los límites del Estado

los límites del Estado

Xavier Sala i Martín publicó en estas páginas, hace dos meses, un brillante artículo que hubiera podido dar lugar a una interesante polémica. Sin embargo, no fue así: ni siquiera recuerdo una simple carta al director. El artículo llevaba por título "Limitar nuestra libertad" (La Vanguardia, 27/ X/ 2005) y trataba de la ley Antitabaco que entonces el Congreso acababa de aprobar y que el próximo día 1 de enero entrará en vigor.

Xavier Sala partía de un dato sobradamente comprobado: el tabaco es perjudicial para la salud y puede llegar, incluso, a causar la muerte. Ahora bien, cuando una persona decide fumar ya calcula que prefiere correr el riesgo de empeorar su salud e, incluso, anticipar su muerte, a pasarse la vida sin fumar.

Al fin y al cabo, también provoca un riesgo ir en coche, escalar montañas, esquiar o comer butifarra con mongetes.

Cada uno, en el ejercicio de su libertad - y, por tanto, de su responsabilidad-, elige libremente los riesgos que quiere correr. La prohibición legal de fumar en determinados lugares sólo puede ser legítima si se fundamenta en el perjuicio que puede provocar en los demás, en aquellos que no fuman ni desean fumar.

¿Cuáles son estos posibles perjuicios? Sala examina los más frecuentemente alegados: primero, la salud del fumador tiene un coste para la sanidad pública que el no fumador no tiene obligación de pagar; segundo, el fumador perjudica al que no lo es, porque al consumir tabaco convierte al otro en fumador pasivo. Sin embargo, según Sala i Martín, estos dos argumentos son falaces si nos atenemos a diversas investigaciones sobre la materia. El primero no es convincente, porque, dado que la esperanza de vida del fumador es, estadísticamente, mucho menor que la del no fumador, lo que en realidad provoca es un ahorro - en sanidad y en pensiones- a la Seguridad Social. El segundo, porque el daño físico que se causa al fumador pasivo es irrelevante: las sustancias nocivas que ingiere anualmente una persona que vive y trabaja en un ambiente contaminado por humo de tabaco sólo son equivalentes al consumo de seis cigarrillos al año.

Por tanto, según Sala, ninguno de los dos argumentos es consistente. Conclusión: fumar perjudica sólo al fumador, no a los demás. Si ello es cierto, ¿hay razones para prohibir fumar en determinados espacios de uso público como establece la ley Antitabaco? La cuestión plantea uno de los problemas más interesantes de la filosofía política: los límites legítimos del poder del Estado.

En efecto, desde una perspectiva liberal-democrática, la libertad del hombre - es decir, la capacidad de hacer lo que desee- únicamente puede limitarse en el caso de que el ejercicio de esta libertad impida que los demás puedan ejercitar la suya. La razón es que todos los hombres son igualmente libres y, por tanto, debido a esta igualdad, todos pueden utilizar su libertad de la misma forma y en el mismo grado. En consecuencia, el límite al ejercicio de la libertad de una persona sólo puede fundamentarse en que no impida el ejercicio de la libertad de las demás. Ésta es la primera premisa en la que se basa un Estado de derecho y su formulación la encontramos en los pensadores clásicos liberales, desde Locke hasta Kant.

Esta premisa constituye, además, la razón de ser de un Estado de derecho. En efecto, un Estado de esta naturaleza existe con el único fin de garantizar la libertad de todos los individuos. Ahora bien, la libertad no es hacer lo que a uno le apetezca, sino, como dijo Montesquieu, sólo aquello que las leyes de un Estado permitan. La garantía de que estas leyes serán adecuadas al fin para el que ha sido creado dicho Estado es doble: primero, el Estado deberá ser representativo de los ciudadanos, sus órganos estarán separados entre sí, se controlarán mutuamente y serán responsables si en su actividad lesionan los derechos de las personas; segundo, la función de este Estado se limitará a la finalidad de garantizar los derechos de los individuos - a garantizar, pues, su igual libertad- y, por tanto, no deberá excederse en el ejercicio de su poder. El Estado de derecho es, en definitiva, un Estado representativo, autocontrolado, responsable y limitado a la función que le ha sido encomendada.

Sentado todo ello, queda claro que el Estado no debe perseguir el bien de las personas, sino, simplemente, debe asegurar su libertad. El bien de cada uno es, desde una perspectiva liberal, aquello que libremente decide cada persona para sí misma. El Estado, por tanto, no debe inmiscuirse en las decisiones individuales si no es para defender los derechos de las demás personas.

Si, como mantiene Xavier Sala i Martín, los efectos del fumar no afectan ni al derecho de propiedad - no es un sobrecoste para el erario público que mantenemos entre todos- ni al derecho a la salud - al fumador pasivo no se le causa perjuicio, sino sólo molestias por detestar el olor a tabaco-, la legitimidad de la normativa antitabaco es más que cuestionable desde el punto de vista de un Estado de derecho. En cambio, en el caso de que la argumentación de Sala se basara en datos inciertos, es decir, si el coste económico de los fumadores fuera una carga para el Estado y la salud de los no fumadores se viera perjudicada, la ley sería perfectamente legítima. En este caso, sólo podría ser criticada por otras razones: por ser poco adecuada a la finalidad que pretende o desproporcionada en las medidas que adopta.

¿Se ha excedido el Estado al aprobar esta ley? That is the question.

lavanguardia, 29-XII-05