la jueza denuncia grave distorsión legal para acabar con el caso Casado

El máster de CasadoMenudo rebote. La juez del caso máster, Carmen Rodríguez Medel, dictó ayer un auto cargado de ácida ironía en el que arremete contra la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS), al haber permitido que el líder del PP, Pablo Casado, haya podido impedir la prosecución de la investigación judicial sobre las condiciones en que obtuvo su máster en Derecho Autonómico en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

La magistrada expone que si a partir de ahora se exigen indicios “incontestables” para investigar a los supuestos implicados en actividades delictivas, los juzgados de instrucción van a tener poco trabajo, porque no se podrá actuar contra casi nadie. Sólo le ha faltado decir en su airada resolución que a partir de ahora cabrá proceder exclusivamente contra los autores de delitos flagrantes.

Tras quejarse amargamente, Rodríguez Medel dice extraer la única consecuencia lógica de la doctrina de la Fiscalía, y deja fuera del caso a la mayor parte de los investigados, algunos de los cuales obtuvieron su título con convalidaciones y sin asistir a clase. Y acuerda concentrarse en la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, y en el exdirector de los másters, Enrique Álvarez Conde, pero sólo por el presunto delito de falsedad documental, no por cohecho y prevaricación, de los que también les exculpa, como ha hecho el Supremo con Casado.

Toda la polémica entre la juez y la Fiscalía daría materia para un buen examen de Derecho Penal. ¿Qué es un indicio? ¿Y qué es una prueba? ¿Qué necesita una juez para actuar contra un presunto implicado en un delito? Tras el informe de los fiscales, contrarios a investigar a Casado por falta de indicios “incontestables”, el Supremo dio carpetazo al caso, en lo referente al líder del PP, del que se ocupó el Alto Tribunal por ser un aforado.

La magistrada cree que, con esta decisión, se desarma en buena medida la capacidad de actuación de la justicia. Y ello por cuanto la Fiscalía añadía que la apertura de un procedimiento penal “requiere un sustrato necesario, sólido fácticamente”. Ante todo lo cual la juez afirma que “con esta doctrina” se está “elevando notablemente el estándar de indicios” imprescindibles para abrir una investigación.

Rodríguez Medel da luego otra vuelta de tuerca a su argumento y sostiene que “la exigencia de indicio incontestable de responsabilidad penal parece más propia de una sentencia condenatoria” y no de “la mera apertura de una inves­tigación”. Y ya llevada por su evidente contrariedad, la magistrada añade que “resulta imprescindible puntualizar que, al modesto entender de esta instructora, se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir una instrucción penal y citar a cualquier persona a declarar como investigado”.

Aquí la magistrada toca un aspecto nuclear, porque ya en la Fiscalía General del Estado y entre los fiscales del Supremo hubo mucho debate sobre si era procedente llamar a declarar a Casado, para que diera su versión de lo ocurrido con su máster. Lo que viene a decir la juez es que con un aforado se utiliza un miramiento que ella misma no aplicó a otros estudiantes, a los que llamó a declarar. Y no pudo hacer lo mismo con Casado porque, como diputado, sólo podía ser citado como investigado por el Supremo, precisamente por su aforamiento.

Finalmente, Rodríguez Medel sostiene que los “indicios consistentes” que le ha exigido el Supremo “no suelen aparecer en el momento de abrir una investigación, sino que es a lo largo de las indagaciones “donde se van obteniendo”. Y cierra su resolución con la idea de que “dificilmente un indicio puede calificarse de incontestable”, y en todo caso siempre es aconsejable que el investigado tenga la oportunidad de desvirtuarlo. ¿Cómo? Precisamente declarando.

, Madrid, 02/10/2018 - lavanguardia