España cañí -37: la Iglesia la despide y nosotros la indemnizamos
La maestra casada con un divorciado tendrá que ser readmitida
La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que no acepta más recursos, obliga a la Iglesia, la Junta y el Ministerio a pagarle diez años de salario
Documento con fecha viernes, 13 de enero de 2012. Publicado el domingo, 15 de enero de 2012.
Autor: Agencia Efe.Fuente: Público.
COMENTARIO: El verdadero problema es la existencia de este personal en la escuela, designado por el obispo, pagado por el Estado (700 millones de euros al año) para adoctrinar a los escolares en unas ideas religiosas concretas. Una situación lamentable que los sucesivos gobiernos de uno u otro signo han mantenido dando cada vez más carácter laboral a estos catequistas. En este caso 200 000 euros que como el obispado de Almería no tiene que pagar, sino toda la ciudadanía, podrá seguir haciendo lo que quiera. Por eso este problema de los catequistas sólo se resolverá cuando la religión salga de la escuela (como doctrina) y los catequistas también.
Al fin Resurrección Galera podrá volver a su puesto de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado que la Iglesia Católica, el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía tendrán que readmitir a esta profesora de Religión a la que el Obispado de Almería no renovó su contrato para el curso 2002/03 por haberse casado por lo civil con un divorciado.
Tras más de diez años luchando por que se hiciera justicia, Resu al final la ha conseguido. Y esta vez ya no habrá recurso que valga para seguir apartándola de su labor docente. Además, la sentencia obliga a que se reembolse el salario que ha dejado de percibir durante este tiempo. Según se redacta en la misma todos están implicados porque "el Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la consejería".
Nada más conocer la sentencia, Resurrección ha pedido su readmisión "inmediata" y ha subrayado que "su vida es la enseñanza" y que "lo que más desea" es retomar la actividad docente cuanto antes. A su vez, ha calificado "muy positivamente" la sentencia del Alto Tribunal Andaluz.
El mayo de 2011 el Juzgado de lo Social número 3 de Almería cambió el sentido de una sentencia anterior que desestimaba la denuncia de la profesora por despido nulo. Pese a su experiencia profesional Galera impartía clase desde 1994 en el colegio público que determinaba cada año el Obispado, la Iglesia entendió que su vida en pareja sin contraer matrimonio canónico era incompatible con el cargo de maestra.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respaldaron en su día que se trataba de "una relación laboral objetivamente especial que se caracteriza por la confianza que requiere el trabajo encomendado, por lo que es lógico que no se produzca la propuesta si quien tiene atribuida legalmente la competencia para efectuarla la jerarquía eclesiástica ha perdido la confianza en la actora para impartir clases de Religión católica, porque considera que por el hecho de haber contraído matrimonio civil se ha apartado de la doctrina de la Iglesia".
El cambio de criterio lo propició en abril el Tribunal Constitucional, que obligó a repetir el juicio teniendo en cuenta que la decisión del Obispado de Almería había vulnerado los derechos de la profesora a no sufrir discriminación por circunstancias personales; a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.
Como la sentencia no era firme, la Iglesia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que este viernes ha dictado sentencia.
Diez años de espera
Cuando fue despedida, en mayo de 2001, Resu trabajaba dando clase a alumnos de Primaria en el colegio público Ferrer Guardia, en el barrio almeriense de La Cañada. Un anónimo comunicó al Obispado la boda civil de la profesora con un hombre divorciado de nacionalidad alemana. En agosto, tras siete años de ejercicio docente, el nombre de Resu no figuraba en el listado que el Obispado envía cada año a la Junta de Almería con los nombres de los profesores que ha elegido para impartir las clases de Religión.
El marido de la profesora, Johannes Romes, antiguo jefe de prensa del Bundestag, el Parlamento alemán, fue quien llevó el caso a los medios de comunicación. Finalmente, tras casi once años peleando por sus derechos, Resu podrá recuperar su plaza de maestra y cobrar los sueldos que le deben.
La docente despedida por casarse con un divorciado gana la batalla
El Superior de Justicia andaluz cierra 11 años de pleitos y condena a Educación y a la Iglesia a readmitir a la profesora.El Estado pagará cerca de 200.000 euros
Documento con fecha viernes, 13 de enero de 2012. Publicado el viernes, 13 de enero de 2012.
Autor: Juan G. Bedoya.Fuente: El País.
Impericia, surrealismo, incoherencia… Estos son algunos de los reproches con que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de cerrar el caso de la profesora de catolicismo enviada al paro en Almería por casarse con un divorciado. El pleito ha durado 11 años y se cierra con una condena severa a la Iglesia católica, a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Educación por atentar contra “derechos fundamentales” de la profesora Resurrección Galera Navarro. Ha sido el Tribunal Constitucional quien ha puesto orden en este caso de atropello de derechos, obligando al TSJA a rectificar en toda regla su sentencia de abril de 2002, en la que daba la razón a los obispos.
