concretar una Iniciativa Legislativa Ciudadana paneuropea

La ley española de Iniciativa Legislativa Popular exige 500.000 firmas para estudiar la demanda, el equivalente al 1,4% de la población. Es uno de los porcentajes más altos de Europa, sujeto además a restricciones en materia y tramitación, lo que según varios expertos explica su escaso éxito.

El apartado cuarto del artículo 11 del tratado de Lisboa recoge un milagroso superviviente del noble afán que guió el farragoso proceso de reforma de la Unión iniciado hace una década: acercar Europa a sus ciudadanos.

El artículo sienta las bases para que la iniciativa popular ciudadana dé pie a que la Comisión Europea legisle en una materia de interés general que esté dentro de sus competencias. Para que se tenga en cuenta la demanda, hará falta la firma de un millón de europeos procedentes de "un número significativo de estados miembros".

El nuevo tratado no concreta la cifra ni cómo reunir las adhesiones, aspectos sobre los que se va a decidir en los próximos meses, con vistas a que esté en marcha en un año. La Comisión Europea acaba de lanzar una consulta pública con preguntas muy concretas a través de su web y hasta el 31 de enero para debatir con la sociedad civil -individuos, asociaciones y grupos de presión- cómo debería funcionar este mecanismo. Se espera que el uso de internet y las tecnologías de la información dé alas a la iniciativa y refuerce el tejido democrático de la UE.

Varios países, entre ellos España y también sus comunidades autónomas, cuentan con instrumentos similares para fomentar la democracia directa representativa. Pero los criterios y metodologías son muy dispares, por lo que se pretende pactar un sistema de mínimos europeo. Bruselas tiene sus propias ideas sobre cómo velar por la limpieza de la recogida de firmas y garantizar que las iniciativas sean representativas de los casi 500 millones de ciudadanos de la UE. A su juicio, bastaría con que procedan de un tercio de los países de la UE; en estos momentos, 9 de los 27.

Respecto al número de firmas necesarias por país, la Comisión Europea cree que no sería útil dar una cifra concreta. No tendría sentido, argumenta, en una Unión donde el gigante alemán aporta 81 millones de ciudadanos y la isla de Malta, 410.000. Bastaría con que cada Estado aporte firmas equivalentes al 0,2% de su población (en España, se precisarían unas 92.300 firmas). Es el mismo porcentaje que representa el millón de firmas requeridas respecto a la población de la UE, aunque es un umbral más bajo que los que rigen en los países.

Otras preguntas que la Comisión Europea plantea a la sociedad civil son el plazo que debe estar abierta cada iniciativa (propone un año), la edad mínima de los firmantes (plantea guiarse por la que da derecho a voto, 18 años, excepto Austria, donde votan con 16) y los métodos para verificar las firmas. Este trámite corresponderá a las autoridades nacionales, que podrán autorizar la recogida según sus tradiciones: por internet, en centros oficiales...

A diferencia de lo que ocurre en España, Italia o Portugal, no habría un examen previo de admisibilidad y sí un registro público para informar de las convocatorias y vías de financiación de sus promotores. Para evitar abusos, plantean no aceptar por unos años iniciativas sobre una cuestión que la Comisión Europea haya decidido que no conviene legislar.

En los últimos años ha habido dos iniciativas espontáneas que han reunido más de un millón de firmas (no revisadas). También con las nuevas normas, la primera sería desestimada al escaparse de las competencias de la Comisión Europea: que la Eurocámara tenga una sola sede, y no tres como ocurre en la actualidad (depende de los gobiernos). La segunda iniciativa, en cambio, tendría más visos de prosperar: la campaña del Foro Europeo de Discapacitados en favor de medidas contra su discriminación.

2-XII-09, B. Navarro, lavanguardia