TSupremo aumenta la pena al juez Ferrín Calamita

   El Tribunal Supremo ha aumentado desde los 2 hasta los 10 años la inhabilitación impuesta al que fuera juez de familia en Murcia Fernando Ferrín Calamita por retrasar el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña. También deberá pagar una multa de 620 euros, indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del juicio.


Fernando Ferrín Calamita

   La sentencia, dada a conocer hoy, estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y por las perjudicadas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que condenó al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción. El alto tribunal considera, a instancias de las acusaciones, que la actuación del juez constituyó un delito de prevaricación.

   Igualmente, se estima uno de los motivos del recurso presentado por la defensa de Ferrín Calamita para eliminar la agravante aplicada por el Tribunal Superior de Murcia de desprecio de la orientación sexual.

   A este respecto, la sentencia del Supremo considera que la citada discriminación no puede ser considerada de forma independiente a la actuación general del magistrado en este asunto. "La acumulación de la penalidad por agravación a la correspondiente al tipo básico implica penar doblemente unos mismos elementos fácticos", justifica el tribunal, por lo que suprime la aplicación de la citada agravante.

"ZOZOBRAS Y SINSABORES"

   La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, insiste en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Murcia "se infiere racionalmente pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores" con causa en la conducta delictiva de Ferrín Calamita. "Y no se halla fundamento para apartarse de la valoración cuantitativa que la Audiencia ha llevado a cabo ni, en consecuencia, de la reparación establecida".

   Se atiende la demanda de la Fiscalía para condenar al juez por un delito de prevaricación, aunque no continuada, porque, a juicio del Tribunal Supremo, su actitud no sólo implicó "unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente".

   "El examen de la madre biológica, titular del la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta", añade el Supremo.

EL FISCAL PIDIÓ 18 AÑOS.

   Durante la vista por los recursos celebrada el pasado 22 de octubre ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el fiscal Antonio Barranco solicitó incrementar hasta dieciocho años la pena a dos años, tres meses y un día de inhabilitación que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia había impuesto a Ferrín Calamita, al calificar lo ocurrido de prevaricación continuada (dictar una resolución a sabiendas de que es injusta).

   La acusación particular, en representación de la madre afectada, pidió la misma pena que el fiscal o, en su defecto, la imposición al juez de un año más de inhabilitación por un delito de discriminación, por motivos sexuales en la prestación de un servicio público. La defensa de Ferrín Calamita instó la absolución de su patrocinado.

   La Fiscalía fundamentó su petición en la existencia de prevaricación en un total de cinco resoluciones dictadas por el juez de Murcia en el expediente de adopción que supusieron "una contradicción grave contra el ordenamiento jurídico".

  Entre ellas, la petición de un examen sobre la madre biológica, el nombramiento de un defensor judicial de la niña (requisito no exigido por la ley), o la realización de unas preguntas a la psicóloga del caso, relativas a la conveniencia de que la niña conviviera con dos mujeres, que a juicio de esta parte "revelan una clara condición homófona".

  Para la acusación particular, ejercida por el abogado José Luis Mazón, las resoluciones que supusieron prevaricación fueron ocho. "Dictó a sabiendas resoluciones inauditas únicamente porque se trataba de una pareja de mujeres", dijo el letrado.

DEFENSA.

  Por su parte, la defensa de Calamita, ejercida por Javier María Pérez Roldán, alegó que la actuación de Ferrín Calamita en este caso no acreditaba más que su interés por conocer los detalles precisos para tramitar una adopción que, por ser entre personas del mismo sexo, era "totalmente novedosa".

  Añadió que el hecho de que el expediente instado por la madre de la menor, Vanesa de las Heras, permaneciera 6 meses encima de su mesa en el juzgado "no es delito en ningún juzgado de España, y menos si se trata de un asunto novedoso", como lo era el caso de una adopción por lesbianas. Recordó que el defensor judicial es una figura prevista "cuando hay intereses contrapuestos" y que el fiscal no recurrió ninguno de los acuerdos que fue adoptando su cliente en la tramitación de la adopción.

  La defensa subrayó el hecho de que durante todo el proceso a Ferrín Calamita no se hablara de la "especialidad de la situación", pues las madres estaban casadas por una ley nueva y "ningún criterio jurídico anterior" podía aplicarse a este asunto. "Este juez no hizo lo que normalmente se hace porque normalmente no se presenta un caso como este en los juzgados", dijo durante la vista Pérez Roldán.

   La condena dictada en su día por el Tribunal Superior de Murcia contemplaba el agravante de "desprecio a la orientación sexual de la adoptante", si bien no incluyó calificación del fiscal de prevaricación", al apreciar que no existía "en la mente del inculpado --con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones-- un plan preconcebido para privar de patria potestad a la madre o para conseguir que la adopción no se produjese", según señalaba la resolución.

  En la primera sesión de la vista oral ante el tribunal murciano, el magistrado Ferrín Calamita, indicó que este era "un juicio político", y aseguró que sólo había velado por los intereses de la menor" "Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, espero que sea feliz, que crezca con el cariño de Vanesa y Susana y que la adopción haya sido la mejor opción", dijo en su defensa.

23-XII-09, ep

El Tribunal Supremo (TS) lanzó ayer un mensaje de dureza para los jueces que no aplican la ley a sabiendas de su claridad meridiana. La Sala Penal del Supremo elevó, así, de dos años, tres meses y un día a diez años de inhabilitación la pena impuesta al juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita, quien puso numerosas trabas a la adopción de una niña por parte de la esposa de la madre biológica de la menor.

La imposición de una pena sustancialmente mayor se debe a que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) consideró los hechos constitutivos de un delito de retraso malicioso en la administración de justicia, mientras que el Supremo considera que Ferrín Calamita incurrió en una conducta más grave, la de prevaricación, consistente en adoptar resoluciones manifiestamente injustas a sabiendas.

El recurso contra el juez fue interpuesto por el fiscal y por la acusación particular, ejercida por Vanesa y Susana, la pareja homosexual que quería formar una familia con la pequeña, hija biológica de una de ellas. Ambas se encontraron, sin embargo, con que el magistrado Ferrín Calamita entorpecía el proceso con pruebas que no figuran en la legislación sobre adopciones y que, a juicio de ambas mujeres, ponían de relieve una clara homofobia.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, sostiene que de la resolución dictada en Murcia "se infiere racionalmente pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores" causados a ambas mujeres sin ningún respaldo legal. El TS estima que de la labor de Calamita se desprende que no hubo sólo "unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente" del expediente.

Las demandantes expusieron ayer su satisfacción por la sentencia, entendiendo que el Supremo ha venido a reconocer los daños morales que se les causaron. En cuanto a los perjuicios económicos, el juez tendrá que indemnizarlas con 6.000 euros.

24-XII-09, J.M. Brunet, lavanguardia