la disputa internacional por Olivença/za
http://www.olivenca.org/litigio_es.htm INTERNATIONAL DISPUTE OF OLIVENZA |
El estatuto jurídico de Olivenza La posición oficial del Estado Portugués ¿Dónde está Olivenza? ¿Cuál es la dimensión de Olivenza? Breve historia de Olivenza Fundamentos de los derechos portugueses Biografía breve de Olivenza ![]() Olivenza es un Territorio Portugués ilegalmente ocupado por España. Portugal no reconoce la soberanía del país vecino sobre el Territorio de Olivenza. Por ese hecho, jamás se ha definido la frontera entre los dos países en la región oliventina. Faltan por colocar 100 balizas en la delimitación fronteriza entre los dos estados ibéricos. Los derechos de soberanía que Portugal tiene sobre Olivenza son indiscutibles, y ningún especialista en Derecho Internacional los puede poner en duda. La Constitución de la República Portuguesa, en el Artículo 5º, línea 3, impide la posibilidad de que este territorio sea cedido a España, por lo que la única solución para este litigio peninsular está en el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Viena de 1815, por el cual España se comprometió a restituir Olivenza a Portugal, lo que no ha cumplido hasta hoy. ![]() Aunque sean escasas las afirmaciones de los responsables de la diplomacia portuguesa, es inequívoco el principio de que Portugal no reconoce la soberanía española sobre el territorio de Olivenza. En los últimos siete años se conocen solamente tres testimonios públicos de la diplomacia portuguesa relativos a la titularidad de los derechos de soberanía sobre la región de Olivenza. Pero son lo suficientemente claros para comprender la posición oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal. En 1988, el Embajador portugués Carlos Empis Wemans, representante luso en la Comisión Internacional de Limites Luso-Española afirmó en declaraciones al periódico Diário de Lisboa: «Portugal nunca ha reconocido oficialmente la situación. Olivenza, desde el punto de vista legal, sigue siendo portuguesa. Es esa la razón por la cual, respondiendo a contactos puntuales de España sobre problemas de la región, Portugal siempre contesta que es portuguesa de derecho». Más recientemente, esta posición ha sido reafirmada a propósito del Puente de Ayuda, una obra de estilo manuelino del siglo XVI, destruída en 1709 durante la Guerra de Sucesión de España y que ha permanecido intransitable hasta nuestros días, dificultando la comunicación entre Elvas y Olivenza sobre el Rio Guadiana, hoy frontera "de hecho", pero no la frontera jurídicamente aceptada por Portugal. En 1990, el Primer Ministro Cavaco Silva acordó, en la Cumbre Ibérica, la reconstrución del Puente de Ayuda, como obra transfronteriza, conforme fué negociado por la Secretaria de Estado de Planeamiento Regional, Drª. Isabel Mota, y por su homólogo español José Borrell. Cuatro años después, a primeros del mes de Marzo, el Ministerio Portugués de Asuntos Exteriores, dirigido por Durão Barroso, imposibilitó el acuerdo, paralizando la ejecución del proyecto. El Embajador Pinto Soares, representante portugués en la Comisión Internacional de Limites se negó a discutir el "dossier" del puente, afirmando que «El Estado portugués no puede comprometerse en ningún proyecto que implique el reconocimiento del trazado de la frontera sobre un lugar en que no existe consenso sobre ella». «Participar en esta empresa, explicó al periódico PÚBLICO un miembro del Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal, significaría reconocer la soberanía española sobre Olivenza. » La forma astuta con la que España intentaba conseguir el reconocimiento de la ocupación ilegal de Olivenza se transformó paradójicamente en una reivindicación inequívoca de los derechos portugueses sobre el territorio. Planteando el Estado Portugués que el territorio de Olivenza se incluye en su espacio de soberanía, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal consiguió que España aceptara que la obra fuera ejecutada exclusivamente por Portugal, y no como una empresa conjunta de carácter transfronterizo. La forma silenciosa con la que los estados peninsulares suelen tratar la cuestión oliventina tuvo como