Fiscalía objeta la equiparación de la Propiedad Intelectual con los Derechos Fundamentales

El Consejo Fiscal, máximo órgano electivo de la carrera, ha aprobado por unanimidad un informe crítico con respecto a los proyectos legislativos del Gobierno para permitir el cierre de páginas web o la retirada de algunos de sus contenidos. El dictamen estima que hay un primer problema de concepto en los planes elaborados por el Ejecutivo, y es que trata de proteger la propiedad intelectual equiparándola a los derechos fundamentales de las personas.

El informe del Consejo Fiscal objeta esa comparación porque considera que la propiedad intelectual "no parece alzarse" en el orden lógico de los derechos "al mismo nivel" que la protección del orden público o los intereses de los menores. En los proyectos examinados, en cambio, se sitúa con el mismo rango que la seguridad pública, la investigación penal, la defensa del país, la dignidad de la persona, la salud pública y la protección jurídica especial de la infancia y la juventud.

El dictamen estima que, hay, por tanto, un punto de partida objetable del que se deriva un "especial potencial invasivo" de la propia ley. De resultas de esa grieta - añade el informe-sí pueden verse afectados derechos fundamentales propiamente dichos. El informe no los enumera de forma exhaustiva, pero cabe pensar, por ejemplo, en el derecho a la información. El Consejo Fiscal apunta, en esta línea, que aún no se ha propuesto a las personas que decidirán sobre las webs de descargas ilegales, mientras sí se ha hecho lo propio con respecto a otras comisiones contempladas en el anteproyecto.

El informe va más allá y objeta incluso la estructura de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) o que pueda requerir los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. Razona, en este sentido, que hay datos que sólo han de ser obtenidos mediante "autorización judicial previa".



En cuanto a la estructura de la comisión estima que es "confusa", porque se le dan a la vez funciones de mediación y otra de persecución de posibles irregularidades que es la que le proporciona la citada potencialidad "invasiva" en el terreno de los derechos fundamentales. "Lo que en ningún supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información - dicen los fiscales-son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Estos datos - añade el Consejo Fiscal-"requieren ineludiblemente autorización judicial".

16-II-10, J.M. Brunet, lavanguardia