"Claridad", David González
El otro día me preguntaban en Twitter si bastaría con una mayoría de diputados en el Parlament para proclamar la independencia de Catalunya o habría que atender al porcentaje de votos en el 27-S. La verdad, evité definirme y luego me supo mal haber dado un rodeo sobre la cuestión. Intentemos aportar, pues, algunos elementos de reflexión para un asunto, sin duda, nada baladí. De entrada, cabe decir que el hecho de que se plantee la cuestión en el ágora virtual, además de ser un paso positivo en un debate que ante todo debiera ser ante todo civilizado, revela que el¿asunto no está ni siquiera claro incluso para los que -como sospecho, es el caso del amigo de Twitter- discrepan del objetivo de los independentistas y del método para materializarlo, lo cuál es del todo legítimo y constituye una interpelación en toda regla a los que, también muy legítimamente, preconizan lo contrario.
Los partidos de la lista de Junts pel Sí (CDC y ERC) y la CUP defienden que una mayoría de diputados en la Cámara catalana (68) sería suficiente para dar el paso, lo que incluye la posibilidad de que no alcancen el 50% de los votos válidos. Se pueden argüir muchas razones de peso para cuestionar esa regla que, en todo caso, avalarán o no los electores. Pero si el Gobierno español, apoyado por una mayoría absoluta de diputados del PP con el 44,6% de los votos hubiese aceptado la consulta no vinculante que le propuso por amplia mayoría el Parlament, y que el president Mas sustituyó por el proceso participativo del 9-N impugnado por ese mismo Ejecutivo, no habría lugar a tanta inquietud procedimental: se habrían contado votos a favor o en contra de la independencia -insisto, sin efectos jurídico-políticos- y habría ganado el mejor (o el peor). El ejemplo, reciente, es el referéndum de Escocia, pactado por el gobierno secesionista de Salmond y el gobierno unionista de Cameron, con plenos efectos jurídico-políticos, y que perdieron los independentistas.
El amigo de Twitter podría haber apuntado, no obstante, que cabe la posibilidad que el Estado pacte el referéndum, vinculante o no, y que el resultado sea de un 50,1% a favor de la independencia frente a un 49,9% a favor del statu quo, lo que tampoco acabaría de resolver nada. Mi interpelante podría haber invocado a su favor, en este caso, la ley de claridad (Clarity Act o Loi de Clarification) aprobada por el Parlamento federal del Canadá en el 2000 tras el referéndum quebequés de 1995 -el segundo que celebraba la provincia francófona- y en el que los soberanistas perdieron por un escaso margen. El sentido de esa ley, que establece las condiciones en que el Gobierno federal canadiense estaría habilitado para negociar la separación de una provincia, es concluyente: no vale con un voto más. Pero, amén del pequeño detalle que en Canadá y el Reino Unido sea posible lo que aquí se niega día sí y día también, convendría plantearlo al revés: ¿Por qué un (hipotético) 50,1% de síes a favor de la independencia de Catalunya, la mitad más un voto, es cuestionable y un 50,1% de noes sería claro y diáfano como la luz del día? ¿Qué criterio justificaría conceder de entrada ese plus de legitimidad, esa ventaja, a la opción contraria a la que proponen los del sí? A veces, la claridad también depende del cristal con que se mire.
28-VII-15, David González, lavanguardia