consecuencia que el acuerdo final fuera decidido en la Cumbre Ibérica de Oporto en Noviembre de 1994, sin que trascendieran a la opinión pública las fricciones que el problema provocó. La más reciente afirmación oficial de que Olivenza y su territorio son parte integrante del Estado Portugués ocurrió en 1995. La razón de ésto tiene su origen en el proyecto del Embalse del Alqueva, cuya albufera inundará alrededor de 2.400 hectáreas de superfície en los municipios españoles de Badajoz, Cheles, Alconchel, y Villanueva del Fresno, y aproximadamente 1.000 hectáreas en Olivenza. En el ámbito de las negociaciones sobre este proyecto realizadas entre los dos estados peninsulares, las autoridades portuguesas, entre las que se incluyen el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores, enviaron a Madrid, en Marzo de 1995, un estudio detallado de los efectos que el proyecto causará en territorio español. Como Portugal no reconoce la soberanía española sobre Olivenza, en los 13 volumenes del estudio enviado a las autoridades españolas no existía la información sobre esa superfície jurídicamente portuguesa. Sólo una semana después, por deferencia con los españoles y para simplificar aspectos técnicos, la administración portuguesa remitió a España información que incluía datos sobre Olivenza. Sin embargo, para dejar clara la posición lusa, el estudio se llamaba «Territorio de España y de Olivenza», demostrando claramente que el Gobierno Portugués no considera Olivenza como parte integrante de España. ![]() ![]() ![]() Existen en el mundo 21 países independientes más pequeños que Olivenza, y alrededor de otros 20 territorios no autónomos, que esperan su autodeterminación, tienen una superficie menor que Olivenza. El territorio portugués de Olivenza consta además de siete pueblos que circundan la ciudad: an Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Villarreal, Santo Domingo de Guzmán, San Benito de la Contienda, San Jorge de Alor y Táliga. La extensión total de Olivenza es de 750 Km², un área poco mayor que la que tienen países como Singapur y Bahrain. Para hacernos una idea más clara, el Municipio de Lisboa, capital de Portugal, tiene 87,4 Km² de superficie y el de Oporto ocupa 42,9 Km². Juntos, los dos municipios portugueses más importantes tienen un área 6 veces más pequeña que la de Olivenza. ¿Si el Estado Español reclama a Gran Bretaña la devolución de Gibraltar, un territorio con menos de 6 Km² de superficie, cual es la razón para que Portugal no exija a España la devolución de Olivenza, un territorio 125 veces mayor, sobre el que no existen dudas relativas a los derechos portugueses? Población del Territorio de Olivenza*: Olivenza 8.274 Hab. S. Francisco de Olivenza 468 Hab. S. Rafael de Olivenza 265 Hab. Villareal 96 Hab. S. Domingo de Guzman 31 Hab. S. Benito da la Conteinda 564 Hab. S. Jorge de Alor 478 Hab. Táliga 736 Hab. TOTAL 10.912 Hab. (* Censo de 1991) lComo los demás pueblos del Alentejo, o de la Extremadura Española, el Territorio de Olivenza está muy poco poblado. La mayoría de sus habitantes se concentra en el pueblo de Olivenza, «a vila» (la villa) como los oliventinos la llaman aún hoy, aunque el ocupante la haya elevado a la categoría de ciudad en 1858. Los habitantes de la ciudad son, en un porcentaje significativo, colonos españoles con los que España fue poblando lentamente la fortaleza portuguesa. Es principalmente en el espacio rural oliventino donde la cultura portuguesa subsiste, a pesar de la estrategia de colonización, muchas veces represiva, que España llevó a cabo en el territorio. ![]() Este Rey manda construir nuevas fortificaciones y también el Puente de Olivenza, haciendo comunicar directamente Elvas con Olivenza. Ese puente será conocido como Puente de Nuestra Señora de Ayuda (Ponte de Nossa Senhora da Ajuda). También en este reinado empieza la construcción de la Iglesia de Santa María Magdalena, que será más tarde, y por muchos años, sede del Obispado de Ceuta (ciudad portuguesa de 1415 hasta 1640). Portugal mantiene las fronteras ibéricas definidas en el Tratado de Alcañices de 1297. España nunca había puesto en duda la legítima soberanía portuguesa sobre Olivenza, a pesar de los 28 años de luchas en la región fronteriza. 