"Ignorancia inexcusable: diluvio de querellas y nulidad", Javier Pérez Royo

Hay cosas que un Magistrado del Tribunal Supremo no puede no saber. No puede desconocer que España es una Monarquía Parlamentaria que es una forma de Democracia Parlamentaria y no puede desconocer cuál es la posición del Parlamento en esta forma política.

Y este desconocimiento es el que el Juez Pablo Llanera ha acreditado en el Auto dictado en el día de ayer mediante el que decidió no permitir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura en su condición de candidato designado por el President del Palament.

La Democracia Parlamentaria descansa en dos principios: el primero relativo a la residenciación del poder en el pueblo del que emanan los poderes del Estado y el segundo relativo a la cadena a través de la cual esa legitimación democrática se proyecta en la arquitectura constitucional, que se traduce en que solo hay un órgano que es portador de manera directa de la misma: el Parlamento. El poder reside en el pueblo, pero institucionalmente se proyecta en el Parlamento. “Las Cortes generales representan al pueblo español” dice el art. 66.1 CE. Es la única ocasión en que la Constitución pone en conexión directa al pueblo como titular del poder con un órgano constitucional. Los demás se conectan a través del Parlamento.

El Parlamento tiene que renovar su conexión con el pueblo como titular del poder cada cuatro años que es lo que dura una legislatura. Con cada renovación de la legitimación democrática, empieza una fase completamente nueva de la Democracia Parlamentaria. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. El principio de discontinuidad preside la vida parlamentaria. De ahí la numeración de las legislaturas.

Con cada renovación de la legitimidad democrática del Parlamento se tiene que proceder a la renovación de la legitimidad del Gobierno y del Poder Judicial. La renovación de la del Gobierno es explícita y visible: se produce mediante la investidura del Presidente. La renovación de la legitimación del poder judicial es implícita: la “sumisión al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) se mantiene tal como está en el ordenamiento jurídico vigente en tanto las Cortes Generales no dedidan innovarlo. Las nuevas Cortes Generales hacen suyo el ordenamiento jurídico y renuevan su legitimación modificándolo o no modificándolo.

Esto vale exactamente igual para todas las Comunidades Autónomas, cuya fórmula parlamentaria es reproducción de la fórmula estatal.

En la Democracia Parlamentaria el Parlamento es el único órgano constitucional que tiene libertad. Es el único órgano que no “ejecuta” derecho, sino que “crea” derecho. Tiene el límite de la Constitución, pero no ejecuta la Constitución, sino que crea derecho libremente con dicho límite. Tiene, como dice el Tribunal Constitucional, “libertad de configuración”. Nadie más que él la tiene.

Y esta “libertad de configuración” se manifiesta antes que nada en la transmisión de la legitimidad democrática al Gobierno mediante la investidura del Presidente. Esa es la máxima expresión de la “libertad de configuración”. El Parlamento y únicamente el Parlamento, tras la celebración de una elecciones, puede decidir, con el límite que haya establecido la Constitución, cómo transmite la legitimidad democrática de la que es portador al Presidente del Gobierno.

Para las Comunidades Autónomas el limite que impone el bloque de la constitucionalidad es que el candidato propuesto por el Presidente del Parlamento para la investidura sea diputado y que no esté privado del ejercicio del derecho de sufragio. Mientras se respete este doble límite es imposible interferir desde el exterior del Parlamento en el proceso de investidura.

Lo contrario supone la negación del principio de legitimidad democrática, del principio de autonomía parlamentaria y del principio de división de poderes, además de la vulneración del derecho de sufragio pasivo del candidato propuesto y del derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos catalanes que participaron en las elecciones el 21-D.

Resulta pavoroso que sea Magistrado del Tribunal Supremo un ciudadano que demuestra un desconocimiento tan escandaloso de los fundamentos en los que descansa la democracia parlamentaria española.

Cómo se puede y se debe reaccionar frente a este auto, lo veremos en el próximo artículo.

