excesiva, peligrosa y prescindible Comisión de Propiedad Intelectual

El bloqueo de 16 páginas web en las que se ofrecía descarga de contenidos protegidos por derechos de autor ha animado el debate sobre la necesidad de la disposición final de la ley de Economía Sostenible, que crea una comisión administrativa para decretar este tipo de cierres. El auto de un juez de Alicante, que no prejuzga el fondo del asunto sino que actúa de forma preventiva en función de los "indicios de delito" que aprecia en el caso, también decreta el bloqueo de las cuentas del titular de las páginas y es, a juicio de la Federación Antipiratería, una prueba de los ilícitos que se cometen en internet con contenidos protegidos y, por ende, de la necesidad de una regulación más dura, cual es la ley antidescargas. La decisión judicial es interpretada desde el otro foro, que defiende una internet libre y desregulada, en sentido justamente opuesto. Consideran que la decisión del juez prueba que no es necesario un órgano administrativo específico para agilizar bloqueos de páginas web en defensa de la propiedad intelectual, toda vez que, en aplicación de la legislación en vigor, los jueces pueden decretar esa medida cautelar si lo estiman conveniente. Lo más frecuente es que, dado que concurre un conflicto entre la defensa de la libertad de expresión (las páginas web son medios de comunicación, a efectos prácticos) y la protección de los derechos industriales de las industrias culturales, los jueces rechacen este tipo de medidas salvo que los indicios de delito sean muy claros, como indica el titular del juzgado número 2 de Alicante. Concurre aquí una circunstancia que difiere de casos como el que un juzgado de Barcelona falló en favor del demandado hace diez días: al titular de las webs ahora bloqueadas se lo relaciona con la grabación ilegal de películas de estreno en una sala de cine para colgarlas en la web.

25-III-10, P. Vallín, lavanguardia