1801, 29 de Enero - España y Francia firman un tratado de invasión de Portugal, para obligar a este país a romper la Alianza Luso-Británica y a cerrar sus puertos a la navegación Británica. Por este tratado, firmado bajo la amenaza de invasión de las tropas francesas acuarteladas en Ciudad Rodrigo, Portugal: cedía Olivenza a España; cerraba sus puertos a los navios británicos; pagaba a Francia una indemnización de 15 millones de libras tornesas; y aceptaba las fronteras de la Guayana Francesa con Brasil hasta la desembocadura del Río Arawani. El Tratado de Badajoz estipulaba que la violación de cualquier de sus artículos produciría su anulación, lo que ocurriría con los acontecimientos de 1807. Lusitania Septentrional (Entre-Douro-e-Minho), para el Rey de Etrúria; Principado de los Algarves (Alentejo y Algarve), para el Ministro Español Manuel Godoy; El destino de las restantes provincias portuguesas (Trás-os-Montes, Beira, Estremadura) y las Provincias Ultramarinas, sería decidido en un acuerdo futuro. Firmando el Tratado de Fontainbleau e invadiendo Portugal, España incumple el Tratado de Paz de Badajoz, dando lugar a la anulación del mismo y, por tanto, perdiendo los derechos que este Tratado le había otorgado sobre Olivenza. Beresford, mariscal británico que era entonces el general supremo del ejército portugués, ordenó entregar Olivenza a las autoridades españolas, quizá para que Gran Bretaña no perdiera las ventajas que había conseguido con el tratado Luso-Británico de 1810. 1814, 30 de Mayo - El Tratado de Paris, por el artículo adicional 3º, declara nulos y sin valor los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801. Pero debido a que España no había participado en el conflicto mundial, no fue posible la intervención de la comunidad internacional en el Litigio de Olivenza. Aún en la actualidad se encuentra sin delimitar la frontera entre Portugal y España, entre las desembocaduras de los rios Caya y Cuncos, en el Guadiana, con motivo del Problema de Olivenza. Durante el conflicto, el Coronel portugués Rodrigo Pereira Botelho se manifestó dispuesto a ocupar Olivenza. El Regimiento de Cazadores 8, de Elvas, estaba preparado para tomar Olivenza, impidiéndoselo el Estado Portugués. Un grupo de legionarios portugueses tuvo la misma intención. A los oliventinos que huían de la guerra y entraban en Portugal se les dió refugio, con dos o tres excepciones, siendo los españoles devueltos fríamente a su país. En España, algunos oliventinos defensores de la reintegración a Portugal, fueron eliminados, aprovechando la confusión de la guerra civil. Este ex-Primer Ministro portugués elabora un plan de ocupación pacífica de Olivenza, que no se puede llevar a cabo por la falta de colaboración de las autoridades y por indiferencia de la opinión pública portuguesa. Para divulgar este proyecto, el Almirante publica un libro sobre el problema de Olivenza y visita esta ciudad. Su viaje a Olivenza provoca un ambiente de gran tensión, y España moviliza un enorme contingente de la Guardia Civil para prevenir complicaciones. «Portugal nunca ha reconocido oficialmente la situación. Olivenza, desde el punto de vista legal, sigue siendo portuguesa. Por esta razón, respondiendo a contactos puntuales con España sobre problemas de la región, Portugal siempre contesta que "de Iure" Olivenza es portuguesa». El Embajador Pinto Soares, representante portugués en la Comisión Internacional de Límites, rechaza discutir el dossier del puente, afirmando que «el Estado portugués no puede comprometerse en ningún proyecto que implique el reconocimiento del trazado de la frontera en un lugar en que no existe consenso sobre ella». Fundamentos de los derechos portugueses Inexistencia de frontera En la delimitación de frontera entre Portugal y España estan faltando colocar 100 marcos, después el Nº 801 hasta a el Nº 900. Los dos acuerdos de definición fronteriza de 1864 y 1926 han lejado sin delimitar una faja del Alentejo (provincia portuguesa) coincidente con el Territorio de Olivenza. Esto porque Portugal no reconoce la soberanía española sobre la región y porque España continua aplazando