"La soberanía", Miguel Ángel Duque

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Indice
1. Soberanía.

2. Estado soberano y sumisión al derecho
3. Origen Del Estado.
4. Bibliografía

1. Soberanía.

Concepto.- Conforme el diccionario, soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no esta sometido al control de otro estado u organismo.
Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder.
Pero el poder, a parte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humana.

Limitación De La Soberanía.-
El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico.
Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente.
No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior

Caracteres De La Soberanía.
Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esa hipótesis, un Estado soberano.
Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior).
Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines".
El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo.
El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo.
El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual.
En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía.
El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones.

Sumisión de la soberanía ante el derecho.
En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico.
El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho.
Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra limitado por el Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que, al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de soberanía.
La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no determinarse jamás como no sea por si misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su acción dando órdenes incondicionales, como pretende definir Duguit
Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.
La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas.
El bien público temporal, que justifica la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la soberanía fijar por sí misma el límite de su acción. Su competencia ya está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo, restringirlo o rebasarlo.
El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles al espíritu de la institución.
Solo es legítima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige hacia la obtención de su fin específico.
Hicimos ya hincapié en la circunstancia de que la soberanía entraña una competencia especial que la hace relativa, o sean las cosas públicas y dentro de esta esfera particular tiene una delimitación, que es la de dirigirse a obtener no un interés particular, sino el general: el bien público.
El Estado es una institución de competencia delimitada por su finalidad específica. Su soberanía sólo puede existir, lógicamente, dentro de esos límites.
Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro del campo propio de la actividad estatal.

2. Estado soberano y sumisión al derecho

La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total (societas) perfecta, la llamaron los antiguos escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia de poder más alta, en su género. Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano.
Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de él.
Por eso se le llama soberano (de summa potestas). No es un simple poder superior con respecto a otros poderes inferiores, sino que en la escala jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una relación de supraordenación frente a la cual todos los demás poderes aparecen como subordinados.
Esto no quiere decir que se trate, claro está, de un poder absoluto, omnímodo, puesto que está limitado por la norma básica del bien público temporal y de las disposiciones positivas que de ella se derivan.
En la teoría del Estado moderno que es, fundamentalmente, un Estado de Derecho- la soberanía es un poder legítimo, sometido al imperio de las normas jurídicas. Pero, en su género, y sin mengua del acatamiento a la ley natural y a las leyes positivas, el poder del Estado es supremo .
Esta supremacía –soberanía, en el sentido técnico de la palabra mira esencialmente al orden interno del Estado .Es en el interior del Estado, y en relación de subordinación y supraordenación, entre los poderes sociales, por una parte, y el poder político, por la otra, en que consiste la soberanía. Porque aun cuando muchas veces se habla de soberanía exterior del Estado, en sus relaciones con los demás miembros de la organización internacional, en realidad no se está aludiendo sino a su derecho a la autodeterminación, o sea, a su derecho a fijar libre y autónomamente su propio régimen interior. A su independencia, en otras palabras. Querer aplicar el término soberanía, en su sentido estricto de supremacía, en el terreno de las relaciones internacionales, sería totalmente indebido y contrario al sistema de igualdad jurídica que debe existir entre todos los Estados.
Cuando se habla, pues, de soberanía en el ámbito internacional ataques a la soberanía no se está empleando el término en su sentido propio sino más bien analógico. Se toma soberanía por derecho a la independencia. Y debe quedar claro siempre este significado para evitar confusiones
La noción de soberanía es de capital importancia en la teoría política, .no se trata de una noción elaborada moderadamente por los juristas, aun que ciertamente su delimitación y precisiones se deban en gran parte a ellos. Como dice muy bien el clásico tratadista de Teoría General el Estado, George Jellinek: "La soberanía es, en su origen histórico, una concepción de índole política, que solo más tarde se condensado en una de índole jurídica. No se ha descubierto este concepto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sino que su existencia a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos enteros
Algunos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de soberanía y su sumisión al Derecho por la idea de autolimitación.
Afirman los partidarios de esta doctrina que la soberanía tiene un carácter absoluto; pero que el Estado, sin estar obligado a ello, acepta limitar él mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedará sometido.
No consideramos satisfactoria tampoco esta doctrina, porque, como hemos visto, la soberanía no es un derecho del Estado, sino un atributo de su esencia, y si fuera absoluta en el sentido que quiere esta teoría, no tendría sentido que la volviera relativa, por su propia voluntad. Renunciando a su soberanía o limitándola en provecho de los ciudadanos, el Estado negativa uno de sus atributos esenciales, lo que equivaldría a negarse a si mismo.
Por otra parte, sabemos que la esencia de la norma jurídica es su vigencia imperativa de una manera objetiva. Rige sin que haya necesidad de un acto de voluntad para sujetarse a sus prescripciones y conforme a esta teoría, habría de negarse esa característica sustancial del orden jurídico, pues la sumisión del Estado al mismo se derivaría, no de la naturaleza de las normas, sino del acto gracioso de su voluntad, que colocaría a su actividad dentro de la vigencia de esas normas, es decir que esta teoría desvirtuaría o transformaría la característica de imperatividad objetiva de la norma jurídica.
Si la soberanía, en principio es absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia decisión. En cualquier momento podría recuperar el Estado ese poder absoluto, ese poder omnímodo, y colocarse por encima del orden jurídico.
La sumisión del Estado al Derecho, como habremos de precisar posteriormente, viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, sino que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histórica.

