Brasil, simetrķa de poderes

Brasil, simetría de poderes.

LV, 8-VIII-04

Tras tres siglos de dominio portugués, Brasil alcanzó la independencia en 1822. La Constitución (1891) que siguió al golpe de Estado que acabó con la monarquía centralizada heredada del dominio portugués adoptó la forma de organización federal. Las antiguas provincias se convirtieron en estados federados y el sistema parlamentario de gobierno dio paso a un sistema presidencialista con un Parlamento bicameral (Cámara de Diputados y Senado) y un Tribunal Supremo. Las elites políticas regionales, muy consolidadas ya económicamente en tiempos de la monarquía, adquirieron un grado notable de autonomía política. Una característica que estableció la denominada política dos gobernadores ya en los tiempos de la presidencia de Campos Sales (1898-1902), una versión federal oligárquica basada en un pacto implícito entre el presidente de la República y los gobernadores regionales: los miembros del Congreso aprueban las iniciativas presidenciales a cambio de la no intervención de la federación en los asuntos internos de los estados federados. El sistema se basaba en la existencia de un partido por estado. Los años treinta del siglo pasado vivieron un periodo convulso, primero con un gobierno provisional (1930-1937) tras las polémicas elecciones de 1929, que redujeron la autonomía de los estados, y, posteriormente, con el golpe de Estado liderado por Getúlio Vargas, que abolió dicha autonomía (Estado Novo). En 1945, un golpe militar restauró el sistema federal, establecido ahora ya sobre bases de competencia entre partidos. En 1964, otro golpe militar estableció presidentes militares, aunque se mantuvo el sistema federal y distintas regulaciones constitucionales, como los parlamentos estatales o las elecciones regulares a gobernador (ahora de carácter parlamentario). En 1982, se reintrodujeron las elecciones estatales directas. Los gobernadores siguieron desempeñando un papel activo y decisivo en la política federal por medio de su influencia sobre los miembros del Parlamento central. En 1990, después de 30 años, Fernando Collor fue el primer presidente de la República elegido por sufragio.

El sistema político brasileño ha estado, así, caracterizado tradicionalmente por un fuerte presidencialismo de carácter plebiscitario, acompañado por un Parlamento bicameral con poderes bastante simétricos entre las cámaras y con componentes de carácter regional y multipartidista (a excepción de los periodos autoritarios). Los estados han tendido a reproducir el sistema central –con la excepción de las segundas cámaras–. El sistema ha propiciado un elevado nivel de autonomía a los estados y municipios.

La federación comprende en la actualidad 26 estados y un distrito federal (Brasilia) y aproximadamente unos 5.500 municipios. El poder residual reside en los estados, si bien estos se reducen en la Constitución de 1988, al haberse procedido a establecer una lista prolija de los poderes del Gobierno federal. Además, algunas competencias son de carácter compartido (sanidad, educación, servicios sociales, medio ambiente). Los cargos de presidente y vicepresidente están limitados a dos periodos consecutivos. El presidente, elegido por sufragio directo, está dotado de importantes poderes ejecutivos y legislativos (iniciativa legislativa en materias presupuestarias y financieras, derecho de veto rechazado sólo si se da una mayoría absoluta de votos de los diputados y senadores en votación secreta, etcétera).

El Senado está formado por tres representantes de cada estado elegidos por un periodo de ocho años (actualmente, 81 senadores). Tiene un nivel de poder de decisión similar a la Cámara de Diputados (bicameralismo simétrico), incluida la posibilidad de reelección sin límites temporales. El Senado aprueba las nominaciones presidenciales y autoriza la deuda de los estados y de los municipios. En la Cámara de Diputados (513 escaños elegidos por un sistema proporcional para un mandato de cuatro años) se da una sobrerrepresentación de los estados menos poblados (que son también los menos desarrollados) al establecerse un mínimo de 8 y un máximo de 70 diputados por estado.

El Tribunal Supremo está formado por once jueces nombrados por el presidente de la República con la aprobación del Senado. Las reformas constitucionales pueden ser promovidas por los diputados (1/3), los senadores (1/3), por el presidente y por más de la mitad de los parlamentos estatales (por mayoría relativa de sus integrantes), si bien cuatro materias están excluidas: la forma federal del Estado; el sufragio directo, universal y las elecciones periódicas; la separación de poderes, y los derechos individuales y sus garantías.

Una de las características más notorias (y polémicas) del sistema federal brasileño es la fiscalidad. Se trata de un sistema dual de impuestos, muy detallado en la Constitución (título VI), que incluye también a los municipios y que hace variar el grado de autonomía según el nivel de recursos de cada estado (los estados más desarrollados son los del sur y sudeste del país).

En los años noventa, la presidencia de Enrique Cardoso estableció políticas de estabilización monetaria, de control de la inflación, desregulación, reforma de la Administración y de la Seguridad Social, de reequilibrio de las balanzas fiscales, así como de refuerzo del poder federal en las relaciones intergubernamentales, a cambio de ofrecer salidas federales al endeudamiento de los estados y de promover la privatización de algunos bancos estatales.

Tras la victoria de Lula, a partir del año 2003, el poder federal ha promovido una estabilización internacional de la economía como paso previo para un ambicioso programa de reformas educativas y redistributivas que pueden afectar también al funcionamiento del sistema federal. En la actualidad, Brasil es el Estado más poblado de Latinoamérica y un líder político y económico regional que presenta, sin embargo, uno de los índices de desigualdad más elevados del planeta.