´Elogio del Estado de Derecho´, Francesc de Carreras

No todo poder de coacción en manos del Estado es legítimo sino solamente aquel que se justifica en la protección de los derechos de los demás. Kant lo expresó así: "Si el ejercicio de la libertad por parte de un individuo es un obstáculo para la libertad de otro, la coacción que se le opone, en tanto que obstáculo a quién impide la libertad, coincide con la libertad".

Los anglosajones tienen un aforismo que permite entenderlo de forma aún más clara: "La libertad de mi puño acaba donde empieza la nariz de la persona que tengo enfrente". Es decir, el límite de mi libertad se halla donde comienza la libertad del otro. En consecuencia, en defensa de la libertad de este otro, es legítima la fuerza necesaria para frenar el puño dirigido a romper una nariz dado que ya que sirve para proteger su derecho a la integridad física. O, con otro ejemplo, es legítimo el porrazo de un policía que persigue a un ladrón para restituir a su dueño la cartera robada. Es en esta medida que, si bien en sentido no jurídico se ejerce coacción, esta coacción no es otra cosa, desde el punto de vista jurídico, que libertad.

Por tanto, si bien no toda coacción proporciona libertad, es legítima la fuerza coactiva necesaria para que la libertad exista: se trata de la fuerza que se ejerce ante una determinada persona para impedir que vulnere los derechos de otra.

5-I-11, Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, lavanguardia