los estatutos reales de la red radical.es

estatutos de la red radical.es

Art. 1 – la red

radical.es, aspirante a sujeto/entidad constituyente del Partido Radical Transnacional, es un organismo político constituido por la asociación de personas individualmente responsables de sí mismas.

Es una red, registrada como partido político, de personas y asociaciones que tienen por objetivo promover, realizar y reforzar las actividades dedicadas a la defensa de las libertades, de cualquiera y en cualquier parte.

Art. 2 – l@s soci@s

Puede asociarse a la red cualquiera, sin distinción por edad, nacionalidad o apatridia.

La asociación es compatible, y recomendada, con cualquier otra asociación, política, social, confesional.

La asociación se cumple con el pago de la cuota, que vale como aceptación de estos Estatutos. De acuerdo con la tradición radical, "hacerse socio" no tiene ningún valor identitario o de pertenencia, sino que significa decir: "durante este tiempo comparto los objetivos y los hago míos. Después, ya veremos."

Art. 3 – las Asociaciones Radicales

L@s soci@s de radical.es pueden agruparse por ámbito residencial, temático u otro, según el criterio y objetivos de los propios concernidos. Así, l@s soci@s de radical.es pueden serlo, y se anima a que lo sean, por una pluralidad independiente de asociaciones, radical.es o no.

Ninguna Asociación Radical será excluyente de otras, residencial o temáticamente.

Para formalizar una Asociación Radicalcomo sujeto/entidad constituyente de la red radical.es, sus responsables deben comunicar por escrito al Secretario de la Junta el Acta de constitución y sus Estatutos -que recogerán la aspirantía a sujeto/entidad constituyente del Partido Radical Transnacional- a la espera de aceptación por parte del Congreso, o directa presentación de la propuesta de formalización en el mismo.

Cada Asociación Radical enviará al Consejo General un representante por cada 2 socios de radical.es que la formen, salvo validación de otro acuerdo por 2/3 del Congreso.

 

Art. 3 – las entidades federadas

Entidades no radicales pueden federarse, en cuanto tales, a la red. Esta federación no comporta la condición de soci@ de radical.es a sus componentes individuales.

La federación debe referirse a uno o más puntos de la última Moción General aprobada por el Congreso. La federación puede ser acordada provisionalmente por la Junta, obligatoriamente aprobada por el siguiente Consejo General y sólo sancionada plenamente por el Congreso por mayoría simple de l@s soci@s presentes.

Cada entidad federada enviará al Consejo General un representante para los asuntos que conciernan a su federación con la red, salvo validación de otro acuerdo por 2/3 del Congreso.

Art. 4 - el Congreso de radical.es

El Congreso de la red radical.es es anual, abierto, y en él participan con derecho de voz y voto sus soci@s a título individual. Está organizado por la Junta Ejecutiva saliente o delegación suya.

Sus sesiones generales son abiertas al público, y se procurará que sean retransmitidas en directo y accesibles en archivo. También se procurará facilitar la participación, en voz y en voto, telemática.

La Mesa estará compuesta según propuesta inicial de la Junta saliente o alternativa presentada por un mínimo del 51% de l@s soci@s presentes, y regulará el desarrollo de las sesiones del Congreso, estableciendo y velando por una estricta normativa de temporalización del derecho de palabra durante las sesiones.

Constituida la Mesa, el programa del Congreso, organizado en sesiones generales y de comisiones, será sometido para su aprobación a las enmiendas presentadas por un mínimo de XX soci@s. La presentación de mociones particulares y enmiendas requerirá del mismo número de soci@s. Asimismo establecerá el sistema electoral para escoger a sus representantes en el Consejo General y a los miembros de la Junta entrante.

El Congreso decide por 2/3 de l@s soci@s presentes:

-la modificación de los Estatutos

-la formalización de las Asociaciones Radicales presentadas ante y por la Junta Ejecutiva saliente, o directamente ante el Congreso

-la federación de las entidades presentadas ante y por la Junta Ejecutiva saliente, o directamente ante el Congreso

El Congreso decide por mayoría simple de l@s soci@s presentes:

-la composición de la Mesa

-la aprobación, o no, del Informe Anual de la Junta saliente

-la composición de la Junta entrante, entre l@s soci@s que se ofrecen para ejercer cada encargo

-sus representantes en el Consejo General

-las mociones, particulares y General, debidamente presentadas

Tendrán derecho de palabra en las sesiones generales:

