´La lección´, Núria Terribas

Hace días que leemos y escuchamos opiniones diversas sobre el caso de Eluana Englaro, paciente que después de 18 años en estado vegetativo permanente (EVP) falleció el pasado lunes, con el respaldo legal del Tribunal Supremo de Italia, que autorizó la supresión de todo tratamiento tras largos años de batalla legal.

De las informaciones bien documentadas del caso de Eluana se desprende claramente que el diagnóstico de EVP era claro y no admitía duda. El paciente en EVP no tiene posibilidad alguna de recuperación, tiene muerta la corteza cerebral y ha perdido toda posibilidad de actuación voluntaria y consciente, así como su capacidad cognitiva y relacional. Los periodos de vigilia y sueño que experimenta, e incluso las respuestas aleatorias a estímulos visuales o auditivos, no corresponden a ninguna conducta voluntaria ni pueden argumentarse como signos de conciencia. Consecuentemente, todos estos pacientes no sienten dolor, hambre ni sed, ya que estas sensaciones son atributos de la conciencia, que ya no existe.

En esta situación, la cuestión que analizar es si la hidratación y la administración de nutrientes a Eluana Englaro y a tantos pacientes en el mismo estado debe considerarse como cuidado básico para el mantenimiento de una vida meramente biológica o como tratamiento médico que tiene unos límites en su aplicación. Existe un consenso entre las sociedades científicas y médicas al considerar que estas medidas, llamémoslas de soporte vital, son tratamientos médicos, igual que lo es un respirador artificial, ya que suplen a través de mecanismos y controles técnicos más o menos sofisticados - según los casos-funciones vitales que el paciente jamás podrá realizar ya por sí mismo. La cuestión es: ¿hasta cuándo deben mantenerse? ¿A quién corresponde la decisión de limitar estos tratamientos, suprimiéndolos y dejando morir en paz al paciente? La respuesta a estas cuestiones está clara en el marco legal español, pues desde el año 2002 la ley 41/ 02 reconoce contundentemente la autonomía del paciente en la toma de decisiones clínicas, legitimando el rechazo al tratamiento. Esta toma de decisiones corresponde al propio paciente si se encuentra en condiciones o lo ha hecho anticipadamente en un documento de instrucciones previas (testamento vital) o, en su defecto, corresponde a sus familiares o personas responsables del paciente.

En este contexto, no tiene ningún fundamento hablar de eutanasia, sino que tales decisiones deben enmarcarse en la correcta práctica médica, con criterios de limitación terapéutica consensuada entre los familiares del paciente - o él mismo si así lo dejó expresado-y el equipo clínico que lleve su caso. Una vez tomada la decisión de retirada del tratamiento, es la enfermedad la que sigue su curso e instaura un proceso de muerte más o menos rápido, según los casos.

Volviendo al caso de Eluana, el circo político y mediático posterior a la autorización judicial para su desconexión, pretendiendo evitar su muerte hasta el último instante, supone un claro ejemplo de intransigencia y fundamentalismo de algunos dirigentes políticos y religiosos, aupados por otros grupos que prefieren identificarse como militantes de la anticiencia más que mostrar compasión por estos pacientes. Algo tan grave como tildar de "asesino" al señor Englaro no cabrá nunca en el diálogo que pretende establecer la bioética y que debería ser el marco idóneo para este tipo de decisiones.

15-II-09, Núria Terribas, Directora del Institut Borja de Bioètica (URL), lavanguardia