estatutos

(estatutos en italiano, inglés, francés y albanés)


Estatutos del Partido Radical Transnacional

(Puestos al día el 26 de abril de 1989, 35º Congreso de Budapest. Faltan, en la versión en español, las sucesivas puestas al día, la última en el 39º Congreso en Roma, 8/11-XII-2011)


PREÁMBULO

El Partido Radical

proclama el derecho y la ley, derecho y ley asimismo políticos del Partido Radical,

proclama que su respeto es la fuente insuperable de legitimidad de las instituciones,

proclama el deber a la desobediencia, a la no colaboración, a la objeción de conciencia, a las formas supremas de lucha no violenta para defender, con la vida, la vida, el derecho y la ley.

Se dirige a sí mismo y a todos aquellos que deseen confiar en la vida y en la paz, en la justicia y en la libertad, para que respeten estrictamente la defensa activa de dos leyes: la Declaración de los Derechos Humanos (confiando en que pase a llamarse "Derechos de la Persona") y la Convención Europea de los Derechos Humanos así como las Constituciones de los Estados que respeten los principios contenidos en ambas cartas; y para que se rechace la obediencia y el reconocimiento de la legitimidad de aquellos que las violan, aquellos que no las aplican, aquellos que las convierten en meras declaraciones verbales de carácter ordinario, es decir aquellos que las convierten en no-leyes.

Declara que otorga al imperativo "no matarás" valor de ley históricamente absoluta, sin excepción alguna, ni tan siquiera la de la legítima defensa.


EL PARTIDO

1.1. Sus estructuras y sus órganos

1.1.1. El Partido Radical es un organismo político, constituido por los inscritos al partido, por la asociaciones radicales y por las asociaciones o grupos adheridos a él de forma federal. Los órganos del Partido Radical son el Congreso, el Consejo Federal, el primer Secretario y la secretaría federal, el tesorero y los auditores.


1.2. Financiaciones

1.2.1. El partido federal se financia a través de las cuotas individuales de los inscritos, de las contribuciones de las asociaciones o grupos ajenos a nivel federal según el artículo 3.2, de otras contribuciones individuales -incluso de personas que no posean vínculos asociativos con el partido- procedentes de actividades e iniciativas específicas, y actividades e iniciativas particulares previamente propuestas y publicadas por el primer Secretario y por el Tesorero. Los presupuestos y los balances del partido federal son del dominio público. Corresponden a escrituras contables, redactadas según las normas de una contabilidad ordenada. El Tesorero establece los criterios con los que se plantean los balances y las escrituras contables y se someten a aprobación del Consejo Federal. El partido no admite cargos retribuidos.


2. LOS INSCRITOS Y LAS ASOCIACIONES RADICALES

2.1. Los inscritos

2.1.1. Todo el mundo puede inscribirse al Partido Radical.

Las condiciones para poderse inscribir al partido son: aceptar el presente estatuto, pagar la cuota individual al Partido federal en la medida establecida por el Congreso federal, comprometerse a formar parte de asociaciones radicales o a constituirlas según los intereses políticos, culturales, sindicales etc. de cada cual. Las inscripciones se recogen directamente en la secretaría del partido federal o bien a través de las asociaciones radicales.


2.2. Las asociaciones radicales

2.2.1. Las asociaciones radicales están constituidas cada una de ellas por un número mínimo de inscritos establecido por el Congreso del partido federal, los cuales se asocian para conseguir finalidades políticas, culturales sindicales u otras, autónomamente financiadas independientemente del enclave territorial. Las asociaciones radicales no pueden presentar listas propias a las elecciones generales ni tampoco a las municipales. Están gobernadas por ordenamientos democráticos propios que respetan el presente estatuto. Al desarrollar sus actividades e iniciativas deben aplicar, en lo que les corresponda, y respetando las pautas indicadas por los órganos ejecutivos federales, las deliberaciones vinculantes del presente estatuto.

Las disposiciones de las asociaciones prevén el nombramiento de un responsable de la administración de los fondos, quien llevará una contabilidad escrita, según los criterios unificados establecidos por los órganos del partido federal.


3. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES ADHERIDOS

3.1. Aquellas asociaciones y grupos no radicales que persiguen sus propias finalidades políticas, culturales, sindicales u otras pueden adherirse como tales al Partido Radical. La adhesión de dichas asociaciones y grupos no comporta la inscripción al Partido Radical de sus inscritos o seguidores. El periodo de adhesión puede ser temporalmente limitado y previamente establecido.

3.2. La adhesión, a nivel federal, tiene lugar a partir de acuerdos entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales y los órganos del Partido federal. Los acuerdos especifican la entidad y las modalidades de pago de la contribución financiera al partido federal por parte de la asociación o grupo en cuestión. Con la aprobación del acuerdo, la asociación o grupo adherido adquiere el derecho, durante el periodo de adhesión, de designar entre sus inscritos o adheridos a los miembros efectivos del Consejo Federal y a los delegados al Congreso en el número fijado en los acuerdos.


4. LOS ORGANOS DEL PARTIDO RADICAL

4.1. El Congreso

4.1.1. Es el órgano deliberativo del partido con el que se establece la orientación política, estableciendo objetivos específicos y precisando los sectores de actividad. El Congreso ordinario se celebra cada año, en la primera semana de noviembre, y tiene que convocarlo obligatoriamente el primer Secretario antes del 30 de septiembre; el Congreso extraordinario puede ser convocado por el Primer Secretario, por el Consejo Federal con la mayoría absoluta de sus miembros, o por un tercio de los inscritos con seis meses como mínimo de antigüedad en el partido.

El Congreso está formado por los inscritos al Partido Radical y los delegados de las asociaciones o grupos no radicales adheridos a nivel federal.

4.1.2. Las deliberaciones adoptadas por la mayoría de los 3/4 son vinculantes para las asociaciones radicales; se convierten en vinculantes las deliberaciones adoptadas por mayoría simple, si el Consejo Federal se ha expresado posteriormente con mayoría de 2/3.

4.1.3. El Congreso:

a) elige el Primer Secretario del partido federal; este propone una secretaría compuesta por un número de miembros que oscila entre los cinco y los once, que es a su vez ratificada por el Congreso;

b) elige un número de miembros del Consejo Federal que no esté por debajo de treinta;

c) elige al Tesorero y a los auditores;

d) aprueba el balance presentado por el Tesorero y revisado por los auditores;

e) ratifica las adhesiones al partido federal de asociaciones y grupos no radicales, propuestas por el primer Secretario y deliberadas por el consejo Federal;


4.2. El Consejo Federal

4.2.1. Está formado por miembros elegidos por el Congreso, por un delegado de cada asociación radical y por los delegados de las asociaciones o grupos no radicales adheridos a nivel federal y el Tesorero. El Consejo federal elige en su seno a un Presidente y se reúne con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario por petición del primer Secretario o de 1/5 de sus miembros.

El Consejo federal:

a) expresa su opinión sobre las iniciativas para la aplicación de las deliberaciones del Congreso; se pronuncia sobre las deliberaciones del congreso que hayan obtenido la mayoría simple; dicho parecer se convierte en vinculante si se adopta con la mayoría del 2/3; se pronuncia sobre propuestas rechazadas por el Congreso; en caso de que dicho parecer se exprese por unanimidad, los órganos federales deberán aplicarlo;

se pronuncia sobre iniciativas no tratadas por el Congreso; si el pronunciamiento se expresa por mayoría de los 2/3, los órganos ejecutivos deberán aplicarlo;

sobre las cuestiones mencionadas puede formular propuestas y pedir información al ejecutivo; expresa su parecer con respecto a las iniciativas de política financiera que le presente el Tesorero;

b) delibera por mayoría simple, por propuesta del primer Secretario la cuestión de la adhesión de asociaciones y grupos no radicales;

c) aprueba el reglamento y el orden del día del Congreso; presenta al Congreso un informe;

d) garantiza la circulación de la información en el seno del partido.


