lo que es del César

lo que es del César

El presidente del Pontificio Consejo de la Familia, cardenal López Trujillo, declaró en el Corriere della Sera del pasado viernes que el proyecto de ley que autoriza los matrimonios entre homosexuales tiene como objetivo la "destrucción de la familia", constituye "una grandísima iniquidad que no obliga ni puede obligar" y advierte a todos los católicos su "deber de oponerse" a ella y de "estar dispuestos a pagar el precio más alto, incluso la pérdida del empleo".

Tras esta durísima admonición, es natural que algunos cargos públicos españoles, católicos fieles, hayan mostrado su disposición a acatar la voluntad de la jerarquía eclesiástica y desobedecer al poder civil. En cambio, es mucho más dudoso que la posición de este importante dignatario de la Iglesia sea compatible con el concepto democrático de ley y con el sabio precepto evángelico que dice "dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios".

Ciertamente, las palabras de monseñor López Trujillo parecen estar realizadas desde una visión predemocrática del Estado y desde supuestos filosóficos muy alejados de las ideas modernas de libertad e igualdad.

Antes de entrar a tratar estos problemas, hagamos una referencia al derecho vigente sobre el cumplimiento de las leyes y sus posibles excepciones. El principio general queda establecido en el mismo título preliminar de la Constitución, cuyo art. 9.1 dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". En consecuencia, tanto ciudadanos como poderes públicos están sometidos al derecho, al conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico. Otros preceptos constitucionales reiteran y concretan esta sujeción general al derecho, entre ellas cabe destacar las que afectan a quienes desempeñen funciones en la Administración Pública (art. 103) y en el poder judicial (art. 117.1), ya que sus miembros son los competentes para otorgar validez al caso que nos ocupa: los matrimonios civiles y, por tanto, una variable suya, como es el matrimonio entre homosexuales.

¿Cabe alguna excepción por razón de conciencia, es decir, por ideología, religión o creencias, a esta regla general según la cual el deber de cumplir la ley obliga a todos los ciudadanos y poderes públicos? Sólo una: el deber de cumplir el servicio militar obligatorio. En efecto, la Constitución reconoce en ese supuesto el derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2). En otros supuestos similares de deberes constitucionales (por ejemplo, a pagar impuestos que pudieran ser destinados a gastos militares o a formar parte de un jurado), la posibilidad de objeción ha sido desestimada precisamente porque la Constitución no los exceptuaba y, por consiguiente, eran de aplicación las reglas constitucionales de carácter general antes expuestas. En definitiva, no existe posibilidad legal de un derecho a la objeción de conciencia en quienes deben aplicar la ley que autoriza el matrimonio entre homosexuales.

El cardenal López Trujillo no ha podido realizar, por tanto, una llamada a que los católicos españoles se acojan a un derecho a la objeción de conciencia, dado que este derecho es inexistente, sino que la llamada ha sido a que los católicos manifiesten mediante un acto de desobediencia su desacuerdo con una norma concreta - la que regula el matrimonio homosexual- incumpliendo los deberes que jurídicamente les pudieran corresponder en el caso de ejercer un cargo público. Esta posición, éticamente respetable, es también democráticamente legítima siempre que no vulnere derechos fundamentales de las demás personas y se esté dispuesto a aceptar todas sus consecuencias jurídicas, es decir, la sanción legal correspondiente. Se trata, por tanto, de un caso de desobediencia civil homologable con el de aquellos que ejercían la insumisión -no la objeción de conciencia- al servicio militar.

Sin embargo, los motivos alegados para justificar este caso concreto de desobediencia civil no parecen acordes con los principios democráticos. En efecto, en la citada entrevista, el cardenal López Trujillo mantuvo que "una ley no tiene la razón sólo por el hecho de ser una ley, sino por ser una buena ley y hacer el bien". Desde el punto de vista de una democracia moderna -desde Hobbes, Locke y Rousseau, para entendernos-, la ley no puede fundarse ni justificarse en una noción preestablecida de aquello que es bueno o malo, sino únicamente en los acuerdos a que llegue una mayoría de ciudadanos, alcanzado mediante un procedimiento en el que todos participen y siempre que se respeten los valores básicos -concretados en la Constitución- de toda sociedad democrática: la libertad y la igualdad de las personas. Toda noción de bien o de mal declarada al margen de estos procedimientos democráticos, por ejemplo, por las autoridades religiosas, no puede ser el fundamento legitimador de una ley que se impone a toda una sociedad.

Así pues, "dad al césar lo que es del césar": ahí está la cuestión. El Vaticano puede marcar los límites de la moral de sus fieles, pero no puede establecer, mediante nociones de lo que es bueno ymalo, condiciones a la legitimidad democrática de las leyes. Aunque si el Papa Juan Pablo II -se supone que inspirado en las ideas del cardenal Ratzinger- escribió en su último libro que las raíces de los males modernos están en Descartes y en la ilustración, no es extraño que el cardenal López Trujillo exponga una concepción tan predemocrática de lo que es la ley.

lavanguardia, 28-IV-05