la devolución del dicho territorio portugués. El Proyecto del Centro de Estudios de Arquitecturas Transfronterizas, creado en Olivenza en 1995, contiene la afirmación, seguinte, bién significativa sobre este problema: «Desde una perspectiva diplomática, Olivenza resulta ser una materia pendiente entre ambos países, hasta el punto que la comisión interministerial encarregada de revisar los límites fronterizos entre ambos países, dejan permanentemente sobre la mesa la delimitación de los marcos fronterizos que se correspondem con el término municipal oliventino.» Para que el silencio portugués no fuera comprendido como reconocimiento tácito de la ocupación española, la diplomacia de Portugal trae de nuevo a la memoria a España, periódicamente, los derechos que tiene a recobrar Olivenza. Nulidad del Tratado de Badajoz Desde el final de la Campaña del Rossillón (1793-95) Francia y España han planeado invadir Portugal y dividirlo entre las dos. De los acuerdos celebrados entre estes dos países ha resultado la invasión de Portugal por ejércitos españoles, auxiliados por fuerzas francesas. Consumada la arremetida sobre el Sur de Portugal (Alentejo), en 20 de Mayo de 1801 el gobernador de la Plaza de Olivenza entregase a el ejército invasor, sin resistencia, el mismo haciendo el gobernador de Juromenha. En situación de debilidad diplomática y bajo amenaza de fuerza, el gobierno portugués ha sido obligado a ceder a las exigencias de Napoleón Bonaparte y de Carlos IV de España, firmando el duplo Tratado de Badajoz de 6 de Junio y de Madrid de 29 de Septiembre de 1801. Portugal no solo se ha sometido a las gravosas pretensiones francesas, también se ha visto obligado a reconocer la posesión por España de la «Plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana», pasando este río a constituir frontera entre los dos países, en la dicha región. Si España tuviera alguno alegato válido para justificar su ocupación del Territorio de Olivenza lo fundamentaría en el Tratado de Badajoz de 1801. Lo que ocurrió fué que este tratado, juntamente con el Tratado de Madrid del mismo año, ha perdido su valor juridico, considerandose nulo y de ninguno efecto. El Tratado de Badajoz ha sido negociado entre las dos partes en el conflicto: Portugal, mientras estado invadido; Francia y España, conjuntamente, como estados invasores. En el final de las negociaciones, ha sido redactado un duplo tratado de paz que sería firmado alternadamente entre Portugal y España y entre Portugal y Francia, valiendo ambos como un solo tratado como textos diplomáticos conexos. Eso se afirma en el Preámbulo del tratado donde se declara: «Habiendose concertado entre si los Plenipotencarios de las tres Potencias beligerantes, han convenido en formar dos Tratados, sin que en la parte esencial sea más que uno, pués que la garantia es reciproca, y no haberá legitimidad en alguno de los dos cuando venga a verificarse la infracción en cualquier de los Artículos que en ellos se expresan.» Reforzando el princípio de la unicidad de los Tratados de Badajoz y fundamentando las reivindicaciones portuguesas sobre su nulidad está el Artículo IV, donde se estipula el seguinte: «Si en este o otro Artículo hubiere infracción, se considerará nulo el Tratado que ahora se hace entre las tres Potencias, compreendida la mutua garantia, conforme se afirma en los Artículos del presente» La reciprocidad de la legitimidad o de la ilegitimidad de los dos tratados es claramente afirmada en el Artículo VIII del texto francés, cuando se afirma que «toute infraction a ce Traité será regardée par le Premier Consul comme une infraction au Traité actuel» lo que significa que cualquier infracción a el tratado luso-francés constituía infracción a el tratado luso-español, ya que ambos constituían un único tratado. Son variadas las razones de la nulidad del Tratado de Badajoz. Para adelante del incumplimiento del plazo de ratificación por parte de Francia, conforme se estipulaba en el Artículo IX, lo que ha llevado a la firma del Tratado de Madrid de 29 de Septiembre de 1801, son las seguintes las razones de la nulidad del Tratado de Badajoz: 1) Carencia de manifestación de libre voluntad de Portugal Las circunstancias en que Portugal ha firmado el Tratado de Badajoz, con los ejércitos franceses y Españoles amenazando incrementar las acciones de fuerza contra el territorio portugués que estaba ocupado parcialmente, infringen el princípio por el cual los acuerdos jurídicos solo son legitimos cuando hay libre manifestación de la voluntad de las partes. Portugal ha firmado el Tratado de Badajoz, no en el ejercicio de su plena liberdad, pero ha sido coactado a hacerlo bajo amenaza de la fuerza. 