´clases de religión´, Ramon Valls

clases de religión.

Ramón Valls, profesor de Filosofía.
LV, 26/04/2004.

Es una pesadez pero no queda más remedio que seguir hablando de las clases de Religión. La “solución Castillo” contentaba a la jerarquía católica pero se ha venido abajo. Y, si mucho no me equivoco, las autoridades de esa iglesia tratarán de conservar lo más que puedan de aquella “solución”, a saber, “clases” de religión católica para quien las pida, y otras clases de “hecho religioso” obligatorias para los demás. Repitiendo que las presuntas clases de catolicismo no son catequesis sino ciencia, arguyen que la buena formación cultural de los demás alumnos exige para ellos unas clases de religión en general, presente en (casi) todas las culturas. Dicho escuetamente: quieren una asignatura alternativa a la de Religión que sea también religión, y quieren que ambas tengan el mismo trato que las demás disciplinas dentro del currículum del estudiante, es decir, que cuenten en el promedio que vale como calificación global. Como si temieran quedarse con pocos alumnos.

No trataré aquí de los tratados con el Vaticano, sospechosos de anticonstitucionalidad, ni de la mención de la Iglesia católica en el ar-tículo 16.3 de la Constitución porque de ese lugar nada concreto se deduce respecto de la enseñanza. Sólo el artículo 27.3 de la misma Constitución guarda relación con este asunto puesto que atribuye a los poderes públicos la garantía del “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Garantía que se cumpliría reservando un aula y una hora en los centros de enseñanza para que un enviado de la autoridad religiosa correspondiente (no necesariamente católica) se dedicara allí a la formación de los alumnos previamente inscritos por sus padres. Formación que debería centrarse en los valores religiosos y morales que sean específicos de aquella religión, siendo indiferente que tal formación se llame catequesis o clase. Eso sería cosa de cada religión particular. Pero en virtud del número anterior (27.2) y más abarcante del texto constitucional que acabamos de citar, debe sostenerse que la educación “en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (articulo 27.2) afecta a todos los alumnos y ciertamente no descansa en ninguna concepción religiosa particular porque se trata de la educación cívica del ciudadano que ha de convivir con otros ciudadanos que profesan otros credos o ninguno. Subrayo que esta educación ha de ser rigurosamente común: ninguna creencia o descreencia puede contradecirla y, si la corrobora, tanto mejor. Pero la convivencia democrática no puede cimentarse sobre ninguna forma de religión.

Las clases de Religión no piden, pues, una alternativa. El argumento de que el conocimiento de las religiones como hecho cultural ha de formar parte de la educación común pide solamente que esta materia figure en los programas de Historia, y por lo que se refiere al análisis crítico de su racionalidad, la Filosofía lo ha realizado desde Jenófa-nes, por lo menos. Pero de ninguna manera se sigue que toda materia importante deba convertirse en una asignatura más. El horario escolar no se estira como un acordeón ni pueden crecer más las materias asimilables por el alumno. Basta con incorporarlas a los programas de las asignaturas existentes. La Biología, por ejemplo, ha de incluir hoy el conocimiento del genoma o de las células madre, pero no puede incrementar su volumen total so pena de aplastar al alumno.

Y lo que tampoco puede ser es el bodrio actual de las clases de Religión. Que el obispo designe y cese al enseñante de Religión, y la Administración pública lo contrate y despida al dictado del obispo no tiene pies ni cabeza. Por eso precisamente es fuente inagotable de pleitos laborales y dramas personales.