´Descarga musical y Código Penal´, M. Serra

Una abogada amiga, del área fiscal, me envía un test de ocho preguntas que circula entre sus colegas del área penal. Se trata de comparar delitos y penas para poner en cuestión la interpretación que la industria hace del artículo 270 del Código Penal. La primera pregunta compara dos actos de un tal Luis relacionados con su afición a la música. Primero se baja una canción de la red y luego se va a unos grandes almacenes y hurta la discografía completa del grupo, por un valor inferior a 400 euros. Respuesta: "La descarga de la canción sería un delito castigado con pena de seis meses a dos años; el hurto de la discografía completa ni siquiera sería un delito, sino una simple falta según el artículo 623.1 del Código Penal". En el segundo supuesto, al tal Luis se le va la mano y hurta cincuenta discos compactos por un valor de mil euros, con lo que ya pasa de falta a delito. Aun así, seguiría siendo más grave la descarga. El tercer supuesto cambia de protagonista: "Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia y luego, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después". La descarga continúa siendo el delito más castigado, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal. El cuarto supuesto implica a ocho personas. Primero se intercambian copias pirata de su música favorita y luego participan en una riña tumultuosa con instrumentos que pueden poner en peligro su integridad física o incluso la vida. Por la pelea pueden penar de tres meses a un año, según el artículo 154, pero el intercambio de copias pirata conlleva de seis meses a dos años, según el artículo 270.

Como ya deben de imaginar, en los ocho supuestos la pena mayor siempre es para la copia ilegal de material sujeto a derechos de autor. Pero el anónimo autor del alegato va dando una vuelta de tuerca a cada nuevo ejemplo. En el quinto, compara la copia de un DVD que presta una secretaria con el acoso sexual a la prestamista. En el sexto, una pareja va a un colegio y distribuye copias de películas educativas sin la autorización de los autores; luego vuelven con material pornográfico producido y protagonizado por ellos mismos. La acción menos grave sería la de distribuir material pornográfico a menores, según el artículo 186, porque en el primer caso existe lucro. El séptimo ejemplo lo protagoniza Ramón, un bromista que copia a un amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el Kill´em All de Metallica y luego deja una jeringuilla infectada de sida en un parque público. Según el anónimo jurista, la segunda broma es menos grave, a tenor del artículo 630. Finalmente, un tal Juan fotocopia una página de un libro y luego le da un par de puñetazos a un amigo. Pues bien, la fotocopia sería un delito con pena de seis meses a dos años de prisión y una multa, mientras que los puñetazos, si no requieren asistencia médica, serían una falta en virtud de los artículos 617 y 147. El Robin Hood del bosque digital, en un alarde de demagogia, concluye con un "Hala, chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el eMule". La conclusión más sensata que extrae un lector neutral es que el Código Penal debería castigar más a los que pegan, violan, acosan y roban.

Màrius Serra, lavanguardia, 13-VII-06