los estatutos formales de la red radical.es

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.
-Denominación y fines.

radical.es es una red política liberal, laica y libertaria de ciudadanos y entidades que se movilizan mediante campañas y acciones, y cuyos fines son la defensa de los derechos, el Derecho, las libertades y la democracia.

Se regirá, en su actuación por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen.

radical.es tiene personalidad jurídica propia para la realización de sus objetivos.

Artículo 2.
-Ámbito.

Se constituye de acuerdo con el ordenamiento jurídico español siendo éste su ámbito de actuación. Las personas y entidades pueden asociarse libremente a radical.es, sea como socios individuales cuya organización está definida en el Título Primero, sea como asociaciones y entidades definidas en el artículo 14.

Artículo 3.
-Domicilio Social.

El domicilio social radica en la ciudad de ................, en la calle ........., número ...., ..., ... (C.P.: ......).

El domicilio virtual será la página web http://www.radical.es. La dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones será info@radical.es

TÍTULO PRIMERO.
ASOCIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA ASOCIACIÓN Y BAJA.

Artículo 4.
-La asociación, por parte de persona o entidades, a radical.es es un acto libre, individual y voluntario y supone la aceptación de los Estatutos.

Los datos del Registro Central de Afiliados estarán bajo la custodia del Coordinador General, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5.
-La pérdida de la condición de socio se producirá por los siguientes motivos:

a) libre decisión del asociado,

b) por impago de la cuota,

c) expulsión decidida por el Consejo Radical, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de los Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 6.
-Son derechos individuales de los asociados:

a) participar en las campañas, actividades y en el Foro Electrónico,

b) participar en la elección de sus representantes en el Consejo General,

c) todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

Artículo 7.
-Son deberes del asociado:

a) satisfacer la cuota que se establezca el órgano competente,

b) aceptar y cumplir los presentes Estatutos.

TÍTULO SEGUNDO.
DE LA ORGANIZACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO.
ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 8.
-Principios Generales.

Son órganos de gobierno de la organización los siguientes:

1. El Consejo Radical,

2. El Coordinador General,

3. El Secretariado Ejecutivo,

4. El Foro Electrónico.

CAPÍTULO SEGUNDO.
EL CONSEJO RADICAL.

Artículo 9.
-El Consejo Radical.

En el Consejo Radical se define su política general. Se reúne ordinariamente cada seis meses y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Coordinador General o a propuesta de 3/5 partes de los miembros del propio Consejo.

Artículo 10.
-Son funciones del Consejo Radical:

a) establecer la estrategia y las líneas política y organizativa de radical.es,

b) elegir al Coordinador entre los propios vocales del Consejo,

c) aprobar los presupuestos y el informe de cuentas,

d) establecer el informe de perspectivas electorales,

e) aprobar el lanzamiento de las campañas generales,

f) modificar la cuota de afiliación,

g) modificar los Estatutos a petición de cualquier miembro del Consejo. Se requerirá una mayoría de 2/3 y se votará por separado la reforma de cada artículo,

h) convocar convenciones anuales abiertas a la participación de todos los inscritos al Foro Electrónico y a personas y colectivos cuya presencia se considere cualitativa y políticamente conveniente,

i) decidir el cambio de domicilio de radical.es,

j) decidir las modificaciones en su composición. Se requerirá una mayoría de 2/3 y se votará por separado cada una de ellas.

Artículo 11.
-El Consejo Radical está formado fundacionalmente por:

• dos representantes de BarcelonaRadical.net,

• un representante de Juventudes Liberales del Siglo XXI,

• representantes del Foro Electrónico elegidos en lista abierta mediante votación electrónica. El número de estos representantes será decidido por el Consejo Radical.

Forman también parte del Consejo Radical:

• un representante de EspaiBonino, grupo de promotores de actividades del Ateneu Barcelonès,

• un representante de aquellas ‘Asociaciones Radicales’, locales o temáticas, que tras solicitar formar parte del Consejo Radical reciba el apoyo de sus ¾ partes,

Forman parte del Consejo Radical, con voz pero sin voto:

• los coordinadores de proyectos, campañas e iniciativas, nombrados regularmente,

• los responsables sectoriales, nombrados regularmente.

CAPÍTULO TERCERO.
EL COORDINADOR GENERAL.

