España cañí 351: "abierta y contumaz desatención" del Consejo de Europa al CGPJ (¿o es al revés?)

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El CGPJ informa
Comunicado de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial

En  relación  con  la  resolución  2381  (2021)  de  la 
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Madrid, 23 de junio de 2021.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
por unanimidad en su reunión ordinaria de hoy el siguiente acuerdo:
“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación
con la resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa  el  pasado  día  21  de  junio,  por  la  que  se  realizan  determinadas
recomendaciones  a  las  autoridades  turcas  y  españolas,  en  el  marco  del
análisis de la libertad de expresión por parte de los políticos en el ejercicio de
su mandato, quiere poner de manifiesto lo siguiente:
1.
Por lo que respecta a nuestro país, la Asamblea reconoce que España
es  una  democracia  viva,  con  una  cultura  de  debate  público  libre  y
abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no
es motivo de persecución penal. Asimismo, se señala que la Asamblea
respeta plenamente el orden constitucional de España.
2.
No obstante este reconocimiento y en manifiesta contradicción con él
se realizan las siguientes afirmaciones:
“Sin  embargo,  varios  políticos  catalanes  de  alto  nivel  fueron
procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por
sedición  y  otros  delitos,  entre  otras  cosas,  por  declaraciones
realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del
referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de
octubre de 2017.”
(Apartado 9).
Al respecto queremos recordar que los procesados en la causa especial
20907/2017  fueron  condenados  después de  un  juicio  público  y con
todas   las   garantías   procesales   por   delitos   de   sedición   y   de
malversación  de  caudales  públicos,  en  aplicación  del  Código  Penal
aprobado  en  1995  por  el  poder  legislativo  y  cuyos  impulsores
bautizaron como el “Código Penal de la democracia”. Las condenas en
ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como
señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 459/2019 al decir que: “
No se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus
constitucional.  Tampoco  por  propugnar  una  superación  del  marco
político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece
incólume.  Nuestro  sistema  no  se  identifica  con  aquellos  otros  que
hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad (cfr.
SSTC  48/2003,  136/1999,  159/1986).  Las  mismas  ideas  que  han
defendido  los  acusados  les  han  permitido  concurrir  a  elecciones
legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al
Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo
que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado-
es  haber  pulverizado  el  pacto  constitucional,  y  hacerlo  mediante  la
aprobación  de  leyes  en  abierta  y  contumaz  desatención  a  los
requerimientos del Tribunal Constitucional. Lo que se sanciona, en fin,
no  es  opinar  o  defender  una  opción  rupturista,  sino  definir  una
legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de
ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de
la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el
Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la
ley  de  transitoriedad,  que  implicaba  la  definitiva  ruptura  con  la
estructura del Estado”
.
De la lectura de este fundamento de la sentencia, y de otros de similar
tenor, así como de los hechos que se declaran probados se deduce con
toda claridad que los políticos secesionistas catalanes condenados en
modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión
de  las  mismas.  Tampoco  por  el  legítimo  ejercicio  del  derecho  de
reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones.
En los mismos términos expuestos ha expresado su opinión el Gobierno
de la Nación, mediante la nota de prensa emitida el pasado 3 de junio
por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
en el sentido de que el informe “parte de un planteamiento erróneo, a
saber,  la  presunción  de  que  los  líderes  políticos  independentistas
fueron  procesados  por  expresar  sus  ideas  en  el  ejercicio  de  su
mandato” y de que “ese prejuicio contamina todo el texto, se refleja
en  la  resolución  y  en  las  recomendaciones  y  merece  un  reproche
general”.
3.
En el apartado 9.8 de la resolución se señala que
“la Asamblea respeta la independencia de los tribunales españoles para resolver los recursos
pendientes,  respetando  también  el  derecho  a  recurrir  al  Tribunal
Europeo  de  Derechos  Humanos  en  su  momento”,
añadiendo  el apartado 10.3.7 que sus recomendaciones deben aplicarse
“de acuerdo con los principios del Estado de Derecho definidos por el Consejo de
Europa, prestando la debida atención al principio de igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley”.
4.
También en abierta contradicción con estos enunciados, en el apartado
10.3 de la resolución se invita a las autoridades españolas a que, entre
otras cosas, dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición
que se siguen contra los políticos catalanes que viven en el extranjero,
así como que se abandonen también el resto de los procedimientos
penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el
referéndum ilegal.
La Comisión Permanente deplora que en el seno del Consejo de Europa,
que tiene como objetivo declarado, entre otros, la defensa, protección
y promoción del Estado de Derecho, se haya aprobado un informe que
incluya  recomendaciones  dirigidas  a  los  jueces  españoles  para  que
tomen  decisiones  en  un  determinado  sentido  en  relación  con  la
persecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación
de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley.

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