más derrotas judiciales para la Alta Judicatura española

Xoán-Antón Pérez-Lema
A Coruña. Martes, 2 de noviembre de 2021 elnacional.cat

El rapero Josep Miquel Arenas (Valtònyc) fue condenado en 2017 por ese Tribunal de excepción llamado “Audiencia Nacional” a la pena de tres años y medio por delitos de expresión, en concreto por injurias graves al entonces Jefe del Estado (a quien se refirió como “ladrón”) y supuestas alabanzas a ETA, ya desaparecida por entonces y con quien no tenía vinculación directa o indirecta alguna, lo que determinaba que las desventuradas e insultantes palabras de Valtònyc no llevasen intrínseca ninguna amenaza violenta directa ni indirecta, sino expresiones, sí, desafortunadas e hirientes, pero que no serían delito en ningún otro Estado europeo.

Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo estatal que preside Marchena en el 2018 y, por ello, Valtònyc, hasta ese momento una bestia parda en sus palabras y cantares, hizo lo que haría cualquier persona normal que conociese, como sin duda conocían sus abogados, la dinámica judicial de estos años de represión y lawfare: marcharse al Reino plurinacional de Bélgica y ponerse bajo la protección de la red jurídica, política y de apoyo del president Puigdemont y de los consellers y consellera exiliados en el Estado flamenco-valónico. Personas que, por cierto, parece que fueron capaces de abrirle las neuronas del “sentidiño”, del “seny”, al mallorquín.

Pero no estamos analizando los cantares desafortunadamente ofensivos (aunque nunca delictivos) de un chico de 20 años en el momento de los hechos, sino de la represión ácida y cruel del Reino de España, que lleva tres años intentando conseguir la extradición de este hombre de Flandes, donde reside desde entonces, mediante una euroorden que, como las del president Puigdemont, la consellera Ponsatí y del conseller Puig, va camino de ser desestimada por el Tribunal de Apelación de Gaant, que el 23 del mes en curso analizará el recurso presentado por la Fiscalía belga que representa al Reino de España contra la decisión del juzgado de instancia, que desechó cumplir esta euroorden por tratarse de delitos de opinión no incriminados en la libre Bélgica.

La democracia española es de baja calidad y la cúspide judicial española dirige el Deep State en la historia represiva que pretende la subsistencia del proyecto oligopolista, recentralizador y de apropiación rapaz de las élites borbónicas

Y la razón es doble. Por una parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió a una cuestión prejudicial del Tribunal de Apelación de Gaant rechazando que el delito de enaltecimiento del terrorismo fuese de entrega automática en el marco de la legislación de las euroórdenes, pues esta fija en tres años las penas mínimas para activarlas, cuando el Código Penal español en el momento de cometerse los delitos fijaba la pena máxima en dos años, circunstancia olvidada por la euroorden española, que alegaba la ley penal vigente desde 2015, más rigurosa que la vigente cuando Josep Miquel cometió los hechos. Como diría un castellano castizo: “pillaos con el carrito de los helaos”.

Y, por otro lado, el delito de injurias al Jefe del Estado, vigente en el Reino de Bélgica por ley de 1847 y que supuestamente acogía también la euroorden española, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional del reino plurinacional, que resolvió en este sentido la segunda cuestión prejudicial que remitió el sensato Tribunal de Apelación de Gaant que, haciendo pedagogía para toda Europa, muestra tener en cuenta tanto el Derecho europeo común como el Derecho Europeo de Derechos Humanos.

Porque la Alta Corte belga declaró inconstitucional el delito de injurias al Rey (penado hasta con tres años de prisión y, por tanto, habilitante en principio para cimentar una euroorden de detención y entrega) por la sencilla razón de que vulnera la libertad de expresión reconocida en la Constitución de aquel Reino, que sigue el criterio del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, como ordenan tanto la constitución belga como la española, que coinciden en apoyarse en el Derecho convencional europeo de derechos fundamentales en la interpretación que de él hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

Es decir, la justicia belga no solo frustró la extradición del rapero mallorquín, sino que también demostró la inconstitucionalidad del artículo 491 del Código Penal, que sanciona las injurias al Rey, porque el TEDH es la máxima autoridad judicial española en el ámbito de los derechos fundamentales, conforme al artículo 10.2 de la Constitución española que tantas veces al día nombran Felipe de Borbón, Casado y Abascal.

La estrategia catalana del exilio, sin la que no se puede entender el camino recorrido por el rapero mallorquín y su transformación (para mejor) intelectual y humana en estos últimos cuatro años, muestra, más mes a mes que año a año, que la democracia española es de baja calidad y que la cúspide judicial española dirige el Deep State en la historia represiva que pretende la subsistencia del proyecto oligopolista, recentralizador y de apropiación rapaz de las élites borbónicas representadas en el palco del Bernabéu, aliadas con el populismo españolista del “a por ellos”.