mitos y mentiras sobre la Guerra Civil española
¿Dónde está enterrado García Lorca? ¿Fue Carrillo el responsable de Paracuellos? ¿Por qué Franco prefirió liberar el Alcázar de Toledo antes que atacar Madrid? ¿Conocía el rey Alfonso XIII la preparación del golpe? ¿Se pudo haber intercambiado a José Antonio por otro prisionero? ¿Cómo murió y cuándo el obispo de Barcelona Manuel Irurita? Son algunos de los muchos interrogantes que se ciernen sobre la Guerra Civil española a los 80 años de su inicio. Tienen respuestas, pero a veces son dispares o contradictorias. Puede que algunas preguntas no se resuelvan nunca, pero las investigaciones sobre la guerra civil prosiguen, aparecen estudios analíticos cada vez menos ideologizados y se han podido resolver muchos enigmas y romper mitos. Y eso que aún quedan archivos clasificados, documentos escondidos y miedos por parte de ciertos testimonios.
El relato que sigue incide sobre algunas de las cuestiones que más han interesado de esta guerra.
¿La violencia fue el desencadenante de la sublevación militar?
Entre las causas que se han aducido desde el bando franquista para explicar la sublevación militar del 18 de julio está la presunta situación de violencia durante la II República y especialmente tras el triunfo del Frente Popular en febrero de 1936, violencia que culminó con el asesinato de Calvo Sotelo. El libro Cifras cruentas. Las víctimas mortales de la violencia sociopolítica en la Segunda República española (1931-1936), del profesor Eduardo González Calleja, demuestra estadísticamente que el grado de violencia no fue tan alto como se proclamaba, que hubo muchas más víctimas durante el Bienio Negro (radical-cedista) que durante el Frente Popular y que buena parte de los fallecidos eran de izquierdas, lo que demuestra la contundencia de las fuerzas gubernamentales. Entre 1931 y el 18 de julio hubo 2.629 víctimas mortales (más de 1.400, en la revolución de octubre del 34). De ellas, 1.550 fueron causadas por las fuerzas del Estado, que sufrieron también 455 bajas (la mayoría guardias civiles y carabineros). En los casos en que se ha podido determinar la militancia política, el 90% pertenecían a la izquierda. En cuanto al supuesto anticlericalismo, hubo una quema de conventos en mayo de 1931, pero desde entonces hasta 1936 sólo dos religiosos resultaron muertos, si exceptuamos los 33 asesinados en Asturias en 1934. Desde febrero del 36 hasta el 18 de julio hubo 384 víctimas mortales (pero sólo una tercera parte de elementos derechistas). Y, de hecho, la mayor conflictividad social se vivía en el campo más que entre los obreros.
¿Cómo se preparó el golpe de Estado del 18 de julio?
Dice el historiador Julián Casanova que “la República intentó transformar demasiadas cosas a la vez: la tierra, la Iglesia, el ejército, la educación, las relaciones laborales. Suscitó grandes expectativas, que no pudo satisfacer, y se creó pronto muchos y poderosos enemigos”. Militares de extrema derecha empezaron a conspirar desde principios de 1936, dirigidos por los generales José Sanjurjo y Emilio Mola. Los monárquicos, encabezados por Pedro Sainz Rodríguez, hicieron gestiones con Mussolini para la compra de armamento, financiado por Juan March. Ángel Viñas ha detallado los “contratos romanos”, que a 1 de julio de 1936 facilitaban ya 6 aviones, 12.000 bombas y numeroso material bélico.
La tarde del 17 de julio, Franco se puso al frente de las guarniciones sublevadas en Marruecos. Los falangistas, los carlistas, la CEDA, la Iglesia y los monárquicos se pusieron de su lado. La Guerra Civil empezó como consecuencia de un golpe de Estado militar que no logró apoderarse del poder, por la propia división de las fuerzas armadas y por una resistencia importante de la República.
¿Cómo condicionó la ayuda exterior el resultado final?
A finales de agosto de 1936 Francia, Gran Bretaña, Italia, Alemania y la URSS habían suscrito el Acuerdo de No Intervención en España. Pero para entonces Hitler y Mussolini habían enviado ya aviones y armas a Franco (las pagó con créditos y ayudas de los grandes financieros y compañías). La Unión soviética lo hizo a partir de octubre y su ayuda fue pagada con las reservas de oro del Banco de España (510 toneladas de oro, que fueron trasladadas a Moscú). España se convirtió en un banco de pruebas militar. A la presencia de la Brigadas Internacionales (unos 35.000 voluntarios) se sumaron los militares profesionales, de Alemania (la Legión Cóndor sumó hasta 19.000 hombres) e Italia (78.000), por un lado, y de la URSS, por el otro, aunque con menos efectivos y material más anticuado. Un desequilibrio patente.
¿Franco prolongó innecesariamente la guerra?