Artículo 12.
-El Coordinador General es el representante legal de la organización en el orden jurídico y el presidente de la misma.

Es elegido directamente por el Consejo Radical en su última reunión ordinaria anual. Preside el Consejo y las Convenciones. Para la elección del Coordinador General se presentarán candidaturas individuales y será elegido el candidato que más votos obtenga. En el caso de haber un solo candidato será elegido si obtiene las 2/3 partes de los votos afirmativos de los vocales del Consejo Radical.

Son funciones del Coordinador General:

a) representar política y legalmente a radical.es,

b) organizar un Secretariado Ejecutivo,

c) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de radical.es aconseje para el desarrollo de sus proyectos,

d) regular la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera de radical.es,

e) mantener la relación con otras fuerzas políticas y grupos sociales,

f) gestionar, editar y coordinar los contenidos de la página web de radical.es,

g) impulsar, definir, diseñar y coordinar todo tipo de campañas y acciones políticas concretas que la actualidad demande,

h) aprobar toda propuesta de acción política común de carácter urgente con cualquier asociación que así lo sugiera.

CAPÍTULO CUARTO.
EL FORO ELECTRÓNICO.

Artículo 13.
-El Foro Electrónico es un espacio de comunicación y encuentro entre los socios de radical.es para la reflexión conjunta, el debate y la coordinación de acciones políticas concretas. Estará alojado bajo el dominio www.radical.es/foro

CAPÍTULO QUINTO.
ASOCIACIONES.

Artículo 14.
-Asociaciones Radicales.

radical.es establecerá acuerdos de reconocimiento de aquellas asociaciones que se identifiquen con los fines señalados en estos estatutos, estén compuestas por un mínimo de tres asociados y hayan colaborado activamente, al menos durante un año, con radical.es. Su integración, sea como ´Asociación Radical Local´ o como ´Asociación Radical Temática´, será oficial cuando lo aprueben ¾ partes del Consejo Radical.

Artículo 15.
-Asociaciones Colaboradoras.

radical.es podrá establecer acuerdos de colaboración específicos con cualquier organización o asociación sin necesidad de que ésta comparta todos los fines señalados en estos estatutos. Esta colaboración la establecerá el Consejo Radical cuando lo aprueben sus ¾ partes.

TÍTULO TERCERO.
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Artículo 16.
-Ningún asociado, ni cargo de la organización podrá comprometer económicamente a radical.es salvo que tenga autorización concreta y expresa en documento público del Coordinador General.

Artículo 17.
-Los recursos económicos están constituidos por:

a) las cuotas y aportaciones de sus asociados,

b) los rendimientos de su propio patrimonio,

c) las herencias, legados o donaciones que reciban,

d) cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.
-Cuota de afiliación.

1. Las cuotas de afiliación las fijará el Consejo Radical.

Artículo 19.
-Administración.

1. Se llevará un Plan Contable de Ingresos y Gastos bajo la responsabilidad del Responsable de Finanzas.

2. El Secretariado Ejecutivo administrará y gestionará todos los recursos económicos de radical.es dentro de lo previsto en estos Estatutos.

3. Para dicha administración, sé abrirá una cuenta corriente mancomunada, en la que deberán figurar, obligatoriamente, como responsables de la misma, el Coordinador General y el Responsable de Finanzas de la organización.

Artículo 20.
-Comisión de Cuentas.

Con el objeto de supervisar la correcta administración de los recursos económicos, el Responsable de Finanzas presentará un informe al Coordinador General cada vez que éste lo solicite, y además otro informe trimestral al Consejo Radical.

Artículo 21.
-Régimen documental.

radical.es contará, además del Libro de Asociados y de Contabilidad, con un Libro de Actas, un Libro de Tesorería y de un Libro Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. El responsable de todos ellos será el Responsable de Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES.
DISOLUCIÓN.

a) La disolución de la organización radical.es además de por las causas establecidas en las leyes sólo podrá producirse por acuerdo de la Consejo Radical, debidamente convocada al efecto, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los 2/3 de los presentes.

b) Acordada la disolución de la organización, atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes restantes se destinarán a una obra benéfica o de interés socio-político.

c) Durante el periodo de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.

Barcelona, a 22 de abril de 2006.