´Una deriva peligrosa del Tribunal Constitucional´, Carles Viver i Pi-Sunyer, exvicepresid. TC

Hace algo más de un año publiqué en estas mismas páginas un artículo en el que defendía la tesis de que, en aquel momento, era prematuro y peligroso proclamar el fracaso del Estatut. Hoy, a tenor de lo que se conoce del proyecto de sentencia derrotado por excesivamente "autonomista" y de lo que se va sabiendo de los proyectos de sentencia posteriores, puede afirmarse que, si esta sentencia llegara a dictarse, el diagnóstico sería radicalmente distinto: en algunas materias, como la de la lengua catalana, se produciría un claro retroceso respecto de la situación previa al inicio de la reforma estatutaria; en otras, las declaraciones de inconstitucionalidad o las interpretaciones neutralizarían por completo los avances conseguidos y cerrarían el paso durante mucho tiempo a posibles futuras mejoras.

Tiempo habrá para analizar a fondo la futura sentencia (y para asumir en su caso las responsabilidades que pudieran corresponder por parte de quienes siempre hemos mantenido - y seguimos manteniendo-la constitucionalidad del texto estatutario). Por el momento tan sólo quisiera señalar que, de confirmarse los pronósticos, la sentencia sobre el Estatut supondría la culminación de una peligrosa deriva iniciada por el Tribunal Constitucional en los últimos años: la de dictar sentencias preventivas cuando analiza cuestiones relacionadas con la organización territorial del Estado. Con mucha frecuencia, al sentenciar en esta materia, el Tribunal no se limita a contrastar los preceptos impugnados con lo establecido en la Constitución, sino que, haciendo gala de un activismo muy notable, se arroga la función, hasta ahora inédita, de defender lo que considera intereses generales de España frente a futuros e hipotéticos peligros, que los partidos políticos, y especialmente los de ámbito estatal, no han sabido o no han podido conjurar.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal parece haberse atribuido la misión de evitar que la regulación estatutaria del catalán provoque la persecución o incluso la desaparición del castellano en Catalunya; que las referencias a la nación catalana sean el germen de una futura proclamación unilateral de soberanía del pueblo catalán y de la independencia de Cataluña; que los preceptos estatutarios que prevén la existencia de relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat lleven en el futuro a la reivindicación de un Estado confederal, o que el establecimiento de un Consejo de Justicia -necesitado sin duda de habilitación por parte de la ley orgánica- desemboque finalmente en la creación de un poder judicial catalán. Se trata de peligros imaginados, que no se han hecho todavía realidad, pero que estarían larvados en determinados preceptos estatutarios y, en consecuencia, convendría declarar su inconstitucionalidad de forma preventiva sin esperar, como sucede en otros ámbitos, a los actos concretos que en el futuro pudieran hacer realidad esas amenazas. Como es fácil de comprender este modo de proceder, lejos de ser deferentes con los legisladores que aprobaron el texto estatutario y con el pueblo que lo refrendó, parecen partir de una posición de recelo y desconfianza ante el texto enjuiciado.

Como ejemplo de este tipo de sentencias preventivas puede citarse la serie de sentencias sobre financiación autonómica del año 2006, la relativa al Estatuto de Valencia del 2007, la sentencia sobre el llamado plan Ibarretxe del 2008 o las que ese mismo año enjuiciaron la participación de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional.

Por supuesto, la futura sentencia se impondrá con la fuerza vinculante que le atribuye la Constitución y la ley orgánica del Tribunal, pero debe tenerse en cuenta que en relación con las sentencias constitucionales su fundamentación jurídica es tan importante como la decisión misma. Y llegados a este punto, debo confesar que estoy ansioso por conocer cómo se va a fundamentar en derecho, por ejemplo, la inconstitucionalidad del adverbio "preferentemente" aplicado al uso del catalán por parte de la Generalitat o de TV3 (¡en la legislación pacíficamente vigente en Catalunya desde 1998 la preferencia se aplica nada menos que a la Administración del Estado!); o ¿cómo se justificará la inconstitucionalidad de la inmersión lingüística en las escuelas, que cuenta con todos los parabienes del Consejo de Europa y que el propio Tribunal declaró constitucional en 1994 en una sentencia que tuvo el voto disidente de sólo dos de los doce magistrados que formaban el Tribunal?; ¿cómo se fundamentará la inconstitucionalidad de la aplicación del adjetivo "nacionales" a los símbolos de Catalunya, negando incluso su aplicación al sustantivo nacionalidad, y contra lo que también ha sido pacífico en Catalunya desde que el Parlament en sus primeras leyes de 1980 reguló esos "símbolos nacionales" sin que nadie impugnase la utilización de esta expresión?; ¿cómo justificarán, sin incurrir en una manifiesta contradicción con lo establecido en la sentencia sobre el Estatuto valenciano, la voladura de todoel sistema de distribución de competencias, declarando inconstitucionales sus "definiciones" al objeto de dejar a la libre y unilateral decisión del legislador estatal ordinario la concreción última del referido sistema?; o ¿cómo justificarán la transformación de los mandatos que el Estatuto dirige al legislador estatal –de los que existen múltiples ejemplos en todos los estatutos desde 1979– en humildes (y humillantes) peticiones o recomendaciones…?, ¿cómo justificarán esta transformación sin utilizar el argumento extravagante de que es inconstitucional que una comunidad autónoma intente imponer no unilateralmente obligaciones al Estado mediante su Estatuto de autonomía? ¡Como si los estatutos no fuesen aprobados por las Cortes Generales! Para quienes continuamos creyendo que Catalunya no tiene todavía suficiente poder político, suficiente autonomía financiera y suficiente reconocimiento nacionalypensamos, en consecuencia, que su encaje en el Estado español no está en absoluto bien resuelto, esta Constitución, así interpretada, ya no nos sirve. Que nadie se engañe, la reforma estatutaria no ha creado estos problemas. Las insuficiencias señaladas ya estaban ahí, las vivíamos día a día antes de iniciar la reforma. Por esto, al menos para quienes denunciábamos esas insuficiencias, la reforma habrá servido cuando menos para constatar que las aspiraciones de mejorar el autogobierno y el reconocimiento nacional de Catalunya no pueden ser satisfechas en el marco de esta Constitución. Tendremos, pues, que escoger entre la resignación o, superando la decepción y el hastío, retomar una vez más el camino de reunir pacientemente fuerzas suficientes para propiciar en el futuro una reforma constitucional –hoy por hoy inviable a estos efectos– o, en su caso, para intentar hacer el camino por nuestra cuenta. Ambos retos son sin duda formidables, pero la tenacidad y la perseverancia han sido a lo largo de los últimos siglos una de nuestras mayores señas de identidad. Estoy convencido de que así continuará siendo en el futuro.

10-V-10, Carles Viver i Pi-Sunyer, exvicepresidente del TC, lavanguardia