Limites racionales y objetivos de la soberania del estado.
El Estado, considerado desde un punto de vista sintético, presenta otro de sus caracteres esenciales, la sumisión al Derecho. Ya estudiamos en un capítulo especial las relaciones entre el Estado y el Derecho. Las conclusiones derivadas de la solución de este problema serán la base del desarrollo de este tema. Enmarcado a la soberanía de una manera objetiva existen límites que provienen de la misma naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión.
Estos límites son establecidos, son precisados por el Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede renunciar sin apartarse de su misma constitución esencial.
Este Derecho que da estructura al Estado, que norma su actividad, constituye, como ya hemos visto, una rama especial, con características definidas. Es el Derecho público, que se distingue de la otra ama, constituida por el Derecho privado, enfocado hacia la regulación de las relaciones interindividuales.
El Derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos tener en cuenta que el orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad humana que está en la base del Estado, y que en realidad constituye su naturaleza.
El Derecho, tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones del orden jurídico con el Estado y al analizar el problema de "Estado de Derecho", es también al igual que el poder, un ingrediente esencial de la comunidad política.
Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté sometido al Derecho no es tal Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.
La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas.
En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al Derecho, existe un límite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo anterior, establecemos un límite de competencia a la soberanía.
El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera de lo temporal y de lo público. Es Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la esfera de lo temporal y de lo público. El Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la esfera propia de acción de la soberanía; debemos encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva de la soberanía.
Esta norma positiva consiste en la realización del bien público. El campo específico de la soberanía del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva la constituye la realización de un programa, que consiste en la obtención efectiva del bien público en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y morales.

Control supranacional.
La solución supranacional consistiría en someter a juicio la conducta del Estado, buscando un organismo superior que califique o controle esta conducta.
Sería buscar la creación de un organismo internacional, al cual pudiera someterse el control de la actividad de un Estado en particular, ese organismo podría ser de índole política, como una asamblea de Estados, o bien, un tribunal supremo internacional ante el que se plantearía una instancia jurídica, y entonces su formación sería jueces y árbitros.
Si las organizaciones como la ONU (Organización de las Naciones Unidas, o la LN (Liga de las Naciones), si se les hubiera atribuido facultades para inmiscuirse dentro del terreno propio de la soberanía, en la esfera interna, se llegaría a comprometer gravemente la independencia de los Estados, e incluso se llegaría a desvirtuar la esencia misma de ese poder soberano que ya, sabemos, tiene un aspecto negativo, que consiste en poner un dique a la actuación de otros poderes dentro del campo propio de su competencia particular.
Lo bueno es que en la actualidad, no resulta practico ni conveniente crear un organismo internacional el control de la sumisión del Estado al Derecho.