-para ello, los representantes de las Asociaciones Radicales que quieran formalizarse como sujeto/entidad constituyente de la red radical.es

-para ello, los representantes de las entidades candidatas a federarse con la red radical.es, previo acuerdo de l@s soci@s presentes

-los invitados por la Mesa a hacerlo, previo acuerdo de l@s soci@s presentes

-los primeros signatarios de una moción que haya reunido el número de firmas de soci@s establecido para ser presentada

-cualquier soci@, velando la Mesa especialmente por poder hacer uso de este derecho aún a costa de alargar las sesiones

-los candidatos a cargo de la Junta entrante, para presentar sus propuestas

-los Relatores de las sesiones de trabajo por comisiones

Las mociones aprobadas configuran el mandato de los responsables electos hasta el siguiente Congreso. La Junta redactará, en base a ellas, una Moción General del Congreso, acordada por mayoría simple de l@s soci@s presentes.

Los acuerdos (mociones, modificaciones, ...) del Congreso no "obligan" a nadie. Los (en)cargos electos lo son bajo la responsabilidad y por el compromiso de las personas que los asumen.

Pueden convocar Congreso Extraordinario:

-la Junta Directiva

-el Consejo General

-un mínimo del 51% de l@s soci@s

Art. 5 – la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva es el organismo encargado de llevar a cabo los mandatos acordados por el Congreso. Y su mandato es 'de Congreso a Congreso'.

Presentará un Informe Anual en su Congreso saliente dando cuenta de las decisiones tomadas durante el encargo/mandato.

Organizará la vida estatutaria del Consejo General.

Está formada por Coordinador, Tesorer@ y Secretari@, y debe procurar por la gestión cotidiana de la red.

Para ello, puede nombrar los Ayudantes, sin voto, que considere convenientes. La responsabilidad ante el Congreso de estos Ayudantes corresponde a los miembros de la Junta.

Art. 5.1 – la Coordinación

El Coordinador aconsejará en la interrelación y optimización de socios y entidades implicados en los mandatos acordados por el Congreso, u otras actividades de la red o con presencia significativa de ella.

Asimismo, ejercerá la portavocía, por defecto, de la red ante Instituciones, medios de comunicación, entidades, …

Para ello, puede nombrar los Ayudantes, que considere convenientes. La responsabilidad ante el Congreso de estos Ayudantes corresponde al Coordinador.

Art. 5.2 – la Tesorería

El Tesorero velará por el correcto cumplimiento de los mandatos acordados por el Congreso respecto a la gestión del Tesoro, financiero, de la red.

Para ello, puede nombrar los Ayudantes, que considere convenientes. La responsabilidad ante el Congreso de estos Ayudantes corresponde al Tesorero.

Art. 5.3 – la Secretaría

El Secretario dirigirá los organismos federales de la red que el Congreso haya acordado, según el mandato de éste.

Para ello, puede nombrar los Ayudantes, que considere convenientes. La responsabilidad ante el Congreso de estos Ayudantes corresponde al Secretario.

Art. 6 – el Consejo General

Está formado por los miembros de la Junta Ejecutiva, el número de representantes del Congreso decidido por éste, los representantes de cada Asociación Radical, y los de las entidades federadas para los asuntos que les conciernan.

Ejerce de máxima autoridad delegada entre Congresos, procurando reunirse al menos cada trimestre y siempre que lo convoquen la mayoría de sus miembros o la Junta Ejecutiva. Sus reuniones son abiertas a la asistencia de l@s soci@s, y se procurará que sean retransmitidas en directo y accesibles en archivo. También se procurará facilitar la participación telemática.

La Mesa estará formada por la Junta o propuesta previa acordada por los miembros del Consejo presentes.

Nadie puede ejercer simultáneamente más de una representación en el Consejo.

Los representantes pueden delegar su presencia en las reuniones del Consejo. La responsabilidad de la delegación corresponde al titular de la representación.

Este organismo no se formará con menos de 6 miembros.

disposición transitoria

El Congreso refundacional sólo se convocará cuando haya un mínimo de 20 socios.

Entre tanto, actuará un Secretariado provisional que, cuando sea operativa, creará una Junta Ejecutiva provisional y, si operativo, un Consejo General provisional.

Este Secretariado provisional estará accesible a través de coordinacion@radical.es