el Tribunal Supremo avanza en la separación entre religiones y Servicio Público

El Tribunal Supremo (TS) decidió ayer que los jueces no tienen derecho a la objeción de conciencia para negarse a casar a homosexuales. La resolución contesta negativamente al recurso de un juez de Sagunto, Pablo de la Rubia, que había planteado la posibilidad legal de no casar a homosexuales. El juez apelaba a sus propias convicciones personales.

El magistrado sostenía que su objeción a los matrimonios gay se debe a sus ideas "en cuanto católico y de acuerdo con el magisterio de la Iglesia católica". En su recurso, presentado ante la sala de lo contencioso del Supremo, el juez proponía quedar al margen de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro civil del que era encargado. El recurrente añadía que esos expedientes podrían ser asumidos por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".

La resolución del Supremo le deniega esa posibilidad basándose esencialmente en dos tipos de argumentos. En primer lugar, expone que la labor de un juez encargado del registro civil tiene un carácter técnico, "absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa". El segundo argumento, vinculado al anterior, es que para esa labor técnica el magistrado está estrictamente vinculado por un mandato legal.

El Supremo razona que uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces es su sumisión única a la legalidad. Por tanto, los magistrados "no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la misma". Si tal cosa sucediera -prosigue la sentencia- "se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos". La resolución, en suma, resitúa el debate, y sostiene que no se trata de regular la posibilidad de que un juez sea sustituido como encargado del registro civil en un caso concreto, sino "del principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos". Es esa asignación de responsabilidades - prosigue el Supremo-la que convierte la intervención del juez en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.

La sentencia también sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general". El Supremo subraya que si existiera tal derecho se generaría una gran inseguridad para los ciudadanos. Tal derecho, en suma, "equivaldría a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual".

30-V-09, J.M. Brunet, lavanguardia