2) Tratado de Fontainbleau y la violácion de la Paz El Tratado de Badajoz de 1801 era un «Tratado de Paz», lo que claramente ha quedado definido en su preámbulo. Además, en el Artículo I se estipulaba: «Existirá paz, amistad y buena comunicación entre Su Alteza Real el Príncipe Regente de Portugal y de los Algarves, y Su Majestad Catolica El Rey de España, asi por mar como por tierra, en toda la extensión de sus Reinos y Dominios» No obstante haber sido agredido y invadido por las fuerzas franco-españolas, sin cualquier razón que no fuera su decisión de recusarse abandonar su alianza con Gran-Bretaña, Portugal ha tenido que aceptar la Paz en circunstancias deshonrosas y humillantes. En cambio de la aceptación de la Paz, que se ha producido bajo la amenaza de mayores represalias, Portugal ha aceptado las exigencias de España y de Francia, entre ellas el reconocimiento de la posesión española de Olivenza. Conforme se estipulaba en su Artículo IV, la infracción de la Paz produciria la nulidad del Tratado de Badajoz. Y, en la verdad, eso ha ocorrido en 1807, cuando España y Francia han firmado el Tratado de Fontainbleau, por el cual intentaban la división de Portugal en tres partes, ocupando Portugal pocos meses después, para realizar ese proyecto. Si España pudiera afirmar alguno derecho a la posesión del Territorio de Olivenza, lo perderia irrevocablemente, anulando, por su responsabilidad, el unico documento de valor jurídico que poderia justificar su soberanía sobre aquella nesga de tierra alentejana. En consecuencia de la invasión de Portugal por fuerzas franco-españolas, lo que produció el cambio de la capital de la Monarquia Portuguesa para el Brasil, el Príncipe Regente portugués, futuro Rey Juan VI, refugiado en este territorio, ha publicado un Manifiesto, en 1 de Mayo de 1808, considerando «nulos y de ninguna legitimidad» los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801, conforme lo previsto en ellos mismos, principalmente en el Preámbulo y el Artículo IV del primero tratado. 3) Tratado de Paris de 1814 En 31 de Marzo de 1814 las fuerzas aliadas han entrado en Paris, obligando Napoleón a la abdicación. Las hostilidades resultantes de las guerras napoleónicas han sido interrumpidas por una convención firmada el 23 de Abril, a que ha adherido el Príncipe portugués D. Juan en 8 de Mayo del mismo año. En 30 de Mayo de 1814 es firmado el Tratado de Paris, por lo cual han sido anulados los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801. El Artículo Adicional Nº 3 determinaba: «Si bien que los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos potencias antes de la guerra estén anulados de hecho por el estado de guerra, las altas partes contratantes han juzgado no obstante oportuno declarar otra vez expresamente que los dichos tratados en Badajoz y Madrid en 1801, y la convención firmada en Lisboa en 1804, quedan nulos y de ningun efecto por lo concerniente a Portugal y a Francia, y que las dos coronas renuncían mutuamente a todo el derecho y se desligan de cualquier obligación que de ellos pudiera resultar.» Puesto que el Tratado de Paris solamente anule directamente los tratados de Badajoz e de Madrid en lo concerniente a Francia, el mismo es aplicable en lo concerniente a España, porque los dos tratados de Badajoz son un solo, como en ellos ha quedado indeleblemente afirmado. Deste Artículo Adicional se concluye, igualmente, la doctrina jurídica conforme la cual el estado de guerra que se ha sucedido a el Tratado de Fontainbleau, anulava, solo por si mismo, los Tratados de Badajoz y Madrid de 1801, confirmando la inexistencia de cualquier fundamento que garantizara a España el dominio