La sentencia de ahora rechaza un recurso de súplica del episcopado y obliga a los condenados a “readmitir inmediatamente a Galera Navarro en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. El fallo ya es firme, pero el obispado ha anunciado que no readmitirá a la docente.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo en 2001, Resurrección Galera percibía un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros). La sentencia emitida el pasado 22 de diciembre por el TSJA no cuantifica la cifra que percibirá por el despido nulo, pero podría superar los 200.000 euros. Deberá pagarlos el ministerio como “auténtico empleador”, no la diócesis de Almería, pese a que el tribunal tacha al episcopado de “cooperador necesario de aquella conducta”.
Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA, pese a pasar más tarde a resolverlo de muy distinta manera a como lo hizo hace una década. Dice: “El tema no deja de ser curioso por cuanto Educación contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado español y la Iglesia católica. Al no figurar designada quién acciona, es claro que el ente público no puede contratarla. La problemática es surrealista por cuando el ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, venía compelido a realizar”.
Resurrección Galera llevaba dando clases de religión y moral católicas desde el año 1994 en varios centros públicos de Almería, primero sin contrato ni Seguridad Social “y sin percibir un salario en sentido estricto pues se le abonaban mensualmente determinadas cantidades en concepto de ‘compensación económica’, que pagaba el obispado de los fondos que se le remitía para tal fin por el Estado”. Añade la sentencia: “A partir del 1 de enero de 1999, la profesora firmó el primer contrato con el Ministerio de Educación, y posteriormente otros, hasta que el 1 de septiembre de 2000 contrajo matrimonio civil con una persona cuyo estado era el de divorciado”.
Fue entonces, añade el TSJA, “cuando el delegado diocesano de Enseñanza, Antonio Rueda, mantuvo una entrevista con la docente para decirle que se había enterado de su matrimonio, advirtiéndola que si persistía en esa situación no propondría la renovación para el curso siguiente”. Así lo hizo el 8 de junio, “enviando a Educación la relación de profesores que no son propuestos para ser contratados”. En la relación figuraba Galera.
Pese a sostener todavía que no se puede hablar de “despido nulo” porque no había “relación laboral”, el TSJA se aviene a cumplir lo ordenado por el TC reafirmando que se han aplastado derechos fundamentales como: “A no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales”; “a la libertad religiosa”; “a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida”, y “a la intimidad personal y familiar”. Sin embargo, los magistrados del TSJA insisten: “Podrían darse muchas más razones desde el punto de la legalidad ordinaria, e incluso la constitucional, para resolver el problema de forma diferente, pero es el caso que este tribunal, en aras del recurso del que conoce y que es de carácter cuasi casacional, ha de atender tan solo a lo que se le plantea”. Añade, todavía: “Como es sabido, la Jurisprudencia, sea del TC, sea del Tribunal Supremo, no es fuente de derecho. Es el máximo intérprete de la Constitución y, en contra de lo que mantienen determinados autores, ni tan siquiera en sus sentencias meramente declarativas crean norma, sino que interpretan la norma”.
Rajoy en el laberinto catequético
En el pasado, el catequista desarrollaba su misión en cualquier rincón de la sacristía, hasta en la calle. Era un enviado de cada obispo (si se apura, del Dios salvador), y se le exigían dotes religiosas y oficio oratorio para brillar ante la muchachada. Sobre todo, debía ser persona de recta conducta para educar "a los hijos de la patria como buenos ciudadanos". Así rezó la primera catequética de la Conferencia Episcopal.
El Estado paga desde antiguo a los catequistas católicos, como paga los salarios de obispos y sacerdotes. Pero no los tenía en nómina. Como dice el TSJA, los docentes de catolicismo daban sus clases "y los obispos les abonaban (o no) una compensación económica que remitía a tal fin el Estado". Así fue hasta que en 1998, en el BOE del 31 de diciembre, a propuesta de Mariano Rajoy, entonces ministro de Educación, se publica la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social con el siguiente texto: "Los profesores que impartan enseñanzas de religión en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral y percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los interinos".
Dos meses más tarde, el ministro Rajoy y el presidente de los obispos, entonces el arzobispo Elías Yanes, firmaban un convenio desarrollando esa norma. Allí es donde se dice que el "empleador" de los catequistas (unos 20.000) es "la respectiva Administración educativa", pero que esta solo podrá contratar a los docentes que le proponga el episcopado, sin reemisión. Doce años después, miles de sentencias y cientos de millones de euros de indemnización han demostrado que el sistema era (es) una barbaridad moral y muy gravoso para el Estado.