", resuelve el tribunal en referencia a la libertad de expresión. Hasta cinco magistrados, sin embargo, han decidido emitir votos particulares contra esta conclusión. Es el caso de Encarnación Roca, Andrés Ollero, Cándido Conde-Pumpido y también Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que acumulan varios votos discrepantes contra decisiones del tribunal.

"Una posición absolutamente retrógrada"

A la espera de conocer los detalles de la sentencia y de los magistrados en contra, el profesor de derecho constitucional de la UB Xavier Arbós considera que la decisión "topa" con lo que hace dos años acordó Estrasburgo sobre las fotografías del rey, y no comparte que se entre en valorar el "carácter funcional" de la libertad de expresión; es decir, si es válida o no en función de la reivindicación que se esté haciendo en cada momento. "Se tendría que tratar igual que este señor diga lo que dice sobre la bandera en un contexto de reivindicación salarial que si lo dijera simplemente porque no le gusta la bandera", argumenta en declaraciones al ARA.

Más contundente se expresa el abogado Benet Salellas, que representó a los dos jóvenes gerundenses acusados por la quema de fotos de rey en Girona en 2007. "La sentencia coloca al TC fuera del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en una posición absolutamente retrógrada", afirma. A su parecer, el tribunal ha "perdido la oportunidad" de actualizar la tradicional jurisprudencia en España sobre el ultraje a la bandera y de "subir al estado español al tren de los derechos humanos". Da por hecho, sin embargo, que el criterio de la sentencia va más allá del caso de Fragoso: "Cuando lo que se criminaliza es la expresión, imagínate qué pasa cuando la quemas de verdad", concluye.