´Desleal interinidad´, Miquel Roca Junyent

Hay diversas maneras de no ser leal a la Constitución. Muy a menudo, la lealtad constitucional es invocada para acusar a los que defienden interpretaciones que difieren de las que una mayoría política pretende imponer como única lectura posible. Sin embargo, hay formas más sutiles de deslealtad y, entre ellas, la que viene siendo ya práctica habitual de refugiarse en la prórroga tácita de mandatos constitucionales ante la incapacidad de que las fuerzas políticas parlamentarias se pongan de acuerdo para designar relevantes cargos institucionales.

Esto se vivió con la renovación de los magistrados del Constitucional, prorrogados en su mandato mucho más allá de lo que cualquier prudente previsión hubiera podido aconsejar. Se alargó su vida para que pudieran dictar una determinada sentencia sobre el Estatut. Y, ahora, sobre otros magistrados se está practicando igual sistema de prórroga indefinida de sus mandatos, para facilitar una elección muy concreta sobre quien deba ser el presidente de dicha institución. Esta práctica no es leal con la Constitución, ni responde a la voluntad del constituyente, que, al establecer mayorías cualificadas para la designación de altos cargos, no quería abrir una vía espuria para su prórroga, sino una vía constructiva de consenso para alcanzar acuerdos entre las fuerzas políticas parlamentarias que garantizaran la máxima independencia de los cargos elegidos. Hoy, la práctica de la interinidad por la vía de la prórroga no se adapta ni respeta el espíritu de la Constitución.

Algo parecido vuelve a producirse con el Defensor del Pueblo. Este cargo seguirá interinamente ocupado por su actual titular, al menos lo que queda de legislatura, por la incapacidad de los grupos mayoritarios de alcanzar un acuerdo sobre quién deba sustituir a Enrique Múgica. El Defensor del Pueblo, atendida su importante función constitucional, no puede ser el resultado de una incapacidad de alcanzar un acuerdo, sino todo lo contrario, la expresión de un acuerdo; el consenso en su persona legitima su función, no el haber sido adjunto de un anterior Defensor del Pueblo. Es muy grave que ni para un objetivo tan fundamental se sea capaz de buscar el escenario de acuerdo. No cumplir con los mandatos constitucionales es, evidentemente, una sutil forma de deslealtad constitucional.

14-XII-10, Miquel Roca Junyent, lavanguardia