Gabriel Cardona ( Historia militar de una guerra civil) y otros historiadores consideran que Franco cometió errores tácticos y estratégicos que prolongaron la guerra. Sin embargo, otros autores, como Paul Preston y Ángel Viñas, atribuyen algunas decisiones a la necesidad de consolidar su liderazgo entre el estamento militar, a su voluntad de castigar al ejército enemigo –aunque le supusiera perder soldados propios– y limpiar el territorio. La primera duda surge cuando el ejército procedente de África, tras conquistar en el verano del 36 dos capitales como Badajoz y San Sebastián, no siguió la marcha hacia Madrid. Franco ordenó al general José Enrique Varela que se desviara hacia Toledo para liberar a los resistentes del alcázar de Toledo, dirigidos por el coronel Moscardó. El retraso en el ataque a Madrid permitió a los republicanos reorganizar su defensa, recibir el apoyo de las Brigadas Internacionales y recibir las primeras ayudas de material soviético. Más difícil de explicar aún es por qué tras la caída de Lleida en abril de 1938 Franco impide al general Yagüe avanzar hacia Barcelona. Ricardo de la Cierva asegura que el propio Jefe del Estado le comentó que se temía que Francia invadiese Catalunya. Ángel Viñas ha explicado que el ministro de Defensa francés Léon Blum planteó a su Gobierno ayudar a la República pero no con una invasión sino con material de guerra y liquidar así la política de no intervención, “que tanto había perjudicado a la República”. Franco lo sabe a través de sus espías y aun así decide frenar el avance y dirigirse hacia Valencia.
¿Franco nos salvó de una revolución comunista?
El hispanista Hugh Thomas, pionero en el estudio riguroso de la Guerra Civil, regaló en 1968 a un joven historiador llamado Paul Preston el libro de Herbert R. Southworth El mito de la cruzada de Franco,con esta dedicatoria: “Por favor, sigue desmitificando”. Y a ello ha contribuido Preston con varios libros indispensables, entre ellos Franco. Caudillo de España, que explica las ambiciones de este general y demuestra, como lo ha hecho más recientemente Fernando Hernández Sánchez, que el “peligro comunista” era infundado. Ni el PCE tenía peso numérico ni la URSS, más pendiente de una alianza con Francia para frenar a Alemania, estaba interesada en una revolución en España.
17-VII-16, lavanguardia
Aunque al final de la contienda se habló de “un millón de muertos” –título de una popular novela de José María Gironella–, el número de víctimas mortales fue de unas 600.000. Recientes trabajos de Paul Preston ( El holocausto españolSantos Julià ( Víctimas de la guerra civil) y Francisco Espinosa ( Violencia roja y azul. España, 1936-1959) hacen un resumen de distintos estudios para dar las cifras más aproximadas: Unos 300.000 soldados de ambos bandos murieron en el frente de batalla. Cerca de 200.000 personas fueron ejecutadas (los republicanos mataron a unas 50.000 –entre ellas 6.800 miembros del clero– y los nacionales a unos 130.000-140.000). Tras la finalización de la guerra, la represión franquista mató entre 20.000 y 50.000 republicanos. Los enfrentamientos con los maquis dejaron otros 2.500 muertos (2.173 guerrilleros y unos 300 miembros de las fuerzas armadas). Los bombardeos de la aviación franquista, italiana y alemana dejaron 11.000 muertos; los republicanos y soviéticos, 1.100 muertos. Y en esos tres años de guerra, la caída de la natalidad fue de 576.000 personas.
17-VII-16, lavanguardia
En la Guerra Civil, Catalunya tenía 3 millones de habitantes y acogió entre 850.000 y 900.000 refugiados; un dato escalofriante. Según los cálculos por comarcas de Jordi Oliva, unos 38.500 soldados republicanos cayeron en combate (un 8% de la población masculina de 18 a 37 años), por sólo 2.900 franquistas.
17-VII-16, lavanguardia
2013
11
SEP
Lista de cuestiones del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el Informe presentado por España.
Sírvanse informar qué medidas lleva adelante actualmente el Estado respecto de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el régimen de Franco.
Hace unos días se hizo pública la “Lista de cuestiones en relación con el informe presentado por España en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención [Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas]”. En ella se incluyen diversos aspectos y puntos sobre los que el Comité contra la Desaparición Forzada requiere a España información adicional; siendo que bastantes de ellos coinciden con aquello que desde Rights International Spain ya pusimos de manifiesto ante el mismo Comité en el Informe que junto con la AEDIDH le remitimos el pasado marzo. Celebrando esta coincidencia, especial satisfacción nos causa comprobar que el Comité ha señalado expresamente que España debe remitirle información sobre las “personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el régimen de Franco”. Dicho de otro modo, frente a la posición española que ya discutimos y denunciamos, el Comité viene a corroborar que como afirmamos, los Estados que han consentido en la Convención se encuentran obligados a cumplir sus disposiciones no sólo respecto a las desapariciones que hubieran comenzado tras su entrada en vigor, sino inmediatamente sobre todas aquellas que sigan cometiéndose.