4.3. El primer Secretario y la secretaría federal.

4.3.1. El primer Secretario es elegido por el Congreso y es responsable de la aplicación de la política del partido federal, según las directrices establecidas por el Congreso y el pronunciamiento del Consejo Federal. El primer secretario es ayudado por los secretarios federales: juntos constituyen la secretaría federal.

El primer Secretario es el representante legal del Partido Radical, excepto por lo dispuesto por el artículo 4.4.

En particular, al ejercer dicha representación legal, propone todas las acciones judiciales que considere necesarias para velar por los derechos y los intereses del partido y asume su representación procesal.

El primer Secretario puede pedirle el parecer al Consejo Federal sobre la aplicación de las deliberaciones del Congreso y de los pronunciamientos del Consejo mismo; somete al Consejo Federal las deliberaciones aprobadas por el Congreso por mayoría inferior a los 3/4; somete, asimismo, al Consejo Federal las propuestas rechazadas por el Congreso que crea merezcan consideración, así como iniciativas sobre las que el Congreso no se haya pronunciado.

La secretaría reconoce las asociaciones radicales a partir del art. 2.2.1.. Promueve los acuerdos para la adhesión de asociaciones y grupos no radicales que el primer Secretario propone al Consejo Federal.


4.4. El Tesorero

4.4.1. El Tesorero es elegido por el Congreso. Administra los fondos a disposición del partido federal y es responsable de su gestión. Es el representante legal del partido en todas las actividades económico-financieras. Presenta al Congreso el informe, el presupuesto y el balance anual. Propone a la secretaría Federal las iniciativas de política económico-financiera y puede solicitar al Consejo Federal su parecer sobre cualquier iniciativa por motivos de carácter económico-financiero.


4.5. Los auditores

4.5.1. El Congreso nombra a tres auditores; poseen poderes de revisión e inspección contable; dan el visto bueno al balance y presentan al Congreso un informe de carácter financiero sobre la administración concluida.


Normas de aplicación del estatuto (transitorias).

El XXXV congreso ... delega sus poderes estatutarios al primer Secretario, al Tesorero, conjuntamente al Presidente del partido y al Presidente del consejo federal, en lo que respecta a todas las decisiones relacionadas con la vida y el patrimonio del Partido Radical, si la violencia predominase contra nuestra resistencia. Así pues, esta norma transitoria final, cambia el estatuto del partido.


Cuota de inscripción

(Norma adoptada por el XXXV Congreso)

(2.1.1.) La cuota mínima de inscripción al Partido Radical equivale al 1% del producto nacional bruto per cápita del país de residencia. En los países en los que inscribirse al partido pueda acarrear persecuciones por parte de las autoridades, la cuota será voluntaria.


Las asociaciones radicales

(Norma adoptada por el XXXIV Congreso )

(2.2.1.) Las asociaciones radicales están formadas por un mínimo de 60 inscritos para las asociaciones con sede en Italia y 40 para aquellas con sede en los demás países.


Consejo Federal - Los miembros

(Norma adoptada por el XXXV Congreso)

(4.2.1.) El XXXV Congreso del Partido Radical delibera que durante el año 1989 el Consejo Federal estará compuesto de a) los miembros elegidos en el Congreso, a saber: 35; b) por los siguientes miembros de derecho siempre y cuando estén inscritos al Partido Radical para 1989: ex secretarios y ex tesoreros, parlamentarios, ex miembros de secretaría y de junta ejecutiva.


Las modalidades de votación

La elección de los 35 miembros del Consejo Federal tiene lugar mediante escrutinio secreto con el voto de la lista y con el de preferencia.

Cada lista puede contener un máximo de 35 candidatos. Cada votante puede expresar un máximo de 5 preferencias en la lista votada.

La repartición es proporcional entre las listas. Por cada lista se eligen candidatos que han obtenido mayor número de preferencias.

Para someter una lista a votación debe estar acompañada de la firma de por lo menos el 10% de los congresistas inscritos (calculados a las 20,00 horas del día anterior a la votación).


Lenguas oficiales:

El XXXIV Congreso del Partido Radical delibera adoptar como lenguas oficiales: el italiano, el inglés, el francés y las lenguas nativas de al menos 1.000 inscritos.