´¿Qué copyright?´, Íñigo Medina

¿Qué copyright?

Iñigo Medina (Periodista Digital, 23/07/04, 06.19 horas)

Seguimos el debate sobre el copyright y el derecho de autor en Periodista Digital. Hoy Iñigo Medina, conocido filósofo y teórico de la red, analiza los dos posibles caminos de su interpretación jurídica, desde la pregunta Interpretación textual e interpretación lógica: ¿Qué copyright?


En el ámbito del derecho la interpretación de los textos legales -constituciones, reglamentos, leyes ordinarias, etc.- es una cuestión de fondo de enorme importancia. A este respecto, Lawrence Lessig, uno de los juristas del ciberespacio más sobresaliente, aporta varios ejemplos muy aclaradores en su gran obra "Code and other laws of cyberspace" (1999), a propósito del significado de la privacidad a la luz del progreso de las tecnologías. Si la ley fue escrita cuando "privacidad" denotaba un emplazamiento físico -una casa o una habitación-, ¿cómo leerla, por ejemplo, en el tiempo de los teléfonos, donde las conversaciones se materializan a través de postes y cables? Lessig es partidario de una interpretación lógica y no textual; es decir, de una traducción de las leyes según los contextos históricos.

Las nuevas tecnologías de la información implican, en este sentido, un enorme reto, puesto que han redibujado, y continúan haciéndolo, numerosas figuras tradicionales de comunicación, transacción y organización. En concreto, la esfera de la propiedad intelectual es, probablemente, el terreno donde más actividad jurídica se ha generado en los últimos veinte años, tanto en países de nuestro entorno, como a nivel internacional. Ya en 1997 R. Bercovitz podía afirmar lo siguiente: "... el auténtico aluvión de normas nacionales e internacionales constituye una muestra evidente de la actual vitalidad de la propiedad intelectual, situada en la encrucijada económica y social de nuestra evolución cultural, marcada por el desarrollo de los medios de comunicación social y de la tecnología, en el umbral de las exigencias derivadas de la explotación de las llamadas autopistas de la información y del llamado entorno digital" ("Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual", 2ªed., p.13).

Mi opinión es que también a este respecto resulta más beneficiosa una interpretación de sentido que textual, o, por decirlo con P. Goldstein ("Copyright's Highway", 1994, p.16), "el principal reto coinsistirá en mantener este camino libre de baches del proteccionismo y seguir fiel a la lógica histórica del copyright". Ahora bien, precisamente por ser histórica, no cabe entender dicha "lógica" en términos universales. Esto significa que estamos obligados a distinguir entre tradiciones culturales distintas.

Esquemáticamente, se suelen distinguir, en este sentido, dos grandes bloques: por un lado, los países de Asia, América Latina y Europa, por otro, los EE.UU. Se comparte un aire de familia entre ambos, pero existe una diferencia de fondo que los separa irremediablemente: el primero se apoya en los derechos naturales, de modo que las obras pertenecen a los autores como un derecho de carácter personalista; mientras que el segundo se equilibra con lo que se conoce como un debate entre los "optimistas" -en la línea del primer bloque- y los "pesimistas" -defensores de las "libertades individuales"-. Mientras que los primeros cifran todo en la creación personal y el consiguiente derecho a percibir cuanto se derive de dicha creación, los segundos ponderan más la relación coste/beneficio: ¿qué coste le supone al autor en orden a seguir creando?

El caso español es bastante interesante. El marco general (art. 20.1.b) de la Constitución) defiende claramente el derecho de autor como derecho moral de la personalidad. Sin embargo, una importante corriente doctrinal -Rogel Vide, Bercovitz, Rivero, La Cruz- ha afirmado precisamente lo contrario. La próxima reforma del Código Penal, donde se incluyen penas relativas al uso de redes p2p, es una ocasión idónea para replantear este secular debate. Habrá que decidir, entonces, qué interpretación del copyright resulta más adecuada: si la textual, fiel al momento originario de este derecho -por lo tanto, desfasada y rígida-, o la lógica, fiel al ideario que en el siglo XIX se quiso proteger y fomentar, pero ya en el contexto de la actual sociedad de la información.