 

Es posible que el juez Pablo Llarena pensara que al dictar su auto el pasado viernes estaba simplemente impidiendo que Jordi Sánchez pudiera acudir como candidato a la sesión de investidura convocada por el President del Parlament, pero, en realidad, el alcance de su decisión era mucho mayor.

Sabiéndolo o no, su auto es un ataque al Parlament y al pueblo de Catalunya representado en dicha cámara. No es solamente el derecho subjetivo de un ciudadano el que se ve afectado, sino el derecho de todo un pueblo a que el Parlament, que ha recibido la legitimidad democrática del ejercicio de su derecho de sufragio, transmita dicha legitimidad mediante la investidura del president de la Generalitat.

Una vez constituido el Parlament tras la celebración de las elecciones, se tiene que proceder a la investidura del president. Si no hay investidura, es como si las elecciones no se hubieran celebrado. El acto electoral, del que son protagonistas exclusivamente los ciudadanos, tiene que ser completado con el acto de la investidura del que son protagonistas exclusivamente los diputados electos. Ambos son la cara de la misma moneda. Impedir el segundo es anular el primero. Por eso la democracia parlamentaria no permite que nadie desde fuera del parlamento interfiera en el proceso de investidura.

Una vez elegidos, únicamente los parlamentarios electos pueden participar en el proceso de investidura en todas las fases del mismo. Porque únicamente ellos son colegiadamente los portadores del principio de legitimidad democrática que le han transmitido los ciudadanos, para que se lo transmitan a través de la investidura al president y se pueda constituir el Govern. Así se dispone en la Constitución y en el Reglamento del Congreso para el Estado. Así se dispone en la Constitución / Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlament para Catalunya.

Cualquier interferencia desde el exterior constituye un delito de prevaricación, en la medida en que es imposible justificar una intervención de ese tipo con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. El juez que actúa de esta manera está sustituyendo la voluntad general expresada por la Constitución, el Estatuto y el Reglamento por su voluntad particular. En esta quiebra del principio de legitimidad democrática, en esta sustitución de la voluntad general por su voluntad particular, es en lo que consiste el delito de prevaricación, que, justamente por eso, es el más grave que puede cometer un juez.

Posiblemente sin saberlo, el Juez Pablo Llarena ha abierto la caja de Pandora. Porque no es solamente el candidato Jordi Sánchez quien puede querellarse contra él por prevaricación, sino que son todos los ciudadanos de Catalunya los que pueden hacerlo.

Por supuesto, el presidente del Parlament con la Mesa no solamente puede, sino que debe querellarse en defensa de la autonomía de la institución. Y los grupos parlamentarios en defensa de sí mismos y de los ciudadanos a los que representan. Y los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. Y las Universidades y los Colegios Profesionales, y así sucesivamente. El auto del juez Pablo Llarena abre la puerta a un diluvio de querellas que puede inundar el Tribunal Supremo. De cualquier rincón de Catalunya puede activarse una querella y todas estarán legitimadas, porque no hay nadie que no haya sido agredido por el auto, aunque haya ciudadanos que no lo sientan así.

A esto es a lo que va a tener que enfrentarse el Tribunal Supremo como consecuencia del auto del juez instructor.

Pero las consecuencias jurídicas del auto no acaban aquí. Con dicho auto el juez Pablo Llarena ha puesto de manifiesto su falta de imparcialidad y, en consecuencia, es la nulidad de todo lo instruido hasta el momento lo que se deriva del mismo.

Hoy mismo los abogados de quienes están siendo investigados por el Tribunal Supremo, tanto si el juez instructor ha dictado medidas cautelares contra ellos como si no, pueden registrar escritos denunciando la falta de imparcialidad del juez instructor e instando la declaración de nulidad de todo lo instruido como consecuencia de ello. Obviamente también el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hubieran adoptado.

Estas son las consecuencias del enorme disparate constitucional que representa el auto dictado el viernes por el juez Pablo Llarena.

JAVIER PÉREZ ROYO Catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Sevilla 12/03/2018 ara