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 Voto en Blanco LEGAL 
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MANIFIESTO

A día hoy, salvo en las elecciones para el Senado y los referéndums, no existe forma legal para votar en blanco:

Según la ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio, del Régimen Electoral General: Artículo 96, apartado 5

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Artículo 86, apartado 1

El voto es secreto

Artículo 86, apartado 3

Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector68, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota», depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.

Exigimos que exista una papeleta oficial en los colegios electorales para el voto en blanco, de igual modo que existe para los partidos políticos que se presentan. No se puede elegir una opción que no es visible. ¡Una papeleta ya!