“Hacia una nueva teorķa de la Justicia“, Ferran Requejo

Las organizaciones tradicionales de la izquierda (socialistas, comunistas, anarquistas…) han solido insistir, desde el siglo XIX, en la injusticia que suponen las desigualdades socioeconómicas. La visión dominante fue entender dichas desigualdades como moralmente inaceptables. La alternativa, pues, era establecer algún tipo de socialismo, ya fuera por la vía revolucionaria o reformista.

Esta última vía (ya defendida por E. Bernstein y otros dirigentes de la Segunda Internacional a principios del siglo XX), fue la que se impuso en las sociedades occidentales, especialmente a partir de la construcción de los Estados de Bienestar (EB) de la segunda posguerra. Las democracias liberales fueron vistas entonces como unos sistemas políticos mucho más convenientes (tanto por motivos éticos como funcionales) que los Estados socialistas.

Y se aceptó la economía de mercado, que ahora era una economía social de mercado, con presencia de una intervención pública a gran escala financiada básicamente a través de la política fiscal.

ENTRE ENFOQUES UTILITARISTAS Y KANTIANOS

“Hasta los años setenta, en el panorama de las ideas sobre la
justicia socioeconómica existían, además
de los anteriores, los enfoques utilitaristas y kantianos”

En estos planteamientos la justicia era entendida como justicia social. No se tenían en cuenta las opciones individuales. Por ejemplo, el caso de dos personas con una misma renta económica inicial que optan por comportamientos diferenciados; una invierte el capital en una empresa y aumenta su renta hasta quintuplicarla, mientras la otra decide que no le interesa ni invertir ni trabajar y va consumiendo su renta hasta reducirla a la mitad. En este caso, desde una situación de igualdad se ha pasado a otra de gran desigualad. Sin embargo, ¿puede decirse que se trata de una desigualdad injusta? ¿O más bien lo que sería injusto es que el primer individuo esté obligado por el Estado a través de la presión fiscal a ceder una parte de su renta al segundo?

“los enfoques kantianos se basan en la inviolabilidad de determinados
derechos y principios que impiden que cualquier ser humano pueda s
er utilizado como un medio y no como un fin en si mismo”

Hasta los años setenta, en el panorama de las ideas sobre la justicia socioeconómica existían, además de los anteriores, los enfoques utilitaristas y kantianos. Los primeros eran dominantes en el campo de la economía: combinan bien con el mercado y con el objetivo del crecimiento del bienestar general de una sociedad. La justicia se piensa en términos de las consecuencias de las decisiones colectivas, resultando más convenientes aquellas que propicien el mayor bienestar medio de la sociedad.

Por su parte, los enfoques kantianos se basan en la inviolabilidad de determinados derechos y principios que impiden que cualquier ser humano pueda ser utilizado como un medio y no como un fin en si mismo, aunque hacerlo pudiera comportar un bienestar social medio superior.

DE LA JUSTICIA SOCIAL A LA JUSTICIA REDISTRIBUTIVA

“Algunas críticas han cuestionado la justicia de la intervención
pública realizada: en muchos casos penaliza a
los ciudadanos que trabajan y pagan impuestos
frente a otros socialmente más irresponsables que no trabajan”

A partir de los años setenta se irá viendo la necesidad de refinar las consideraciones morales e institucionales sobre la justicia en las democracias. Ello supondrá el paso de la justicia social a la justicia redistributiva.

Son varios los factores que han incidido en este cambio. Por un lado, la misma consolidación y crisis posterior de los Estados de Bienestar ha planteado la cuestión de quién paga y quién se beneficia de la intervención pública (fiscalidad versus servicios sociales, educación, sanidad, etc). Por otro lado, desde esta misma época han proliferado críticas a los EB occidentales (burocratización, ineficiencia, etc).

Algunas de estas críticas han cuestionado, además, la justicia de la intervención pública realizada: en muchos casos, se dice, penaliza a los ciudadanos que trabajan y pagan impuestos frente a otros socialmente más irresponsables que no trabajan (o trabajan poco) y que se han acostumbrado a vivir de los subsidios públicos. Ello supondría una falta de equidad en el trato de las instituciones con los ciudadanos: el parasitismo social es cualquier cosa menos algo justo. Ésta ha sido la línea argumentativa del New Right, desarrollado principalmente en Estados Unidos y el Reino Unido a partir de los años ochenta.

EL IGUALITARISMO LIBERAL

“Según Rawls, las desigualdades basadas en
las elecciones individuales son legítimas,
mientras que las basadas en las circunstancias no lo son”

Ante esta ofensiva crítica, los argumentos sociales de la izquierda tradicional, incluida la socialdemocracia, se han visto en dificultades. A partir de ese momento buena parte de la discusión se plantea en términos de qué desigualdades son legítimas y qué desigualdades no lo son. Este es un cambio mental importante, que ha propiciado el éxito del igualitarismo liberal, que trata de articular las dimensiones sociales e individuales de la justicia, y que combina elementos de los enfoques utilitarista y kantiano.

La obra de J. Rawls (Una teoría de la Justicia, 1971) es el punto básico de referencia. Las desigualdades basadas en las elecciones individuales son legítimas, mientras que las basadas en las circunstancias (de clase, salud…) no lo son. Este tipo de igualitarismo supone un enfoque bastante más sofisticado que los precedentes, si bien no ha estado a su vez exento de críticas, tanto desde la izquierda como desde la derecha.

Pero el debate ya no puede ser como antes. Se trata de un cambio teórico que se prolonga hasta la actualidad y que ha transformado la manera de plantear y discutir los temas socioeconómicos en las sociedades democráticas. En cambio, para otro tipo de situaciones injustas (relacionadas con la multiculturalidad, el pluralismo nacional, las poblaciones indígenas, etcétera) este enfoque no tiene gran cosa que ofrecer. Aquí hay que acudir a otra clase conceptos y de teorías.

26-III-08, safe-democracy