ŽLo dudoŽ, Miquel Roca Junyent

Se supone que la intervención de las líneas telefónicas, judicialmente autorizada, debe serlo para comprobar si se producen actuaciones delictivas. Es decir, la privacidad de las conversaciones entre particulares constituye un derecho constitucionalmente amparado, que sólo por decisión judicial puede ser obviado, únicamente cuando de la investigación de un delito se trate. Esto es así o debería ser así.

Ahora lo que se constata es que al amparo de esta excepcional autorización judicial se publica la transcripción libre y parcial de conversaciones que nos informan de los gustos y opiniones de los intervenidos. Nos acercan a sus comentarios sobre terceras personas, ajenas a los hechos pretendidamente enjuiciados, e incluso sobre manifestaciones de estas, evidentemente no contrastadas con ellas.

Si esto es posible la libertad está muy, pero que muy amenazada. Con el legítimo pretexto de averiguar la comisión de un posible delito, lo que se consigue - además-es divertir al personal exhibiendo cotilleos más dignos de tabloides que de actuaciones judiciales escrupulosas. Ya no se trata de publicar antes de que sea público, sino además publicar lo que jamás debería haberse transcrito. ¿No debería regularse por alguien el uso indebido de la información resultante de este tipo de intervenciones excepcionales?

Por otra parte, si se graban conversaciones privadas y luego se transcriben, ¿alguien comprueba que el texto coincida con el verbo? Si la conversación es en catalán, ¿la traducción es libre? ¿O no hay traducción? Los recortes y transcripciones parciales, ¿los aprueba el juez autorizante o este se limita a dar por buenas las transcripciones recibidas de la policía?

No se trata de discutir ni de minimizar la trascendencia de los casos en que estas intervenciones se hayan producido. Pero un solo exceso, una sola práctica incorrecta, pondría en cuestión toda la decisión judicial en su conjunto. Estas intervenciones telefónicas sobre opiniones o gustos, sobre valoraciones de terceros o las manifestaciones de estos, ¿están protegidas por la ley?

¿Esto es lo que quería decir la Constitución? Lo dudo.

1-VI-10, Miquel Roca Junyent, lavanguardia