"Punto ciego constitucional", Jordi Amat

El verano pasado el Ayuntamiento de Salou pagó una pasta para adquirir unos terrenos propiedad del de Reus y del Colegio de Abogados de Madrid. La mansión, degradada, se la había dejado Antonio Pedrol Rius en herencia. Hace pocas semanas volvió a sonar el nombre de este catalán que tanto ­peso tuvo en Madrid. Era el decano del ­colegio cuando en enero del 77 se produjo la matanza de Atocha. “Estamos con vosotros”, dijo a una joven Manuela Carmena. Ahora la alcaldesa, que trabajaba en aquel despacho, ha recordado que fue Pedrol quien le transmitió la decisión de acoger en el colegio el velatorio de los abogados ­asesinados.

Nacido en Reus en 1910 y muerto en 1992, durante la década de los 60 levantó su chalet en Cala Morisca. Aunque fue un abogado destacadísimo –especialista en derecho mercantil–, es probable que ganase parte de su fortuna a través del banco que presidía en Tánger. A finales de los 40 propuso como director a su primo segundo –el exiliado republicano Josep Andreu i Abelló–. Tánger era una plaza financiera singular. Aunque la moneda oficial era el franco marroquí, la libre circulación de divisas estaba permitida. Era, de hecho, el único mercado internacional por donde corría la peseta. Para nuestros contrabandistas de divisas era su capital.

En Madrid el abogado tuvo un bufete prestigioso, conectado con los grandes negocios que lo estaban con el establishment de la dictadura. Gira la puerta gira. Durante la transición, Pedrol desempeñó un cierto papel positivo. Aunque se había negado a ocupar cargos políticos, aceptó la designación del rey Juan Carlos como senador durante la legislatura constituyente. Desde esta posición participó en el proceso de redacción de la Carta Magna. Me lo señala el historiador Nicolás Sesma. El 19 de julio del 78 publicó “El Tribunal Constitucional, ese preocupante suprapoder” en El País. La perspectiva desde la que analiza el punto ciego de aquella institución, tal como estaba prefigurada en el borrador constitucional, es reveladora.

(Raúl)

Fruto del deseo de forjar un consenso para sacar adelante el proceso de institucionalización de la democracia, decía que el proyecto era intrínsecamente ambiguo. Quien se encargaría de resolver las problemáticas que pudieran derivarse de dicha ambigüedad sería el TC. Su poder, decía Pedrol, sería enorme: la resolución de los casos ambiguos lo convertía, de facto, en órgano constituyente. Sin debate público sus miembros acabarían decidiendo aquello que los parlamentarios no habían aclarado del todo para evitar bloquear el cambio político. Con un agravante. “Para arbitrar conflictos entre políticos se adjudica casi íntegramente a los políticos el derecho a nombrar esos árbitros”. Me hace ver el catedrático Arbós que no señalaba nada que fuera demasiado excepcional comparado con lo que sucedió en otros países que pasaban de una dictadura a la democracia. Durante años su temor podía parecer exagerado ya que el prestigio del TC era indiscutible. Últimamente la politización del sistema ha introducido la sospecha en la tarea de los magistrados. Es un problema.

No era el único que intuyó Pedrol. Al cabo de dos meses, en el Senado, planteó un caso hipotético. Diario de Sesiones del 6 de septiembre del 78. El senador real sostenía que el TC podía quedar deslegitimado si se producía este cortocircuito. Un referéndum enfrenta grupos mayoritarios. El gabinete jurídico del partido derrotado detecta que la ley contiene aspectos anticonstitucionales. Presenta recurso. La resolución, instalados en esa tesitura, a la fuerza pone en cuestión el edificio constitucional. Si el TC no sentencia en función de lo que consideraba que se ajusta a la ley, sacrifica su prestigio. Si procede tal como está previsto, “¿no se atraerá el Tribunal Constitucional, si hace esta declaración, la hostilidad, la impopularidad de millones y millones de ciudadanos?”.

Sabía que su planteamiento iba a contracorriente. Se puso lírico. Chocaba contra la frágil pared de cristal sobre la que se estaba construyendo el Estado democrático: el consenso. Pero le parecía que había detectado una grieta. Y planteaba una solución, adaptada de la Constitución francesa. Antes de convocar el referéndum, el TC tendría que dictaminar favorablemente la constitucionalidad de la ley. Así el callejón sin salida quedaría resuelto. Pero si sus palabras no se inscribían en la Constitución, temía, se podía crear “una situación que podría llegar a ser dramática en el futuro político”. Aunque su enmienda fue descartada por UCD, de alguna manera al cabo de un año fue asumida. En la ley orgánica del Tribunal Constitucional de 1979 se incluyó la posibilidad de un recurso previo de inconstitucionalidad, pero en 1985 la disposición fue anulada para evitar que el recurso sirviera para retrasar la entrada en vigor de leyes aprobadas. La grieta se reabrió.

En aquel punto ciego se incrustó la reforma del Estatut del 2006. El escenario planteado por Pedrol se produjo. Los fundamentos del sistema se carcomieron. Es verdad que en el 2015 se restableció el recurso previo específicamente para estatutos de autonomía, pero el edificio, de algún modo, había quedado precintado. Todavía se tambalea.

12-II-17, Jordi Amat, lavanguardia