el Tribunal Constitucional avala que la Iglesia católica no pague el IBI

El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer contraria a la Constitución la ley de la comunidad navarra que obligaba a la Iglesia a pagar la contribución urbana por todos sus inmuebles, salvo los destinados al culto. El Gobierno presentó el recurso a través de la Abogacía del Estado, lo que supuso en primera instancia que la norma quedara suspendida. Ahora, el TC ha entrado en el fondo del asunto y ha declarado el precepto inconstitucional.

El núcleo del debate en este contencioso giraba en torno a la suficiencia o no de la exclusión del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para los bienes dedicados a las actividades relativas al culto. El Estado consideraba en su recurso que la norma foral incumplía “los compromisos del Estado con la Iglesia católica y con las comunidades evangélica, israelita e islámica”.

Sostenía la Abogacía del Estado que “en concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la contribución territorial urbana los bienes destinados al culto, cuando, conforme a los compromisos aludidos, esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal”. El Tribunal Constitucional ha acogido este argumento y ha aprobado, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo de la norma navarra que obligaba a la Iglesia y a las confesiones religiosas evangélica, israelita e islámica a pagar la contribución territorial en Navarra, impuesto equivalente al IBI, por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto.

La resolución del Constitucional subraya que la Carta Magna “obliga a los poderes públicos, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Añade que esas vinculaciones alcanzan también a las comunidades autónomas, como parte del Estado. En este sentido, la resolución afirma que “tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como el Convenio Económico firmado con el Estado atribuyen a la comunidad foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales”.

En el mismo orden de ideas, el Constitucional subraya que la ley de Libertad Religiosa prevé “la posibilidad de que el Estado establezca acuerdos o convenios de cooperación con determinadas Iglesias, confesiones y comunidades religiosas”. Y dentro de ese marco también corresponde al Estado “la posibilidad de extender” a dichas instituciones “los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico”.

Con dicho objetivo el Estado firmó con la Santa Sede el 3 de enero de 1979 un acuerdo sobre asuntos económicos ajustado a las previsiones constitucionales, en concreto a las contenidas en el artículo 16 de la Carta Magna. Luego, en 1992, se firmaron sendos acuerdos similares con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España”.

Para los jueces del Tribunal Constitucional resulta evidente que “tanto el acuerdo con la Santa Sede como las leyes que contienen los acuerdos con las otras confesiones religiosas eximen del pago de la contribución territorial no sólo los inmuebles destinados al culto, sino también los destinados a los fines antes citados”. Por ello, y en lo que se refiere a la Iglesia católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma navarra recurrida por el Gobierno central porque “vulnera tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral como el Convenio Económico suscrito entre Navarra y el Estado”.

6-XII-13, J.M. Brunet, lavanguardia