Sobre este particular, en realidad puede decirse que el Comité ha solicitado datos adicionales sobre dos cuestiones. En primer lugar, y con carácter general, requiere el Comité a España:
“2. Sírvanse informar si recientemente hubo denuncias relativas a casos de desaparición forzada y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de cómo se llevaron adelante las investigaciones y de sus resultados. Asimismo, y si los hubiere, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia en la que se hayan invocado las disposiciones de la Convención.”
De manera más específica, demanda el Comité:
“22. (…) sírvanse informar qué medidas lleva adelante actualmente el Estado parte para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen de Franco en la búsqueda e identificación de los restos de sus seres queridos (art. 24).”
A este último respecto, valga recordar aquí el contenido íntegro del artículo citado; esto es, las obligaciones contraídas por España en virtud del artículo 24 de la Convención:
1) A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2) Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3) Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4) Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
5) El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como: a) La restitución; b) La readaptación; c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; d) Las garantías de no repetición.
6) Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7) Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas”.
No es el momento de volver a recordar en detalle de qué modo España (no) ha hecho frente a estas obligaciones respecto a las víctimas de desaparición forzada de la Guerra Civil y el Franquismo; valga sencillamente reproducir lo que el mismo Tribunal Supremo ha reconocido al respecto. Así, según su Auto de 28 de marzo de 2012:
“… si hay algo inobjetable desde cualquier punto de vista —por imperativo del respeto debido a la dignidad de todas las personas (art. 10,1º CE), y hasta por razones de policía sanitaria mortuoria (D. 2263/1974, de 20 de julio)— es que los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento. Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles.
Al respecto, el ordenamiento vigente arbitra recursos legales a través de los que —por más que su suficiencia se discuta— pueden canalizarse las acciones dirigidas a la satisfacción de los derechos de que se trata.
Así, (…) la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, establece deberes para las administraciones, sin excluir, como no podría ser de otro modo, el acceso a la jurisdicción penal cuando procediere…”.
Como es de todos conocido, lo que el Tribunal Supremo califica de “inobjetable”, lo que señala como algo que “no cabe imponer” a los familiares-víctimas de desaparición forzada es precisamente la descripción indiscutible de lo que hoy sigue ocurriendo en España. Aun más, no en otro lugar que en el seno de ese mismo Tribunal es donde se ha afirmado –Auto de 3 de febrero de 2010- que la referida Ley 52/2007 lo único que prevé es “la mera colaboración con particulares (…) respecto a la contribución de los poderes públicos (…) [con] las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura que le siguió”.
Considerar, en fin, que esta medida legislativa, esa supuesta “colaboración”, y el estado de cosas consiguiente, se acomoda de algún modo con el mandato previsto en el artículo 24 de la Convención que ya citamos, resulta evidente que es insostenible.
Respecto a lo que el Tribunal Supremo señala como “el acceso a la jurisdicción penal”, que nos llevaría a la pregunta del Comité sobre “cómo se llevaron adelante las investigaciones y (…) sus resultados (…) [en] casos de desaparición forzada”, es igualmente de todos conocido que, como ya hemos denunciado en varias oportunidades y el propio Tribunal Supremo ha confirmado finalmente, la inmensa mayoría de los procesos judiciales en España pueden resumirse de la siguiente forma: denuncia, archivo sin realizar la más mínima diligencia, recurso(s), desestimación, apelación, desestimación de la Audiencia Provincial, recurso al Tribunal Constitucional, inadmisión; todo ello, contando siempre con el visto bueno y apoyo del Ministerio Fiscal. Siendo los argumentos más extendidos en los últimos tiempos aquéllos que pueden condensarse en estas palabras que hacía suyas la Audiencia Provincial de Burgos; a saber: “1.- los delitos han prescito según el Código Penal vigente; 2.- la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable a todos los asesinatos políticos anteriores a esa fecha; 3.- con toda seguridad, los autores han fallecido; y 4.- fuera de ello, el tratamiento de la memoria histórica no corresponde o compete a los Juzgados” (Auto de 18 de julio de 2010, Diligencias Previas Proc. Abreviado 304/2009, p. 6.).
Tras la lista de cuestiones remitidas por el Comité, queda ahora esperar a que España le suministre la información solicitada; todo ello de cara al examen final que se realizará en noviembre respecto a las “las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud” de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, según dispone el artículo 29 de la misma. En lo que a nosotros respecta, Rights International Spain continuará siguiendo este proceso de cerca, con la esperanza de que España reconozca el intolerable (en lo fáctico y en lo jurídico) estado de cosas en que se mantiene a las víctimas de desaparición forzada de la Guerra Civil y el franquismo, procediendo en consecuencia a corregirlo y a atender plenamente sus derechos. De no ser así, seguiremos trabajando con y ante el Comité en lo inmediato, hasta que en España se haga realidad, citando la misma Convención: “el derecho de las víctimas a la justicia, a la reparación (…) y a conocer la verdad sobre las circunstancias (…) y la suerte de la persona desaparecida (…) y, en caso de fallecimiento, [a] la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.