por una mediación externa UE u ONU en el conflicto España-Cataluña
El principal think tank de Bruselas, el Centre for European Policy Studies (CEPS), ha propuesto que Catalunya y España nombren “un mediador o conciliador externo” de la UE o la ONU para resolver sus diferencias en torno a la consulta.
El Parlament considera que la impugnación de la declaración de soberanía de Catalunya aprobada el 23 de enero, los argumentos esgrimidos por el Gobierno español para recurrirla y la decisión del Tribunal Constitucional de suspenderla ponen en cuestión el pluralismo político. Ésta es la tesis central de las alegaciones presentadas por la Cámara catalana contra la impugnación, que ayer hizo llegar al Alto Tribunal en un documento de 74 páginas.
Los servicios jurídicos del Parlament reiteran, como han sostenido desde el primer momento, que la declaración no tiene efectos jurídicos y “expresa una voluntad política” y subrayan que, en la medida en que anteriores declaraciones similares en favor del derecho de autodeterminación y del derecho a decidir nunca habían sido recurridas, ahora queda en evidencia la “verdadera
intencionalidad que se esconde detrás de la impugnación”. Una intencionalidad que no es otra que, precisan, “impedir o bloquear el inicio de un proyecto político, legítimo y democrático”.
En función de esta premisa, las alegaciones del Parlament consideran que el abogado del Estado, al que llegan a acusar de “manipulación”, utiliza planteamientos que “suponen una perversión grave del sistema democrático y del pluralismo político” porque la impugnación “significa impedir que en el ámbito parlamentario se pueda desarrollar un debate y se puedan expresar voluntades fruto de las mayorías existentes que no sean compatibles con el marco constitucional vigente”. Una situación que entienden que atenta contra la libertad de expresión y contra el ejercicio del pluralismo político y de acuerdo con la que piden que el Tribunal Constitucional desestime el recurso.
El Parlament cita también la numerosa jurisprudencia que existe del mismo Alto Tribunal para demostrar que “las resoluciones parlamentarias de impulso y control de la acción política y de gobierno –que es lo que considera que es la declaración del 23 de enero– no comportan efectos jurídicos” y le reclama que, mientras no resuelva sobre el fondo de la impugnación, “levante de inmediato”, cuando menos, la suspensión. Los servicios jurídicos de la Cámara catalana argumentan esta solicitud en que se trata de una suspensión “sin precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que, llevada al extremo, puede producir una suspensión de la libertad de debate político, en ningún caso amparada por la Constitución, y cuya sola evocación nos remite a unas etapas de la historia no muy lejana del Estado español a las que precisamente puso fin la aprobación de la norma fundamental de 1978”, en evidente alusión a la etapa franquista.
7-VI-13, J. Gisbert, lavanguardia
