características del sistema electoral municipal

http://estatico.lavanguardia.es/lavanguardia/docs/20110522/lvg201105220191lb.pdf

El Estado (¡nosotros!) paga a las formaciones 270,90 euros por cada concejal electo,
y 0,54 euros por cada voto que obtenga una candidatura si tiene al menos un concejal.

¿A quién beneficia el voto en blanco?, ¿qué es una lista fantasma? ... la convocatoria a las urnas de 34,6 millones de electores suscita otras cuestiones. Las que siguen son algunas.

¿Cuántos concejales se eligen?
Está en función de la población residente en el municipio, y debe ser siempre un número impar. El mínimo son tres ediles, en municipios de hasta cien residentes. Si al aplicar la escala de atribución
de concejales que recoge la ley electoral resulta un número par de concejales, se añade otro.

¿Cómo se asignan los escaños?
En las elecciones municipales sólo se tienen en cuenta las candidaturas que obtengan al menos el
5% de los votos válidos en el municipio.  La fórmula para asignar los escaños es la de la media más
elevada, el método d’Hondt, que consiste en la división del número de votos obtenido por cada
candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta el número total de puestos que hay que cubrir; se atribuyen
los escaños a los partidos que presentan los mayores cocientes.

Voto en blanco y voto nulo.
El voto en blanco –un sobre vacío– es válido y se computa en la cifra de participación; básicamente sirve para elevar el mínimo de votos necesario –el 5% del total– para que una candidatura entre en el
reparto de escaños, y favorece a las formaciones más votadas. El voto nulo –sobre o papeleta distinta
del modelo oficial, papeleta con añadidos, o papeletas distintas en un mismo sobre– se computa como participación, pero no cuenta a efectos de establecer la barrera del 5%. Un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura se considera válido aunque sólo se computa un voto.

¿Qué es la paridad electoral?
La ley electoral obliga a una composición equilibrada entre hombres y mujeres en las listas y fija que en cada tramo de cinco puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40 por ciento.

¿Qué es una marca blanca?
Una formación puede presentarse en algunos municipios bajo un nombre distinto si cree que es mejor
que concurrir con su nombre real. Pero debe añadir un apellido común a todas sus candidaturas para que más allá del resultado concreto que obtenga en cada municipio esos votos se sumen al cómputo global del partido en la comarca o el partido judicial a efectos de elegir los consejos comarcales o las diputaciones. El PSC, por ejemplo, añade el apellido PM (Progrés Municipal), Esquerra opta por AM, etcétera.

¿Qué es una lista fantasma?
Una candidatura en la que sus integrantes no son del municipio por el que se presentan, y muchas veces ni siquiera lo conocen. Más que obtener un concejal, la finalidad nuevamente es que esos votos
sumen en el cómputo global para el consejo comarcal o la diputación provincial.

¿Cómo se eligen las diputaciones provinciales y los consejos comarcales?
Se trata de elecciones indirectas, a partir de los resultados de las municipales, y una vez constituidos los ayuntamientos. En el caso de la diputación, está formada por un presidente y un número de diputados –en función de la población, 51 en el caso de Barcelona–, elegidos por y entre los concejales de los ayuntamientos de la provincia. Los diputados se reparten de forma proporcional entre los partidos judiciales de la provincia. Los escaños se asignan, según la fórmula d’Hondt, entre las formaciones que han obtenido algún concejal en cada partido judicial y según el número de votos conseguidos. Para los consejos comarcales, los escaños se reparten –según la ley d’Hondt– entre los partidos que logren al menos el 3% de los votos válidos en el total de la comarca. El número de consejeros está en función de la población de la comarca –39 en el Barcelonès–. La distribución de puestos se realiza sobre el porcentaje compuesto de cada partido, obtenido por la suma de su porcentaje de concejales en la comarca multiplicado por la fracción 2/3 y de su porcentaje de votos en la comarca multiplicado por la fracción 1/3.

¿Gobiernan los elegidos?
Los partidos a los que corresponde formar gobierno no están obligados a respetar las posiciones de la
candidatura, es decir, que el segundo de la lista no tiene por qué ser el segundo del alcalde.

¿Los electos tienen libertad de voto?
La prohibición del mandato imperativo asegura a los concejales la libertad de votar, en el ejercicio de su cargo, en contra de las directrices de su partido, aunque en la práctica se impone la disciplina interna del partido.

¿Los inmigrantes pueden votar?
Los ciudadanos de países comunitarios son electores y elegibles en los municipios que residan. Además, diez estados extracomunitarios –Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Perú, Paraguay, Islandia,
Bolivia, Colombia, Chile, Cabo Verde– han suscrito acuerdos de reciprocidad para las municipales: si sus nacionales se inscribieron antes del 25 de enero en el censo electoral podrán votar.

¿Qué se hace con las papeletas extraídas de las urnas?
Se destruyen terminado el recuento, con excepción de las que no se han considerado válidas o han sido
objeto de reclamación, que se archivan con el acta de escrutinio.

¿Qué vale un voto?
El Estado paga a las formaciones 270,90 euros por cada concejal electo, y 0,54 euros por cada voto que obtenga una candidatura si tiene al menos un concejal.

22-V-11, S. Hinojosa, lavanguardia