sobre Olivenza. Determinación del Congreso de Viena Derrotado Napoleón, en Abril de 1814, han tentado las potencias europeas restabelecer, en lo posible, el orden y las fronteras dominantes en 1792. Si el Tratado de Paris de 30 de Mayo de 1814 ha comienzado estableciendo la paz, solo el Congreso de Viena de Austria, cuyos trabajos han empezado el 27 de Septiembre del mismo año, ha venido procurar resolver los muchos problemas pendientes. Entre las cuestiones de mayor interés para Portugal estaban los problemas de la frontera de la Guyana Francesa y la retrocesión de Olivenza. España ha procurado disuadir la diplomacia portuguesa de presentar la Cuestión de Olivenza en el Congreso de Viena de Austria, con promesas poco consistentes de restituición del territorio. Portugal, sospechando de las intenciones españolas, ha optado por procurar resolver el problema envolviendo los diferentes países presentes en Viena de Austria. Confiando en la posibilidad de Olivenza serle restituida, la diplomacia portuguesa ha intentado la anulación del tratado de alianza anglo-lusa de 1810, por el cual Portugal cedería Bissau y Cacheu (Guinea Portuguesa) a Gan-Bretaña, por un período de 50 años, en cambio del apoyo de éste país a la retrocesión del territorio oliventino. Y más que conseguir este desideratum, los representantes portugueses en el Congreso de Viena de Austria - D. Pedro de Sousa Holstein, D. António Saldanha da Gama y D. Joaquim Lobo da Silveira - han conseguido que fuera determinado el derecho portugués a la reincorporación de Olivenza en Portugal, lo que ha quedado fijado en el Artículo 105 del tratado: «Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por Su Alteza Real, el Príncipe Regente de Portugal y Brasil, sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restituición de éstes objectos como una de las medidas adecuadas para asegurar entre los dos Reinos de la Península aquella buena harmonía, completa y estable, cuya conservación en todas partes de Europa ha sido el objectivo constante de sus negociaciones, formalmente se obligan a emplear por medios conciliatorios sus más eficazes esfuerzos para que se efectue la retrocesión de los dichos territorios a favor de Portugal. Y las Potencias reconocen, tanto cuanto depende de cada una de ellas, que éste ajuste debe hacerse lo más brevemente posible.» El Plenipotenciario español, D. Pedro Gomes Labrador, se ha recusado a firmar el Tratado de Viena de Austria de 9 de Junio de 1815, redactando una protesta contra algunas deliberaciones del Congreso, entre ellas la restituición de Olivenza. España, finalmente, ha aceptado aquél tratado en 7 de Mayo de 1817, hecha en que el Conde de Fernan Nuñez lo ha firmado, reconocendo los derechos portugueses sobre Olivenza y comprometendose a su restituición, lo que hasta hoy no ha sido cumplido. ![]() Abrantes, Ventura Ledesma - O Património da Sereníssima Casa de Bragança em Olivença, Lisboa, Edição de Álvaro Pinto (Revista Ocidente), 1954. Alberty, Ricardo Rosa y - A Questão de Olivença, Lisboa, 1960. Alberty, Ricardo Rosa y - O Problema de Olivença (Desfazendo Equívocos), Lisboa, Amigos de Olivença, 1969. Azevedo, Pinheiro de - Olivença Está Cativa pela Espanha: Por Culpa de Quem?, Lisboa, Básica, 1982. Luna, Carlos Eduardo da Cruz - Nos Caminhos de Olivença, Estremoz, 1994. Oliveira, Flórido José de - Breve Comentário à Sempre Viva e Actual Questão de Olivença, Lisboa, 1948. Olivença. Terra Portuguesa, Lisboa, Grupo dos Amigos de Olivença, s/d. Olivenza. Antología Esencial. Elementos para su Historia, (Colectânea organizada por Luis Alfonso Limpo), Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1994. Pereira, António Manuel - A Terra Portuguesa de Olivença, Porto, 1968. Sequeira, Gustavo de Matos e Junior, Rocha - Olivença, Lisboa, Portugalia Editora, 1924. Veiga, S. P. M. Estácio da - Gibraltar e Olivença - Apontamentos para a História da Usurpação destas duas Praças, Lisboa, edição de Mário Relvas, 1967. Veloso, Queirós - Como Perdemos Olivença, 2ª edição, Lisboa, Academia das Ciências de Lisboa, 1939. Vicente, Ana - Portugal Visto pela Espanha. Correspondência Diplomática 1939-60, Lisboa, Assírio & Alvim, 1992. |