"El error del Tribunal Supremo", Francesc de Carreras

Criticar una sentencia no supone ni censurar a los jueces que la han dictado ni, menos aún, deslegitimar al poder judicial en su conjunto siempre que los criterios empleados para tal crítica sean los propios del derecho. Los juristas tienen una específica manera de delimitar los hechos relevantes de un conflicto, interpretar las normas aplicables y valorar las pruebas que determinan el fallo que lo resuelve. Una sentencia es consistente cuando estos tres elementos -hechos, normas y pruebas- están bien relacionados a través de una argumentación fundada en derecho.

Los jueces, al dictar una sentencia, están sometidos, y sólo sometidos, al ordenamiento jurídico, es decir, a la ley, y aquello que resuelven no debe ser el resultado de sus ideas e intereses, ni el producto de su propia voluntad, sino la consecuencia de la interpretación y aplicación de las normas. Los epítetos de "fascistas", u otros semejantes, dirigidos a jueces y tribunales son, simplemente, ridículos en un Estado democrático con más de treinta años de recorrido.

A su vez, hacer un juicio de intenciones -políticas o corporativas- sobre el contenido de una sentencia sólo es respetable si se aportan pruebas. En cualquier caso, la intención de este artículo es, simplemente, dar una opinión exclusivamente jurídica sobre algún aspecto de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha puesto fin a la carrera judicial de Baltasar Garzón, de acuerdo con los presupuestos a los que antes nos hemos referido.

El fallo de la sentencia establece que Garzón cometió un delito de prevaricación al dictar, como juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del llamado caso Gürtel, dos resoluciones que autorizaban interceptar y grabar las comunicaciones entre los imputados en dicho caso, recluidos en un establecimiento penitenciario, y sus abogados, así como con cualesquiera otros letrados que con ellos se entrevistaran. Según estas resoluciones, la finalidad de la medida era que, al tratarse de una asociación delictiva, los abogados podían actuar como enlace de los encarcelados con otros de sus miembros que permanecían en libertad y podían seguir delinquiendo.

Mi discrepancia con la sentencia es radical en el sentido que no considero que haya habido prevaricación ninguna por parte del juez condenado. Como es sabido, tal delito supone que el juez ha dictado una resolución injusta a sabiendas. El elemento objetivo de este delito es que la resolución sea injusta, es decir, contraria a la ley, y el subjetivo el que ello se haga a sabiendas, es decir, con plena conciencia de incumplirla. Pues bien, a mi parecer, en la sentencia no se prueba que la resolución de Garzón sea ilegal y, en lógica consecuencia, deja de tener sentido que se cometa a sabiendas. Veamos.

La ley general Penitenciaria, de aplicación al caso, establece en su artículo 51.2 que la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". La interpretación de este precepto no es clara: puede considerarse que sólo permite la intervención en los supuestos de terrorismo o siempre que la autoridad judicial lo considere oportuno en cualquier tipo de delito.

La sentencia del TS que condena a Garzón se funda en que el TC estableció en su sentencia 183/ 1994 que sólo pueden ser suspendidas las comunicaciones entre recluso y abogado en casos de terrorismo. Ello no es cierto: lo que dice esta sentencia constitucional es que para intervenir las comunicaciones en casos de delitos de terrorismo también debe mediar autorización judicial y no basta con la del director del centro penitenciario, de carácter meramente administrativo.

Por tanto, Garzón -de acuerdo con parte de la doctrina y con el respaldo de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de otras resoluciones de tribunales españoles- se acoge a la interpretación del artículo 51.2 de la ley penitenciaria según la cual un juez instructor, si lo cree conveniente, puede intervenir las comunicaciones entre abogado y recluso con la finalidad de proseguir su legítima labor investigadora, siempre que tal medida sea motivada y proporcionada a la finalidad que se pretende.

Ciertamente Garzón, en este punto, se aparta de la jurisprudencia del TS que se acogía a la interpretación contraria. Pero la jurisprudencia del TS no es vinculante. Así pues, la premisa primera de la sentencia no está bien fundada y, por consiguiente, Garzón, por este motivo, no cometió ninguna ilegalidad y sus resoluciones no son injustas. Si no son injustas, no ha lugar el elemento subjetivo, el que sea o no "a sabiendas". El pasado 26 de enero publiqué en estas mismas páginas un artículo titulado "Equivocarse no es delito". En él sostenía que si bien Garzón podía haberse equivocado, dada la confusa interpretación del artículo 51.2 de la ley general Penitenciaria, no podía haber prevaricación porque faltaba el elemento subjetivo, el "a sabiendas". Tras leer la sentencia, y con mejor información del caso, quien se ha equivocado gravemente, creo, es la Sala de lo Penal del TS que lo ha juzgado.

16-II-12, F. DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, lavanguardia