3. Origen Del Estado.

1.- Ideas fundamentales. Aristóteles justifica la comunidad política en la naturaleza sociable del hombre, que sólo en comunidad desarrollo plenamente su personalidad. En la Política (125b ss) sostiene que el hombre es por naturaleza un ser social (zoon poliltikon) más que las abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar una comunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra. Además, se distingue de otros seres vivos por su sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto e ideas semejantes. Precisamente de la participación común en otras cosas surgen la familia y el Estado.
El hombre es el mejor de los animales cuando se ha perfeccionado y cuando se aleja de la ley y la justicia, es el peor de todos... El hombre ha recibido de la naturaleza las armas de la sabiduría y la virtud, pero puede usarlas para las cosas más opuestas. Sin la virtud, es el ser más perverso y más feroz porque sólo siente los arrebatos brutales del amo y el hambre
El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es "cosa de la ciudad, porque el derecho es la regla de vida para la asociación, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho"
La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sido tema constante de la teoría del Estado. En la obre de Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) aparece el hombre como un se vivo mal adaptado: "Pues la naturaleza misma proveyó a otros animales de sustento, de cubierto por la piel, defensa en los dientes, defensa en los dientes, cuernos, uñas o por lo menos en la velocidad de su fuga." El hombre, en cambio, debe servirse de la razón y de la industria de sus manos, pero también de la ayuda de otros hombres, porque la fuerza del individuo no basta para alcanzar sus fines. Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza la autosuficiencia del hombre. "otros animales más fácilmente están provistos de instinto para captar todo lo que les es útil o nocivo", por ejemplo, las plantas comestibles o curativas. Para superar estas carencias, los hombres necesitan no solamente de su razón, si no también de sus congéneres, ya que el individuo es incapaz de proporcionarse todos los conocimientos requeridos.

Origen Y Justificación Del Estado
El problema del origen del Estado puede examinarse desde un punto de vista histórico o desde un punto de vista racional, según sea el método que se adopte para elaborar la Teoría del Estado.
El punto de vista histórico es el que trata de determinar cuando surgió el Estado, cuándo apareció una sociedad humana con los caracteres que hemos atribuido a la comunidad política.
La historia es un conocimiento limitado, por cuanto se apoya en las fuentes que le aporten los datos que dan vida a sus elaboraciones, y en consecuencia, el problema histórico del origen del Estado se encuentra, igualmente, limitado por los datos que puedan obtenerse para tratar de fijarlo.
Este problema del origen del Estado es distinto del correspondiente a su justificación, no sólo por ser distinto en sí, pues no es lo mismo resolver cuál es el origen del Estado que contestar al interrogante de por qué debe existir el Estado; la diferencia es también de método, pues el segunda problema, el relativo a la justificación, implica la necesidad de emplear el método filosófico para resolverlo. Sin embargo, cuando se trata de resolver el problema relativo al origen del Estado, también es posible auxiliarse del método filosófico al tratar de definir, no cuándo se origina un Estado determinado, sino cuándo se plantea en abstracto el origen del mismo, y se trata de resolver este problema de la aparición histórica del Estado, no refiriéndose a uno en concreto, sino de manera general.
Ligada con este segundo aspecto del problema se encuentra la otra cuestión importantísima que corresponde a la interrogación de por qué debió surgir el Estado, es decir, su justificación moral.
El problema de saber cómo surgió el Estado es puramente histórico u objetivo Consiste en determinar el proceso que lo originó.
El problema de solucionar por qué existe el Estado y por qué debió originarse en el sentido de fijar su valoración, su justificación, es especulativo o filosófico.

Teoría Histórica.-
La teoría histórica explica acerca del origen del Estado, tomándolo como un fenómeno natural originado por el libre juego de las leyes naturales, considerando a estas, no únicamente las restricciones como tales, o sea las leyes físicas, sino también las derivadas de las funciones espirituales del hombre, que también son fenómenos naturales.
Al elaborar esta doctrina, los pensadores históricos, se sirven de un método complejo; utilizan los datos de la historia, analizan los fenómenos sociales y políticos de la vida real, de manera directa, estudiando las sociedades humanas, sirviéndose de las conclusiones de las ciencias sociales.

Teoría filosófica.
Si admitimos que el nacimiento de Estado se da con la voluntad del hombre, pero no otorgando un pacto; no nace en virtud de un contrato. Sino que el Estado surge como algo que deriva de la naturaleza del hombre.
A diferencia de los contratos, por el hecho de no serlo, no lo invalida. Si su actuación es correcta y tiende a realizar sus propios fines, el Estado justificara, pues habrá de contar entonces con la libre adhesión de los ciudadanos que forman el elemento humano en que es Estado tiene su base.

4. Bibliografía

Porrua Perez, Francisco.
Teoría del Estado.-
Editorial Porrua.-
México 1984

Gonzalez Uribe, Hector.-
Teoría política.-
Editorial Porrua,
México 1987

Reinhold Zippelius.-
Teoría del Estado.-
UNAN.-
México 1998

 

 

 

 

Autor:


Miguel Angel Duque De Estrada Dubon