"Muerte previsible", Juan J. Gutiérrez

La nueva criatura se llama Anteproyecto de Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal. Su tramitación ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía recientemente y más pronto que tarde se incorporará al zoo normativo y reglamentario vigente.

Los objetivos de esta iniciativa legislativa, según se dice en su presentación, «son garantizar el acceso a las ayudas públicas de las personas que realmente lo necesiten, frente a otras con mayores recursos económicos, e intensificar la lucha contra las irregularidades tributarias». Del mismo modo, se pretende «ajustar los procedimientos para que las ayudas lleguen a quien le corresponden (…); no se crean ni modifican tributos, sino que se pretende establecer requisitos que garanticen una mayor equidad». Un hermoso, seductor y hasta convincente relato, como siempre suele ocurrir en las exposiciones de motivos de este tipo de reglamentaciones, luego ya sabemos todos de lo que se trata y lo que sucede en la realidad.

En cualquier caso, el anteproyecto dispone de varios capítulos; uno de ellos, el segundo, dedicado a «las medidas de control adicional para evitar el fraude fiscal», que introducirá modificaciones en la normativa sobre tributos cedidos para reforzar los elementos de control que eviten eludir impuestos y que los contribuyentes se beneficien indebidamente de menores tipos o reducciones en la base imponible. Fundamentalmente en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en Sucesiones y Donaciones.

Las novedades

Entre otras medidas que no podemos analizar en este momento con el detalle que nos gustaría, se encuentra la referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, indicándose que se pretende combatir el fraude relacionado con la donación de dinero de padres a hijos para la compra de vivienda habitual, ya que, en ocasiones, se encubre la transmisión de la vivienda del propio ascendiente, desvirtuándose así la finalidad del beneficio fiscal y eludiéndose el Impuesto de Sucesiones. Por eso se va a exigir ahora que el inmueble adquirido sea vivienda habitual del donatario durante al menos 3 años, teniéndose en cuenta –y aquí es donde vendrá la fechoría administrativa- el «valor real» con independencia del «valor consignado en la compraventa». Quienes nos siguen en este salottino virtual, sabrán que hace tiempo explicamos en otro artículo lo que estaba sucediendo a ese respecto en nuestra comunidad autónoma y que tal vez retomaremos en el futuro con más detalle.

La administración andaluza tendrá más poder para acceder a los movimientos bancarios del fallecido y sus herederos, para ver si hay operaciones para eludir el pago de Sucesiones

En relación a las donaciones, se sostiene que ha sido práctica habitual «el fraude», porque se dona dinero a familiares para la constitución de empresas o negocios que se acogen a la reducción de la base imponible del impuesto, -vía incentivos en la creación de empleo en Andalucía- y después la empresa se transmite o se traslada fuera de Andalucía, por lo que ahora se exigirá la permanencia del domicilio en nuestra comunidad autónoma durante cinco años y se impedirá que se venda parte de ésta. Es decir, si quiere acogerse a los beneficios fiscales, no se podrán realizar operaciones societarias que tengan como efecto los señalados, quedando el ejercicio de libertad de empresa condicionada de este modo por el beneficio fiscal. Un ejercicio de libertad de empresa que no siempre está relacionado, claro está, con prácticas de beneficio fiscal, porque en un mundo como el actual, empresarial o estratégicamente, muchas veces es necesario operar y/o reaccionar de un modo u otro y en ocasiones con gran celeridad.

Pero de todas las novedades anunciadas, la más impactante seguramente sea el incremento de la capacidad de la Administración para acceder a los movimientos bancarios del causante y los herederos. Según se aduce, en casos de «fallecimiento previsible», se realizan operaciones o movimientos en los depósitos bancarios con objeto de eludir el pago de ese impuesto. Ahora –atención-, la persona beneficiaria tendrá que aportar una acreditación emitida por la entidad financiera en la que aparezca el saldo en el momento de fallecimiento, pero también los movimientos efectuados en el plazo de un año previo a esta situación, así como el número de titulares de la cuenta. Se entiende que todos los movimientos bancarios realizados por el causante o persona autorizada en el plazo de 12 meses anterior al deceso, constituirán un «fraude» o un movimiento tendente a minorar o evitar el pago del impuesto.

Unas consideraciones al respecto

En este mismo espacio ya adelantamos hace tiempo que los ciudadanos viviríamos diferentes «técnicas de corralito». Del mismo modo, cuando aquí también reflexionamos sobre las limitaciones de pago en efectivo -que hoy ya se encuentran vigentes-, sosteníamos que la lucha contra eso que llaman «fraude y evasión fiscal» se convertiría progresivamente en un título de intervención difuso y confuso que daría lugar a innumerables banderías administrativas. Ahora nos encontramos ante un nuevo ejemplo impulsado por la Administración, sabedora y consciente de su posición de dominio y sumisión del contribuyente a todos los niveles y efectos. No se prohíbe al «muerto previsible» disponer directamente de sus ahorros, pero se introduce un criterio administrativo y fiscal seriamente discutible, ya que, como nos enseñó La Celestina y así lo recordaba un lector que glosó la noticia nada más salir, «nadie es tan viejo que no pueda vivir un año más, ni tan mozo que hoy no pudiese morir». Razonamiento que centra la cuestión y deja en mal lugar a los autores intelectuales y materiales del invento, que además de inútil, porque quienes saben de esto no harán sino adelantar los movimientos bancarios, puede crear otro tipo de reacciones, controversias e incluso problemas familiares en determinadas situaciones. Ante esas reacciones previsibles, es previsible que la Administración, más adelante, reforme la reforma e intensifique el control con otras modalidades, tal vez extendiendo el plazo del «muerto previsible».

Mucha gente piensa que de seguir así lo más inteligente es abandonar el país. Total, no es nuestro, es de ellos

En definitiva, no les oculto que imponer cargas tributarias a las donaciones entre familiares e incluso en la sucesión hereditaria entre ellos (estemos en el grado de parentesco que sea) siempre me ha parecido una completa aberración que el mundo del Derecho no ha sabido - ni parece querer tampoco - corregir. La tarea de los límites de los poderes públicos en general y en el ámbito tributario en particular, sigue siendo sin ninguna duda una de las grandes asignaturas pendientes de nuestra sociedad, y sólo hay que echarle un vistazo a las Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1999 o lanúmero295/2006, entre otras muchas, para tomar conciencia de ello y comprender que a la hora de depurar determinados principios constitucionales relacionados con estos menesteres sería esperable y exigible mucho más. No en vano, es precisamente en este terreno, en el tributario, donde hoy se está librando una gran batalla silenciosa entre libertad y servidumbre.

En resumidas cuentas, el Anteproyecto de Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal, aunque muchos lo alabarán y alegaran en su descargo el fraude empíricamente constatable y el sistema de bonificaciones vigente en materia de sucesiones y donaciones, evoca un nuevo toque de rancio tardo-marxismo, sumándose a una ya larga lista de disposiciones que proyectan una voluntad inequívoca de control, supervisión y sujeción a programas colectivos (o simplemente a necesidades recaudatorias) de todos los movimientos de naturaleza económica y patrimonial de los ciudadanos, a título individual o familiar. Las consecuencias de esta tendencia, animada y justificada en ocasiones por la desastrosa situación económica de las arcas públicas que los mismos dirigentes han ocasionado, obviamente no traerá nada bueno. De ahí que cada vez sean más los que consideran que de seguir por esta senda, lo más inteligente tal vez sea abandonar el país. Total, no es nuestro, es de ellos.

2-X-13, Juan J. Gutiérrez

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