"Catalán o valenciano en la UE", vv.aa.

-catalán o valenciano en la UE, J. Vernet, M. Alcaraz, et al
catalán o valenciano en la UE

Jaume Vernet, catedrático de Derecho Constitucional de la URV, Manuel Alcaraz, titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante.
También firman el articulo: Miquel Caminal, Xavier Arbós, Josep M. Felip, Eva Pons, Josep Ochoa, Assumpció Ventura y Ferran Requejo, profesores de Derecho Constitucional y Administrativo, y de Ciencia Política de las universidades catalanas y valencianas.
LV, 12-X-2004

Desde que el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, hizo pública la petición a la UE para que reconociese la oficialidad de "el catalán, el valenciano, el vasco y el gallego", la controversia sobre las denominaciones y la unidad de la lengua catalana es, de nuevo, actualidad. La polémica y las razones esgrimidas no son originales, pero sí lo es el marco en el que reaparecen. Es también destacable el protagonismo que han adquirido las opiniones de índole jurídica aducidas en apoyo de la separación entre catalán y valenciano. Desde el ministerio se ha afirmado que la expresa separación de catalán y valenciano viene exigida indirectamente por la Constitución e incluso se ha llegado sostener un imperativo legal de uso exclusivo del término valenciano,que se desprendería de la literalidad del Estatuto de Autonomía. Esta posición se sostiene, no obstante, con independencia de si el valenciano es o no catalán, unidad que viene avalada por razones de carácter filológico.

En nuestra opinión, se debieran distinguir argumentos de base constitucional y los derivados del ordenamiento comunitario europeo. De un lado, debemos señalar que el pretendido imperativo legal simplemente no existe. El Tribunal Constitucional abordó de forma central y explícita esta cuestión admitiendo explícitamente la plena constitucionalidad del nombre lengua catalana,aludiendo a su claro soporte científico, como equivalente al de valenciano. Asumiendo que no es posible un análisis del problema onomástico con independencia del contenido, el Alto Tribunal concluía que la denominación indistinta "no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno" (STC 75/1997). Pero, además, tanto algunas normas estatales como varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (por todas, la 330/2004, de 4 de mayo del 2004) reconocen explícitamente esa identidad lingüística. Incluso la legislación autonómica valenciana sanciona la unidad lingüística cuando la ley de creación de la Academia Valenciana de la Lengua afirma que el valenciano "forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia", esto es, de la lengua catalana; y si bien se prescribe el uso del término valenciano en el marco institucional, ello se hace "sin que tenga carácter excluyente".

De otro, la dimensión europea, esencial al tema debatido, contribuye también a reforzar la anterior argumentación. Y es que, sobre todo cara al reconocimiento en la UE, y a los efectos de una más fácil aceptación y total garantía jurídica, a una lengua le corresponde una denominación única. Desde esta perspectiva, una constatación se impone: no existe en la actualidad ninguna lengua oficial de la UE que reciba en ese ámbito una doble denominación. Numerosos ejemplos de derecho comparado ponen de manifiesto como, incluso en el caso de lenguas compartidas por diversos estados, las fronteras políticas no han impedido su reconocimiento con una denominación común: es el caso del neerlandés,oficial en los Países Bajos y en Bélgica; o del alemán o del sueco. Resulta evidente que, cuando se persigue reducir la asimetría de tratamiento jurídico entre las lenguas estatales y las otras lenguas oficiales en el seno de la UE, sería muy contraproducente introducir en la lengua catalana una división y fragmentación que las lenguas estatales han conseguido evitar, a pesar de que mantengan a nivel popular otras denominaciones también arraigadas, como la de flamenco para el neerlandés en Bélgica.

Cuando desconocemos aún el estatus jurídico que podrían alcanzar las lenguas no estatales en la UE, hemos de preguntarnos qué consecuencias podría tener, más allá del reconocimiento simbólico de una variedad lingüística con una denominación tradicional particular, la mención separada del catalán y el valenciano o la fórmula compuesta catalán / valenciano. Por un lado, creemos que ello no comportaría para los ciudadanos valencianos nuevos derechos lingüísticos; por otro, ello quizá ampararía la publicación de normas y documentos europeos oficiales en una doble versión catalana y valenciana, lo que constituiría un caso insólito en Europa de renuncia a la consolidación de un estándar lingüístico común.

Además, una denominación única de la lengua catalana en la UE no impide la diferente actualización en diversos nombres particulares que pueda tener en la legislación española. Así, a una misma lengua se la denomina castellano (oficial en la Constitución y los estatutos de autonomía) y español (acogido en los tratados internacionales). Algo parecido ocurre con el euskera (Estatuto de Autonomía vasco) o vascuence (norma estatutaria de Navarra), lengua a la que, por cierto, la carta del ministro citaba como vasco;es decir, ninguna de las denominaciones estatutarias oficiales.

Por estas razones, nos parece inadecuada la postura ministerial que no tiene en cuenta argumentos jurídicos de la propia Constitución y del orden europeo, aparte de que el término catalán es la denominación común científica e internacionalmente reconocida como tal.