35.- Sistemas electorales. Un estudio comparado; Manuel Martínez Sospedra, Joaquín J. Marco Marco & Ainhoa Uribe Otalora; 11-I-19

 

LIBERinfo100-35
recomendaciones bibliográficas

Resultat d'imatges de El mecanismo implícito de salvaguarda del régimen del 78 con el que se dotó la Transacción española tiene mucho que ver con visitas de especialistas del máximo nivel internacional.

Mientras tantos pierden el tiempo, y el acierto, vendiendo, p.e., las 'listas abiertas', otros, hace ya casi medio siglo, organizaron un sistema electoral que debía permitir el dominio regular del Partido Alfa y su sustituto beta, el PSOE.

Al establecer explícitamente en la Constitución que la circunscripción electoral será la provincia, situa ello a la altura de los procesos de modificación por mayoría reforzada. En la práctica un improbable acuerdo, por lo menos, PP/PSOE.

Jugando con la demografía de las circunscripciones, al establecer en ellas una representación mínima inicial, se acaba provocando un plus de entre 40 y 50 diputados para el Partido Alfa, cantidad si no determinante sí condicionante de su victoria electoral.

Constitución española, artículo 68.2:
La circunscripción electoral es la provincia... La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

ES NECESARIO UN CAMBIO DEL SISTEMA ELECTORAL SEGÚN EL SISTEMA ALEMÁN

 

Uno de los temas más determinantes de la calidad de una democracia, y especial muestra de la (in)cultura política, es el de los sistemas electorales.
Sobre esta base, los partidos practican una variada y permanente tomadura de pelo popular que la, y los, retroalimenta.
Para salir del bucle y empezar a tener una opinión propia -propia- está este libro.

"Sistemas electorales. Un estudio comparado"; Manuel Martínez Sospedra, Joaquín J. Marco Marco & Ainhoa Uribe Otalora; ed. Tirant Lo Blanch

Resultat d'imatges de *... no es la voluntad del elector la que condiciona la representación, sino que, más bien, es el carácter representativo de la voluntad del electo lo que permite hablar de representación ...* (p.24)